Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0029-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0029-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-29/2021.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADA: P.A.Q.V..

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020[1], inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 21 de abril, el Partido Acción Nacional[3], presentó queja ante la Junta Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral[4], contra P.A.Q.V., en su carácter de candidata a diputada federal por el distrito 05 del Partido del Trabajo en Michoacán, por la presunta violación al artículo 209 numeral 3 y 4 de la Ley General.
  2. Lo anterior, por la entrega de dos calendarios los que, a consideración del promovente, son productos utilitarios e incumplen la regla de ser elaborados con materiales textiles.

  1. Asimismo, solicitó como medida cautelar que no se permitiera la continuidad del reparto de la propaganda (calendarios)[5].

  1. El 22 de abril, el PAN presentó ampliación de su queja, ahora por advertir una posible violación al artículo 279, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.

  1. 2. Registro e investigaciones. En esa misma fecha, la Junta Distrital registró la queja[6] y reservó su admisión[7], así como el emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria para poder emitir el acuerdo respectivo.

Asimismo, derivado de la ampliación de la queja del partido promovente, la mencionada junta dio vista a la Unidad de Fiscalización por la posible violación al Reglamento de Fiscalización.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El 6 de mayo, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 13 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el uno de junio, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSD-29/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la denuncia se relaciona con la elaboración y/o distribución de propaganda electoral con material no textil que entrega una candidata a una diputación federal, lo que pudiera tener incidencia en el actual proceso electoral 2020-2021[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias, durante la emergencia sanitaria[9].

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia

  1. Recordemos que el PAN presentó queja contra P.A.Q.V., candidata a diputada federal por el 05 distrito electoral federal en Michoacán, postulada por el Partido del Trabajo.

  1. Lo anterior, porque el promovente refiere que, el 19 de abril, en la avenida Madero Sur, le fueron entregados tres artículos de publicidad, consistentes en un volante media carta, impreso por ambas caras, al frente con la imagen de M.S.C., candidato a presidente municipal de Z., Michoacán, y la imagen de M.T.M.C., candidata a diputada local, ambas personas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”; así como dos calendarios impresos en cartoncillo con publicidad político-electoral de la denunciada[10].

  1. Si bien, el promovente refiere la entrega del volante, del estudio integral de su escrito se advierte que, de lo que realmente se inconforma, es de la entrega de los calendarios, por lo que no será tema de análisis.

  1. Por lo que, a su consideración, se entregó propaganda utilitaria elaborada con materiales no textiles lo que podría ser violatoria al artículo 209, numerales 3 y 4 de la Ley General.

Defensas.

  1. P.A.Q.V., se defendió así:

  • Los hechos denunciados carecen de sustento, porque los calendarios de bolsillo y tipo cartel, impresos y elaborados con materiales reciclables no encuadran en la prohibición establecida en artículo 209 numerales 3 y 4 de la ley General.

  • Los elementos denunciados, fueron elaborados en la imprenta del Partido del Trabajo, y cumplen con los requisitos de reciclaje, por lo tanto, no pueden ser considerados como “artículos utilitarios”, ya que estos no tienen un valor en el mercado, no derivan de un beneficio, servicio o bien comerciable, y su único uso directo es difundir una imagen o propuesta política.

  • La propaganda impresa no coacciona o genera algún tipo de presión para la emisión del sufragio por parte de la ciudadanía, por lo que no debe incluirse en la prohibición general del párrafo quinto, del numeral 209 de la Ley General.

CUARTA. Acreditación de los hechos[11].

  1. El PAN presentó como prueba dos calendarios, los cuales fueron confirmados como propios por la candidata denunciada, cuyo contenido es el siguiente:

  1. De lo anterior, se advierte que el calendario de pared, en la parte superior izquierda se aprecia la imagen de la candidata a diputada federal, seguido de su nombre: P.Q., el distrito por al que concursa, la leyenda de CANDIDATA, el hashtag “#ElPTestáDeTuLado”, así como el nombre y emblema del partido que la postula en la esquina superior derecha,

  1. Por lo que hace, al calendario de bolsillo se aprecia la imagen de la candidata a diputada federal, seguido de su nombre: P.Q., el nombre del partido: Partido del Trabajo, sin que se pueda ver alguna etiqueta o hashtag.

  1. A fin de allegarse de mayores elementos, la autoridad instructora requirió a:

  1. P.Q., quien informó lo siguiente:

  • Reconoce como propia la propaganda[12], la cual consistente en un calendario de 27.8 x 42.5 cm y un calendario de bolsillo de 5.5 x 8.5.
  • La propaganda es aportación en especie que recibe de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
  • No reconoce como suya la propaganda consistente en un volante en el que se promociona a la Coalición “Juntos Haremos Historia” en Michoacán.

  1. El Partido del Trabajo dijo que:

  • La propaganda es elaborada por la propia imprenta del partido[13].

  • Asimismo, señaló que la publicidad cumple con el plan de reciclaje[14].

De todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente:

  • La existencia de la propaganda denunciada, la cual consistente en un calendario de 27.8 x 42.5 cm y uno de bolsillo de 5.5 x 8.5, elaborados con materiales como cartulina satinada y papel caple[15].
  • Tanto la candidata como el Partido del Trabajo reconocieron como propia la mencionada publicidad.
  • De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral[16], P.A.Q.V., es candidata a diputada federal por el distrito 05 en Michoacán, postulada por el referido instituto político.

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