Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0819-2021), 2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0819-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-819/2021

ACTOR: P.G.J.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: C.E.H.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.G.J., ostentándose como integrante del pueblo indígena Tojol-ab’al, a efecto de controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] INE/CG337/2021, por el que se registra a la fórmula de candidatos a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escrito de amicus curiae

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

Lo anterior, debido a que de la documentación soporte que se adjuntó a la solicitud de registro presentada ante el INE y de las circunstancias fácticas y jurídicas del presente caso, se advierten elementos que permiten concluir que la fórmula de candidatos a la diputación federal por el principio de mayoría relativa postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” en el distrito electoral federal 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas, cumple con la adscripción calificada para acreditar el carácter de indígena.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal 2020-2021 para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Acción afirmativa indígena. El dieciocho de noviembre de ese año, el referido Consejo General mediante Acuerdo INE/CG572/2020 aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, entre los que previó una acción afirmativa en favor de las personas de las comunidades indígenas.
  4. Determinación de la S. Superior respecto a la acción afirmativa indígena. El mencionado acuerdo se impugnó ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, la cual resolvió, entre otros aspectos, ordenar al Consejo General que determinara los veintiún distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena[2].
  5. En cumplimiento a esa determinación el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG18/2021, por el cual modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios.
  6. Ese acuerdo también se controvirtió[3] y al resolver los medios de impugnación respectivos, la S. Superior ordenó modificar el Acuerdo, para que el Consejo General diseñara e implementara medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. En acatamiento a esa sentencia, se aprobó el acuerdo INE/CG161/2021.
  7. Registro de coaliciones. El quince de enero de dos mil veintiuno[4], el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG21/2021 por el cual se aprobó el registro del convenio de coalición parcial “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, para postular candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
  8. Modificación al convenio. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG326/2021 por el que se aprobó la modificación al convenio de coalición parcial denominado “Juntos Hacemos Historia” para postular a ciento ochenta y tres (183) candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
  9. Registro de candidaturas a diputaciones federales. El veinticinco y veintiséis de marzo, la referida coalición solicitó el registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
  10. Acto impugnado. En sesión especial iniciada el tres de abril y concluida en las primeras horas del cuatro siguiente, el Consejo General aprobó los registros de candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a través del acuerdo INE/CG337/2021, entre otros, la solicitud de postulación por la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
  11. Al efecto, la autoridad electoral aprobó el registro de la fórmula de candidatos a la diputación federal por el distrito electoral federal 11 con cabecera en Las Margaritas, Chiapas.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. En contra de tal determinación, el nueve de abril, P.G.J., integrante del pueblo indígena Tojol-ab’al, promovió ante la S. Superior de este Tribunal Electoral juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Acuerdo de S. Superior. El catorce de abril, la S. Superior acordó que la S. Regional Xalapa es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se presentó a efecto de cuestionar el acuerdo de registro de candidaturas emitido por el Consejo General y ordenó remitir a esta S. Regional la demanda del juicio ciudadano.
  3. Recepción y turno. El veinte de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, por lo cual, el M.P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-819/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Radicación y requerimiento. El veintiuno de abril, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente en que se actúa y requirió información al Consejo General del INE.
  5. Cumplimiento a requerimiento. El veintitrés de abril, el S. del Consejo General del INE dio cumplimiento al requerimiento atinente.
  6. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el expediente quedó en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano mediante el cual se controvierte el acuerdo INE/CG337/2021 del Consejo General del INE, relacionado con el registro de la fórmula de candidatos a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral federal 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas; y b) por territorio, ya que...

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