Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0122-2021), 02-06-2021

Número de expedienteSUP-JE-0122-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-122/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

COLABORARON: JAVIER CUAHONTE CÁRDENAS Y ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.[1]

Lo anterior, debido a que, contrario a lo que aduce el actor, el Tribunal local fue exhaustivo en el análisis de los hechos motivo de denuncia.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor controvierte la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el procedimiento sancionador identificado como TEEBCS-PES-013/2021, mediante la cual el Tribunal local determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Víctor Manuel Castro Cosío, candidato a la gubernatura de Baja California Sur, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California Sur”, consistente en realizar actos anticipados de campaña.

Conviene señalar que al resolver el juicio electoral SUP-JE-90/2021, esta Sala Superior revocó la primera sentencia emitida por el Tribunal local, al considerar fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el análisis de los planteamientos, por lo que la sentencia ahora controvertida se emitió en acatamiento a esa determinación.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias del expediente en que se actúa y aquellas que integran el diverso SUP-JE-90/2021,[2] se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario en Baja California Sur. El uno de diciembre de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021 para la renovación de la gubernatura, diputaciones locales e integración de los ayuntamientos. El periodo de precampañas transcurrió del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.

2. Denuncia. El treinta de marzo de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional denunció a Víctor Castro Cosío, candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California Sur” (integrada por los partidos MORENA y del Trabajo), por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook.

En atención a ello, la Dirección de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal sustanció el procedimiento especial sancionador respectivo y remitió las constancias al Tribunal local para su resolución.

3. Primera sentencia local. El quince de abril siguiente, el Tribunal local emitió una sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEBCS-PES-13/2021, a través de la cual declaró la inexistencia de la infracción, al considerar que no se acreditó el elemento subjetivo de los supuestos actos anticipados de campaña.

4. Revocación. Inconforme con la determinación anterior, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el actor interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-132/2021, el cual fue reencauzado por esta Sala Superior al juicio electoral SUP-JE-90/2021, al ser la vía idónea para resolver la controversia.

El cinco de mayo de dos mil veintiuno, esta Sala Superior resolvió el juicio electoral en el sentido de revocar la sentencia local, en virtud de que la autoridad responsable incumplió con el deber de exhaustividad, por lo que ordenó la emisión de una nueva resolución.

5. Acto impugnado. En acatamiento, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó una nueva resolución en el procedimiento especial sancionador identificado como TEEBCS-PES-13/2021, mediante la cual determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña.

6. Juicio electoral. El veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional, por conducto del presidente de su Comité Directivo Estatal en Baja California Sur, promovió un juicio electoral a fin de controvertir la sentencia local referida.

III. TRÁMITE

1. Turno. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-122/2021 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.

2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.

IV. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, porque la controversia se vincula con una sentencia emitida por el Tribunal local, por la que declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña del candidato a la gubernatura de Baja California Sur, en el proceso electoral que se encuentra en curso.

De ahí que, en atención al tipo de elección con el que se vincula la controversia, esto es, con el proceso electoral a la gubernatura del estado de Baja California Sur, corresponde a este órgano jurisdiccional resolver del medio de impugnación.

Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; 186, fracción X; 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1; y 4, de la Ley de medios; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

V. POSIBILIDAD PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

El juicio cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 4, párrafo 2; 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); y 13 de la Ley de medios, tal y como se evidencia a continuación:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación del promovente; se identifica el acto reclamado y la autoridad que lo emitió; se mencionan los hechos y se exponen los agravios respectivos.

2. Oportunidad. De las constancias del expediente, se desprende que el Tribunal local emitió la sentencia el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno y le fue notificada a la parte actora en la misma fecha, como lo reconoce en su escrito.[5]

Mientras que la demanda se presentó el veintiuno de mayo siguiente ante la autoridad responsable, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días, por lo que su presentación es oportuna.

Mayo

L

Ma

Mi

J

V

S

D

17

18

Emisión y notificación de la sentencia impugnada

19

Día 1

20

Día 2

21

Día 3

Presentación de la demanda

22

...

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