Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1507-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1507-2021 |
Fecha | 05 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1507/2021 Y SCM-JRC-102/2021 ACUMULADO
PARTES ACTORAS: R..M..D..V. Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: J..L..C..D.
SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno1.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:
G L O S A R I O
Partes actoras |
R....M....D....V. y Partido del Trabajo |
Autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
Consejo Estatal Electoral |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Consejo Municipal Electoral |
Consejo Municipal Electoral de Jiutepec, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Constitución Estatal
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.
|
1 En adelante todas las fechas están referidas a este año, salvo precisión de otro.
IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PT |
Partido del Trabajo |
Resolución impugnada |
La resolución emitida el veintidós de mayo del dos mil veintiuno, en el expediente TEEM/RAP/101/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/322/2021-3, por la que confirmó la diversa resolución de cuatro de mayo IMPEPAC/REV/45/2021 y su acumulado IMPEPAC/REV/82/2021 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, declarando además inoperantes los agravios expuestos por los promoventes |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
- Inicio del proceso electoral ordinario local. Con fecha siete de septiembre del dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, dio inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021, en el que elegirán Diputadas y Diputados para la integración del Congreso del Estado de M. y sus Ayuntamientos.
- Acuerdo IMPEPAC/CME-JIUTEPEC/005/2021. El diez de abril, el Consejo Municipal Electoral aprobó el acuerdo IMPEPAC/CME-JIUTEPEC/005/2021, mediante el cual resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentado por el PT para postular candidaturas a la presidencia municipal y sindicatura, propietarios y suplentes, así como la lista de regidurías en propiedad y suplencia respectivamente, integrantes de la planilla del Ayuntamiento de Jiutepec, M..
En dicho acuerdo, no fue aprobado, entre otros, el registro de la primera regiduría propietaria a cargo de la ciudadana R..M..D..V..
- Recursos de revisión. Al respecto, el PT y la ciudadana R....M.D.V., en su carácter de precandidata a la primera regiduría propietaria, postulada por dicho partido político, interpusieron sendos recursos de revisión ante el Consejo Municipal Electoral, a los cuales recayeron los números de expedientes IMPEPAC/REV/45/2021 y IMPEPAC/REV/82/2021, respectivamente.
- Sentencia del Consejo Estatal Electoral. Mediante sentencia de cuatro de mayo, el Consejo Estatal Electoral acumuló y resolvió ambos recursos de revisión, dentro del expediente IMPEPAC/REV/45/2021 y su acumulado IMPEPAC/REV/82/2021.
- Recursos de apelación. El ocho y doce de mayo, respectivamente, los referidos actores promovieron recurso de apelación en contra de la citada resolución de cuatro de mayo dictada por el Consejo Estatal Electoral.
- Resolución impugnada. Mediante sentencia de veintidós de mayo, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM/RAP/101/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/322/2021-3, entre otras cosas, determinó confirmar dicha resolución.
- Juicios de la Ciudadanía y de Revisión Constitucional
- Demandas y turnos. Inconformes con lo anterior, el veintiséis de mayo la ciudadana actora promovió Juicio de la Ciudadanía y, por su parte, el PT interpuso un Juicio de Revisión; el veintisiete de mayo posterior se recibieron las constancias en esta Sala Regional con las que se integraron los expedientes
SCM-JDC-1507/2021 y SCM-JRC-102/2021, y se ordenó
turnarlos a la ponencia del Magistrado J..L..C..D..
- Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en su ponencia y admitió las demandas a trámite.
- Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, se ordenó el cierre de instrucción y la formulación del respectivo proyecto de sentencia.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, dado que son promovidos, respectivamente por un partido político, y por una ciudadana que acude a esta instancia jurisdiccional a solicitar la protección de su derecho político- electoral de ser votada, derivado de la resolución de la autoridad responsable, en relación con la no aprobación de su registro como candidata a la primera regiduría propietaria del Ayuntamiento de Jiutepec, M.; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:
Constitución: Artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos, 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios: Artículos, 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso a); 83 párrafo primero, inciso b), fracción I; 86 numeral 1 y 87 numeral 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/20172. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.
SEGUNDO. Autoridad Responsable. Tiene tal carácter el Tribunal Electoral del Estado de M., quien emitió la sentencia de veintidós de mayo, dentro del expediente TEEM/RAP/101/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/322/2021-3.
En consecuencia, es el Tribunal Electoral del Estado de M., a quien debe atribuírsele la...
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