Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0905-2021-Inc1), 2021
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0905-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE ejecución DE SENTENCIA
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SUP-jdc-905/2021
INCIDENTISTA: E.M. DE GYVES
RESPONSABLE: COmisión nacional de honestidad y justicia de morena
MAGISTRADA PONENTE: J. m. otálora malassis
secretarias: maribel tatiana reyes pérez y carla rodríguez padrón
Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta resolución que declara parcialmente fundado el incidente promovido por E.M. De Gyves[3], respecto del supuesto incumplimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[4] de lo ordenado por la S. Superior, en sentencia de veintiséis de mayo, en el juicio al rubro indicado.
Lo anterior, porque la Comisión de Justicia no acató en sus términos todo lo ordenado por esta S. Superior[5].
2. Sentencia principal. El veintiséis de mayo, la S. Superior revocó la resolución partidista y ordenó a la Comisión de Justicia para efecto, de que emitiera una nueva resolución, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
3. Incidente de ejecución. El treinta y uno de mayo, la incidentista presentó ante esta S. Superior, escrito por el cual planteó el incumplimiento de la sentencia precisada en el numeral anterior.
4. Turno. En su momento, la presidencia de la S. Superior turnó a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., el expediente SUP-JDC-905/2021 y el escrito incidental, a fin de proponer el proyecto respectivo.
5. Apertura de incidente y requerimiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, la Magistrada ponente ordenó abrir el incidente respectivo y requerir a la Comisión de Justicia rindiera un informe sobre las manifestaciones del incidentista, con el apercibimiento que de no remitirlo se resolvería con las constancias que obran en el expediente y se le impondría una medida de apremio.
6. Informe de Oficialía de Partes. El uno de junio, el titular de la oficialía de partes de esta S. Superior informó que en el periodo de las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo a las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del uno de junio, no se encontró registro en el SISGA sobre la recepción de informe por parte de la Comisión de Justicia en desahogo al requerimiento mencionado en el numeral anterior.
7. Desahogo de requerimiento. El dos de junio, la Comisión de Justicia, en cumplimiento al requerimiento señalado y de la sentencia emitida el veintiséis de mayo, remitió copia de la resolución emitida en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior en el juicio indicado al rubro, así como diversas constancias de notificación.
8. Cierre de instrucción. La Magistrada Instructora, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
PRIMERA. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el incidente de ejecución de sentencia[6], porque la facultad que tiene este Tribunal Electoral para resolver las controversias correspondientes también comprende el conocimiento de las cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad[7].
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba