Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0864-2021), 2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0864-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-864/2021 y SX-JRC-32/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: W.R.P.C. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO (A): L.Á.H.R., I.S.V.Y.L.I.L.G.

COLABORÓ: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios citados al rubro, promovidos vía per saltum por W.R.P.C., ostentándose como candidato del Partido Revolucionario Institucional a P. Municipal para el Ayuntamiento de K., Yucatán, así como por el referido partido[1] a través de quien se ostenta como su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Yucatán[2] contra la resolución emitida por dicho órgano en el recurso de revisión C.G./RR/03/2021 y acumulados, en la que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral en el citado municipio del referido instituto, únicamente en la parte relativa a la aprobación de la candidatura que ostenta el hoy actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Procedencia del per saltum

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

I. Problemática jurídica que debe resolverse

II. Metodología de estudio

III. Análisis de la controversia

SEXTO. Efectos de la sentencia

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución impugnada y, por ende, confirmar el acuerdo por el que se aprobó el registro de la candidatura del ciudadano W.R.P.C. al cargo de P. Municipal para el Ayuntamiento de K., Yucatán.

Ello, porque la existencia de una sentencia que acredita violencia política por razón de género no se traduce en automático en la sanción de inelegibilidad, sino que se deben valorar las circunstancias particulares de cada caso, las cuales se estiman insuficientes en la presente controversia para derrotar la presunción de modo honesto de vivir del ciudadano referido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la Síndica Municipal del Ayuntamiento de K., Yucatán, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] a fin de impugnar diversos actos que atribuyó, entre otros, al P. Municipal, y que se relacionaban con la vulneración a su derecho de ejercer el cargo. Dicha impugnación se radicó con la clave JDC-030/2019.
  2. Durante la sustanciación del juicio, la entonces actora presentó ampliación de demanda en la que planteó la existencia de violencia política en razón de género.
  3. Primera sentencia del Tribunal local. El cuatro de marzo de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, tuvo por no acreditados presuntos actos de obstaculización y declaró improcedente la ampliación de demanda relacionada con los planteamientos de violencia política en razón de género.
  4. El catorce de mayo de esa anualidad, al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-77/2020, esta S. Regional determinó revocar la sentencia del Tribunal local, al considerar que fue indebido que declarara improcedente la ampliación de la demanda y sobreseyera respecto de algunas solicitudes de información de la posible víctima.
  5. Sentencia en cumplimiento. El quince de julio de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por esta S., el TEY analizó nuevamente la controversia y resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

RESUELVE:

[…]

QUINTO. Son fundados los agravios relacionadas con la omisión de proporcionar diversa documentación necesaria para que la actora ejerza a cabalidad sus facultades y obligaciones, por tanto, se declara existente la violencia al derecho político-electoral de ser votada de la actora en la vertiente de desempeño del cargo, lo que constituye violencia política en su contra por razón de género.

SEXTO. Se declara la responsabilidad de los ciudadanos W.R.P.C., J.A.Q.R. y M.C.D., en su carácter de P., Tesorero y S. Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de K., Yucatán, por ejercer actos y omisiones que constituyen violencia política por razón de genero en contra de la ciudadana Flor de L.X.D.C., S. de dicho municipio.

SÉPTIMO. Se ordena a los ciudadanos W.R.P.C., J.A.Q.R. y M.C.D., en su car[ácter de P., Tesorero y S. Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de K., Yucatán, que en el plazo fijado proporcionen a la ciudadana Flor de L.X.D.C., S. de dicho municipio, la documentación relacionada en la consideración tercera, de esta ejecutoria, con el objeto de permitirle desempeñar el cargo de manera efectiva.

[…]

  1. Es de destacarse que, en el apartado de efectos de esa ejecutoria, también se estableció como medidas de no repetición, que los sujetos infractores debían abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política de género en contra de la entonces actora, así como de cualquier acto u omisión que repercutiera directa o indirectamente en sus derechos político-electorales para ejercer el cargo.
  2. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El Consejo General del Instituto local, en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, declaró el inicio del Proceso Electoral Estatal 2020-2021, para la elección de diputados para integrar la LXIII Legislatura del Congreso del Estado y de regidores para integrar los 106 Ayuntamientos de los municipios.
  3. Aprobación de registro de la planilla postulada por el PRI. El cinco de abril de dos mil veintiuno[4], mediante acuerdo CMKNS/008/2021/KANASÍN, el Consejo Municipal del Instituto local en K., Yucatán, aprobó en sesión extraordinaria, el registró de la planilla de candidatos y candidatas a regidoras por ambos principios, postulados por el PRI.
  4. Conviene destacar que la planilla fue encabezada por el hoy actor W.R.P.C., quien pretende ser reelecto para el cargo de P. Municipal.
  5. Recursos de revisión. Entre el ocho y quince de abril, los partidos políticos Movimiento Ciudadano y MORENA, así como una ciudadana, interpusieron sendos recursos de revisión en contra del acuerdo que aprobó el registro de la planilla postulada por el PRI, en específico, la candidatura de W.R.P.C., pues en su concepto no cumplía con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir, debido a la existencia de una sentencia de violencia política en razón de género dictada en su contra.
  6. Dichos recursos se registraron ante la autoridad responsable con las claves C.G./RR/03/2021, C.G./RR/04/2021, C.G./RR/08/2021 y C.G./RR/10/2021.
  7. Resolución impugnada. El veintiséis de abril, el Consejo General del Instituto local determinó revocar el acuerdo por cuanto hacía a la candidatura del ciudadano W.R.P.C. y ordenó notificar al PRI para que realizara la sustitución correspondiente.
II. Medios de impugnación federal
  1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintisiete de abril,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR