Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1588-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1588-2021
Fecha04 Junio 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 22 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1588/2021

ACTOR: S.J.D.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 22 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, ordena la expedición de los puntos resolutivos de esta sentencia a S.J.D.R. para que pueda votar el próximo seis de junio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor/promovente S.J.D.R.

Acuerdo 180

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electorales para los procesos electorales locales 2020-2021”, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales
2020-2021

Autoridad responsable

Acto impugnado

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Negativa de entrega de la credencial de elector, al considerar que en un trámite anterior le había sido designado un número de Manzana distinto al actual.

Credencial electoral o credencial para votar

Credencial para Votar con Fotografía

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores

Ley Electoral

Módulo/Módulo de Atención Ciudadana/MAC

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Módulo de Atención Ciudadana 092251 con ubicación en la Ciudad de México

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

I.P. en el módulo. El cuatro de mayo el actor se presentó en el módulo de atención ciudadana, a fin de solicitar una reimpresión de su credencial para votar.

II. Entrega de credencial electoral. El veintiocho siguiente, el promovente se presentó nuevamente en el módulo a fin de solicitar la entrega de su credencial para votar, tramitada el cuatro de mayo.

III. Negativa de entrega de la credencial para votar. En misma fecha, la operadora del equipo tecnológico del módulo, le indicó que la credencial electoral no estaba disponible y que además el SIIRFE le indicaba que el status de su trámite había sido rechazado. Asimismo en la pantalla fue arrojada la leyenda ”cancelado por trámite diferente a reposición en periodo de reposición extemporánea”.

IV. Presentación de juicio de la ciudadanía. La operadora encargada del módulo le informó al promovente la posibilidad de interponer una demanda. Por lo anterior el actor procedió a interponer en ese momento juicio de la ciudadanía, controvirtiendo el acto impugnado.

V.R. de constancias. El primero de junio fueron recibidas las constancias a través de Oficialía de Partes de esta S.R., el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1588/2021, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la presentación del proyecto respectivo.

VI. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se radicó, admitió y al no existir más diligencias, se dictó cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle su credencial para votar por parte de la autoridad responsable, supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción este órgano.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Cuestiones preliminares.

A. Precisión del acto impugnado.

Del análisis integral del planteamiento expuesto por el actor y la autoridad responsable, en sus respectivos informes, se advierte que se reconoce la negativa de entregarle la credencial para votar al promovente, al aparecer en el SIIRFE como no reconocida la reimpresión del trámite realizado por el promovente y al salir en pantalla la leyenda ”cancelado por trámite diferente a reposición en periodo de reposición extemporánea”, se determinó que el trámite consistía en cambio de domicilio.

Ahora bien, con base en las constancias que obran en autos y conforme a lo señalado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, se puede constatar que el trámite solicitado por el actor correspondía a una reimpresión y no a un cambio de domicilio (lo que implicaba que dependiendo del tipo de trámite dependiera si era o no, la posible expedición de la credencial electoral), por consiguiente, le fue informado al promovente que no podía ser entregada la credencial electoral porque al ser un cambio de domicilio, estaba fuera del tiempo establecido para tal efecto, al implicar una modificación al padrón electoral.

En este contexto, para efecto de esta sentencia se tiene como acto impugnado la negativa de la autoridad responsable referente al trámite de reimpresión de la credencial para votar solicitado por el actor.

B. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía de la 22 Junta Distrital, de conformidad con el artículo 126, párrafo 1, en relación con los artículos 54, párrafo 1, inciso c), 62 párrafo 1 y 72, párrafo 1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y personas electoras) por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Lo anterior, además, conforme con la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON...

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