Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0573-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0573-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-573/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: H.S.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT (Tribunal local)

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, J., a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-573/2021, SG-JDC-574/2021, SG-JDC-575/2021 y SG-JDC-577/2021, promovidos por H.S.R., E.G.S., J.M.A. y A.S.M., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal local, el veintiséis de mayo de este año, en los expedientes número TEE-JDCN-50/2021 y acumulados, que confirmó el Acuerdo IEE-CLE-115/2021 del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de N. (Consejo local).

1. ANTECEDENTES

De los hechos expuestos en las demandas, demás constancias de autos y, en su caso, los hechos invocados como notorios, se desprende lo siguiente:

Año 2020

1.1 Inicio proceso electoral local. El tres de diciembre, el Congreso del Estado de N., emitió la Convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales en esa entidad, para renovar el Poder Ejecutivo, el referido Congreso y los Ayuntamientos.

Año 2021

1.2. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió convocatoria para la selección de candidaturas a diputaciones del Congreso local y miembros de los Ayuntamientos, alcaldías y concejalías para los procesos electorales locales 2020-2021, entre otros, en el Estado de N..

1.3. Convenio de coalición. Los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza N., celebraron convenio de coalición electoral parcial con la finalidad de postular candidaturas a los cargos de diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos en el citado proceso electoral local, el cual fue modificado el cuatro de febrero.

1.4. Acuerdo IEE-CLE-115/2021. En sesión de cuatro de mayo, el Consejo local aprobó el citado acuerdo, por el cual en ejercicio de su facultad de atracción resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a Presidencias Municipales, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en N.” (Coalición), entre otras, las correspondientes al municipio de Tecuala, N., en el tenor siguiente:

CARGO

NOMBRE

CARÁCTER

Presidente

Jiménez Huerta Gabino

PROPIETARIO

Presidente

Partida Francisco Javier

SUPLENTE

Sindicatura

Valdez Sotomayor María Teresa

PROPIETARIA

Sindicatura

Parra Domínguez Toribia

SIPLENTE

REGIDURÍA

NOMBRE

CARÁCTER

Demarcación 1

Moreno Mancillas Mario Joel

PROPIETARIO

Demarcación 1

G.H.B.

SUPLENTE

Demarcación 2

Partida J.E.

PROPIETARIA

Demarcación 2

M.G. Ma. Guadalupe

SUPLENTE

Demarcación 3

B.C.J.A.

PROPIETARIO

Demarcación 3

Alcaraz Vázquez Sergio

SUPLENTE

Demarcación 4

Patrón S.s Francisco Javier

PROPIETARIO

Demarcación 4

G.M.R.C.

SUPLENTE

Demarcación 5

J.O.J.Á.

PROPIETARIO

Demarcación 5

Escalante Contreras Felicitas

SUPLENTE

Demarcación 6

I.R.C.

PROPIETARIA

Demarcación 6

Sillas Guzmán Rosa Imelda

SUPLENTE

Demarcación 7

S.R.D.

PROPIETARIA

Demarcación 7

R.E.A.

SUPLENTE

1.5. Impugnaciones locales. Inconformes contra tal determinación, el siete de mayo, los ciudadanos A.S.M., H.S.R., E.G.S., T.A.Á., M.O.G. y J.M.A., presentaron sendos juicios ciudadanos nayaritas.

1.6. Acto impugnado. Mediante sentencia dictada por el Tribunal local en los expedientes TEE-JDCN-50/2021 y acumulados, el veintiséis de mayo, se confirmó el Acuerdo IEE-CLE-115/2021, en lo que fue materia de controversia.

1.7. Demandas. El veintinueve de mayo, las y los ciudadanos H.S.R., E.G.S., J.M.A. y A.S.M. presentaron ante el Tribunal local sus escritos iniciales.

1.8. Recepción y turno. El dos de junio, se recibieron ante esta S. Regional los medios de impugnación y el Magistrado Presidente acordó registrarlos con las claves SG-JDC-573/2021, SG-JDC-574/2021, SG-JDC-575/2021 y SG-JDC-577/2021, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo para la sustanciación respectiva.

1.9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicaron y admitieron las demandas, se declaró cerrada la instrucción, se realizó la propuesta de acumulación y se ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver las controversias que se plantean por diversas ciudadanas y ciudadanos, al tratarse de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se combate una sentencia que estiman afecta sus derechos a ser votados, a diversos cargos en el Ayuntamiento de Tecuala, N., por parte de una coalición, materia y entidad que corresponden a las atribuciones de este ente colegiado. [1]

2.2. Acumulación. En los presentes juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional estima conveniente realizar el estudio y resolución de los expedientes en forma conjunta, toda vez que se controvierte la misma sentencia y que fue dictada por misma autoridad señalada como responsable, frente a lo cual la parte actora plantea agravios y pretensiones para combatirla.

En consecuencia, se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos identificados con las claves SG-JDC-574/2021, SG-JDC-575/2021 y SG-JDC-577/2021 al diverso SG-JDC-573/2021, por ser este el que se recibió primero.

Por tanto, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los sumarios acumulados.[2]

2.3. Procedencia. A juicio de esta S. se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 7, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley de Medios.

a) Forma. Los citados juicios se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ellos consta la firma de los promoventes, el domicilio para recibir las notificaciones; la identificación del acto impugnado; los hechos en que basan su inconformidad; la expresión de los agravios y, en su caso, las pruebas que estimaron pertinentes.

b) Oportunidad. Se satisface este requisito, ya que la sentencia impugnada se emitió el veintiséis de mayo de este año y las demandas se presentaron ante la responsable el veintinueve siguiente; es decir, dentro de los cuatro días que establece la Ley de Medios.

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