Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0496-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0496-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-496/2021

ACTOR: I.B.L.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-JPDC-137/2021 que, a su vez, confirmó el acuerdo que aprobó, entre otros, el registro de la fórmula de candidatura a la diputación de mayoría relativa por el distrito electoral local II postulada por la coalición Va por Guanajuato, al determinarse que, de manera adecuada, la responsable consideró que no procedía el registro del actor como candidato a diputado local en elección consecutiva por el citado distrito, ya que es distinto a aquél en que obtuvo el triunfo en el pasado proceso electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada [TEEG-JPDC-137/2021]

4.2. Planteamientos ante esta S.

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

4.5.1. El Tribunal Local de manera adecuada consideró que no procedía el registro del actor como candidato a diputado local de MR en elección consecutiva por un distrito diverso a aquél en que obtuvo el triunfo el pasado proceso electoral

4.5.1.1. Marco normativo

4.5.1.2. Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de registro:

Acuerdo CGIEEG/148/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato mediante el cual se registraron las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al distrito electoral local II, postuladas por la coalición Va por Guanajuato para contender en la elección ordinaria del seis de junio de dos mil veintiuno

Coalición:

Coalición Va por Guanajuato integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2020-2021

MR:

Mayoría relativa

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Local declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, mediante el cual se renovará el Congreso del Estado y ayuntamientos, en Guanajuato.

1.2. Aprobación de los Lineamientos. El nueve de marzo, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/077/2021, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos.

1.3. Solicitud de registro de candidaturas. El diez de abril, la Coalición presentó ante el Instituto Local, solicitud de registro de I.B.L. como candidato propietario de MR por el distrito electoral local II, en Guanajuato.

1.4. Acuerdo de registro. El diecinueve siguiente, el Consejo General aprobó la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones de MR correspondientes a diversos distritos electorales locales, entre ellos el II, postuladas por la Coalición; sin contemplar al actor en el referido registro.

1.5. Juicio ciudadano local [TEEG-JPDC-137/2021]. En desacuerdo, el veinticuatro de abril, I.B.L. promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local.

1.6. Resolución impugnada. El catorce de mayo, el Tribunal Local confirmó el Acuerdo de registro, al estimar correcto que el actor no fuera registrado como candidato por el distrito electoral local II, pues como diputado local del distrito XIII debía competir por ese mismo distrito, atento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 35, de los Lineamientos.

1.7. Juicio federal. Inconforme, I.B.L., el diecinueve de mayo, promovió el presente medio de defensa.

  1. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con el registro de la candidatura a la diputación de MR postulada por la Coalición por el distrito electoral II, en San Luis de la Paz, Guanajuato; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintiocho de mayo.

  1. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia

El diez de abril, la Coalición presentó solicitud de registro de I.B.L. como candidato propietario de MR por el distrito electoral local II, en Guanajuato, ante el Instituto Local.

Posteriormente, derivado de la verificación realizada a dicha solicitud, la citada autoridad administrativa electoral requirió a la Coalición postulante para que ratificara o sustituyera la candidatura del promovente, en tanto se advertía fue postulado por un distrito distinto a aquel en el que fue electo, pues la pasada contienda fue electo diputado de MR por el distrito electoral XIII.

En desahogo al requerimiento formulado por el Instituto Local, la Coalición sustituyó al actor y solicitó el registro de una diversa persona.

4.1.1. Resolución impugnada [TEEG-JPDC-137/2021]

Ante el Tribunal Local, el actor controvirtió el Acuerdo de Registro por estimar que se vulneró su derecho a ser votado, en tanto que no se contempló la solicitud que realizó la Coalición para que se le registrara como candidato propietario a diputado de MR por el distrito electoral local II, con cabecera en San Luis de la Paz, Guanajuato.

En particular, el promovente impugnó la aplicación, al caso concreto, del artículo 35 de los Lineamientos, al estimar vulnerado su derecho a contender en elección consecutiva como diputado local.

Al respecto, el Tribunal Local sostuvo que el referido precepto era acorde a la Constitución del Estado y a la Ley Electoral Local, al establecer que las diputaciones que decidan contender en elección consecutiva por el mismo principio deberán hacerlo por el mismo...

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