Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1003-2021), 2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-1003-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-1003/2021 Y SX-JDC-1006/2021 ACUMULADOS

ACTORA: K.E.V.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por K.E.V.G., por propio derecho, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] el pasado tres de mayo por la cual se confirmó el registro de E.N.N.Z. como candidato postulado por M. a la Presidencia Municipal de Mapastepec, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Compareciente

QUINTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, porque contrario a lo señalado por la actora el hecho de que la autoridad responsable hubiese confirmado el registro de E.N.N.Z. no implicó la vulneración al principio de paridad, ni al derecho de reelección de la promovente.

Además, porque el sobreseimiento que realizó respecto de los juicios TEECH/JDC/249/2021, TEECH/JDC/273/2021 y TEECH/JDC/299/2021, estuvo apegado a derecho.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas,[2] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2021, para la elección de Diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del referido estado.
  3. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M. aprobó la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local y miembros de los Ayuntamientos, y en su caso de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021, entre ellas la del Estado de Chiapas.
  4. Registro. El registro de aspirantes para ocupar las candidaturas a cargos de presidencias municipales estaría abierto desde la publicación de la referida convocatoria hasta el siete de febrero del año en curso y, se estableció que la relación de solicitudes aprobadas para el Estado de Chiapas, serían dadas a conocer por la Comisión Nacional de Elecciones de M. a más tardar el veintiséis de marzo.
  5. Solicitudes de registro ante el IEPC. La etapa de presentación de solicitudes de registro de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes al cargo de diputaciones locales, así como de planillas de miembros de Ayuntamientos, transcurrió del veintiuno al veintiséis de marzo del año en curso.
  6. Cabe señalar que mediante Acuerdo IEPC/CG-A/137/2021, el Consejo General del IEPC extendió el plazo para la presentación de solicitudes de registro hasta el veintinueve de marzo, asimismo, respecto a la resolución sobre la procedencia o improcedencia de éstas, se ampliaría a más tardar el trece de abril y el periodo de sustituciones por renuncia, comprendería del treinta de marzo al diecisiete de mayo del año en curso.
  7. Registro. La actora manifiesta haberse registrado en el proceso interno de selección de M., como aspirante a candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Mapastepec, Chiapas, por reelección.
  8. Publicación preliminar de registros. El veintinueve de marzo, se publicó en la página electrónica del IEPC la lista de solicitudes de registro de candidaturas, las cuales estaban sujetas a revisión y aprobación por el Consejo General del citado Instituto.
  9. Acuerdo IEPC/CG-A/159/2021. El trece de abril, el Consejo General del IEPC aprobó el referido Acuerdo, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad.
  10. Dentro de las citadas candidaturas, se aprobó la relativa a la presidencia municipal de Mapastepec, Chiapas, siendo registrado el ciudadano E.N.N.Z..
  11. Resolución intrapartidista. Inconforme con tal determinación, la actora presentó ante el Tribunal Electoral local medio de impugnación el cual fue reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., a fin de que, atendiendo a sus facultades y atribuciones determinara lo que en derecho correspondiera.
  12. Derivado de tal determinación, el aludido órgano partidista resolvió el expediente CNHJ-CHIS-763/2021, relativo al procedimiento sancionador electoral instaurado por la promovente, el cual determinó sobreseerlo en atención a que la presentación del escrito se dio de manera extemporánea.
  13. Impugnaciones locales. Entre los días del catorce al veintiocho de abril, se recibieron en el Tribunal Electoral local diversos medios de impugnación promovidos por K.E.V.G., en los que impugnó actos tanto de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., como del Instituto Electoral local, los cuales fueron radicados con las claves TEECH/JDC/201/2021, TEECH/JDC/247/2021, TEECH/JDC/249/2021, TEECH/JDC/273/2021 y TEECH/JDC/299/2021.
  14. Sentencia impugnada. El pasado tres de mayo, el TEECH emitió sentencia, en la cual, entre otras cuestiones, determinó acumular los expedientes citados y confirmar el registro de E.N.N.Z. como candidato postulado por M. a la presidencia municipal de Mapastepec, Chiapas.

II. Medios de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el ocho de mayo siguiente, K.E.V.G. promovió ante el Tribunal Electoral local juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Recepción y turno. El trece de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. las demandas y los anexos que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SX-JDC-1003/2021 y SX-JDC-1006/2021 y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir los juicios y al encontrarse debidamente sustanciados, en diverso proveído, declaró cerrada la instrucción de los juicios y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral...

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