Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1020-2021), 2021
Fecha | 05 Junio 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-1020-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1020/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, cinco de junio de dos mil veintiuno.
Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por E.M. de Gyves, confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-CM-958/2021 y CNHJ-NAL-907/2021-C.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
IV. CONSIDERACIÓN RELATIVA AL TRÁMITE
V. REQUISITOS PROCESALES
VI. ESTUDIO DE FONDO
VII. RESUELVE
GLOSARIO
A.: |
E.M. de Gyves |
Acuerdo de reserva: |
Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/GG160/2021 del Instituto Nacional Electoral, se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las 5 circunscripciones electorales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Ley de M.: |
Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución impugnada: |
Resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-CM-958/2021 y CNHJ-NAL-907/2021-C
|
1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria relativa al proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Inscripción de la actora. La actora manifiesta que el quince de enero[2] se inscribió en el proceso interno de MORENA para la selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
3. Acuerdo de reserva. El quince de marzo, la Comisión de Elecciones reservó los primeros diez lugares de las listas de las cinco circunscripciones plurinominales.
Esto para garantizar la postulación de candidaturas con paridad de género, así como el cumplimiento de acciones afirmativas y que potenciaran la estrategia política del partido.
4. Insaculación. A decir de la actora, el diecinueve de marzo resultó insaculada en la cuarta posición correspondiente a mujeres, para las candidaturas de la cuarta circunscripción plurinominal.
5. Primeras impugnaciones y reencauzamientos. En su momento, la actora impugnó, tanto la solicitud de registro de candidaturas realizada por MORENA, como el correspondiente acuerdo de registro del Instituto Nacional Electoral.
Dichas impugnaciones fueron reencauzadas a la Comisión de Justicia para que las resolviera[3].
6. Desechamiento de las resoluciones partidistas. En su momento, la Comisión de Justicia desechó las impugnaciones que le fueron reencauzadas.
7. Revocación de los desechamientos. La actora impugnó esos desechamientos, los cuales fueron revocados por esta S. Superior para efecto de que la Comisión de Justicia los resolviera[4].
8. Improcedencia de las impugnaciones partidistas. El diez de mayo, la Comisión de Justicia declaró improcedentes las impugnaciones de la actora.
9. Revocación de la improcedencia de las impugnaciones partidistas. El veintiséis de mayo, la S. Superior revocó la improcedencia de la instancia partidista para que la Comisión de Justicia emitiera una nueva determinación, en la que analizara si a la actora le asistía el derecho a ser candidata por acción afirmativa[5].
10. Resolución impugnada. El treinta y uno de mayo, la Comisión de Justicia declaró infundados e inoperantes los agravios de la actora.
11. SUP-JDC-1020/2021
Demanda. El tres de junio, la actora presentó demanda de juicio ciudadano en contra de la resolución impugnada.
Turno. En su momento, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1020/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley de M..
R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
II. COMPETENCIAEsta S. Superior es competente para conocer del asunto porque se trata de un juicio ciudadano, en el cual se controvierte una resolución de la Comisión de Justicia, vinculada con el registro de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional.[6]
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIALEsta S. Superior mediante acuerdo 8/2020[7], reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.
IV. CONSIDERACIÓN RELATIVA AL TRÁMITELa demanda que dio origen al presente asunto fue presentada directamente por la actora ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de junio del presente año, por ello, en su oportunidad el M.P. ordenó la realización del trámite establecido por los artículos 17 y 18 de la Ley de M., sin que a la fecha en que se emite la presente resolución haya concluido el señalado trámite.
Lo ordinario es el cumplimiento estricto del trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley de M. y, únicamente en casos de urgente resolución, se puede emitir sentencia sin que hubiera finalizado dicho trámite[8].
Sin embargo, en atención a lo inminente de la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo seis de junio, se considera que el presente asunto está en esa hipótesis excepcional, por lo que se emite la presente resolución sin que haya concluido el trámite correspondiente.
V. REQUISITOS PROCESALESEl juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia:[9]
1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella la actora precisa: su nombre; cuenta personal de correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones; el acto impugnado; el órgano partidista responsable; los hechos; los conceptos de agravio; y asienta su firma autógrafa.[10]
2. Oportunidad. Se tiene por satisfecho el requisito, porque la resolución controvertida se emitió el treinta y uno de mayo, y la actora manifiesta que le fue notificada el dos de junio.
Por tanto, la presentación de la demanda el tres de junio se realizó dentro del plazo legal de cuatro días.[11]
3. Legitimación. Se cumple el requisito toda vez que la...
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