Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0112-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0112-2021
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-112/2021

ACTOR: G.Z.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: I.O.F., M.P.D., S.E.L.C., A.L.M.Y.L.M.P. RAMOS.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por G.Z.M., en su carácter de ciudadano y P. Municipal de Bochil, Chiapas[1], a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado uno de mayo por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en el expediente TEECH/JDC/024/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, se acreditó la restricción al derecho a ser votado de integrantes del Ayuntamiento por la indebida obstrucción en el ejercicio de sus cargos y la acreditación de violencia política en razón de género en contra de las actoras locales, por lo que se impuso como medida de no repetición, su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las M.es en Razón de Género de Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados y falta de interés.

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. C. de Improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina sobreseer parcialmente la demanda y confirmar la resolución controvertida al estimarse cierto que, en el caso, se acreditaron acciones y omisiones por parte del actor como P. Municipal de Bochil, Chiapas, que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de las integrantes del Ayuntamiento que impugnaron la obstrucción del ejercicio de sus encargos en la instancia local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se realizó la jornada electoral en la que se eligieron los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre ellos el de Bochil.
  2. Constancia de Mayoría y Validez. El cinco de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[3], expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de miembros del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas.
  3. Asignación de regiduría plurinominal. El doce de septiembre de ese año, el S. Ejecutivo del IEPC expidió la constancia de asignación por el principio de representación proporcional como regidora a L.M.P.R..
  4. Toma de protesta. El siguiente uno de octubre se efectuó la toma de posesión de los nuevos integrantes del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas y se declaró la instalación formal del Ayuntamiento.
  5. Nombramiento de nueva Síndica Municipal. El diez de octubre de dos mil diecinueve, ante la renuncia al cargo de quien se desempeñaba como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, emitió el Decreto 008 en sesión ordinaria por el cual expidió el nombramiento de la nueva Síndica Municipal para el periodo 2018-2021.
  6. Reformas a la Constitución en materia electoral. El cuatro de mayo de dos mil veinte, mediante los Decretos 217, 218 y 219, publicados en el Periódico Oficial del Estado número 101, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución chiapaneca, entre ellas, para establecer el inicio del proceso electoral ordinario durante el mes de enero del año de la elección.
  7. Reforma electoral local. El veintinueve de junio siguiente, se publicaron los Decretos 235, 236 y 237 en el Periódico Oficial del Estado número 111, en los que se expidieron nuevas leyes de la materia y se abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
  8. Revisión de la constitucionalidad. El tres de diciembre del mismo año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las acciones de inconstitucionalidad 158/2020 y acumuladas, determinó la invalidez del Decreto 235 que expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y ordenó la reviviscencia del Código de Elecciones, el cual adquirió vigencia a partir del catorce de diciembre. Por su parte, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, al no ser cuestionada su constitucionalidad ni abrogada por el Congreso del Estado, tiene plena vigencia.
  9. Juicio ciudadano local. El diez de febrero de dos mil veintiuno, las y los ciudadanos I.O.F., M.P.D., S.E.L.C., A.L.M., G.H.G. y L.M.P.R., en su calidad de Síndica Municipal, Primer, Segunda, Tercer, Quinta y Regidora de Representación Proporcional, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, por el periodo 2018–2021, promovieron el juicio ciudadano local TEECH/JDC/024/2021 para impugnar la obstrucción del desempeño y ejercicio de sus cargos, incumplimiento de pago de sus remuneraciones, así como, respecto de las actoras, el ejercicio de violencia política en razón de género.
  10. Emisión de medidas de protección. El quince de febrero siguiente, en atención a la solicitud realizada en la demanda local, se emitió el Acuerdo Plenario de Medidas de Protección a favor de I.O.F., S.E.L.C. y L.M.P.R., en su carácter de Síndica Municipal y Regidoras del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, mismo en el que se vinculó a diversas autoridades para salvaguardar su integridad.
  11. Acto impugnado. El uno de mayo pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, emitió sentencia en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/024/2021 en la cual entre otras cuestiones, se determinó la acreditación de la restricción al derecho a ser votado de la parte actora en el juicio local, conformada por diversos integrantes del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, por la indebida obstrucción en el ejercicio de sus cargos; así como también, que se acreditó la violencia política en razón de género en contra de las actoras, por lo que se impuso al infractor la medida de no repetición consistente en su inscripción en los Registros de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las M.es en Razón de Género de Chiapas.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El siete de mayo del año que transcurre, G.Z.M., promovió el presente juicio contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Chiapas en el juicio ciudadano local señalado en el parágrafo que antecede, en su calidad de ciudadano y como P. Municipal de Bochil, Chiapas.
  2. Terceros interesados. El diez de mayo siguiente, siendo las doce horas con cincuenta y un minutos, I.O.F., en su calidad de Síndica Municipal, M.P.D., P.R., S.E.L.C., Segunda Regidora, A.L.M., T.R. y L.M.P.R., Regidora de representación proporcional, presentaron escrito de tercería.
  3. Recepción y turno. El catorce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda...

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