Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0393-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0393-2021
Fecha09 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-393/2021

PARTE ACTORA: M.E.R.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.P.L.A.

COLABORÓ: D.R. GUITIAN

Toluca de Lerdo, Estado de México; a nueve de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-393/2021, promovido por M.E.R.M., ostentándose como militante del Partido Revolucionario Institucional y aspirante en la fase previa a postularse al cargo de Presidente Municipal de Tarímbaro, Michoacán, a fin de impugnar la aducida omisión por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido en cita de resolver los medios intrapartidarios que presentó contra el acuerdo por el que se declara la validez del proceso interno para la selección y postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal designada en el Ayuntamiento señalado, así como la entrega de constancia a B.A.G.; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Convocatoria. El catorce de enero de dos mil veintiuno, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, emitió la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las Presidencias Municipales, por el procedimiento de Comisión para la Postulación de Candidaturas, con ocasión del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

3. Registro de los aspirantes a precandidatos. El veintisiete de enero siguiente, conforme a la Convocatoria en cita, se llevó a cabo el registro de los aspirantes a precandidatos para participar en el proceso electivo, entre ellos, el de M.E.R.M., quien solicitó su registro como aspirante a la Presidencia del Municipio de Tarímbaro, Michoacán.

4. Pre-dictamen de solicitud de registro. El treinta de enero posterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos en Michoacán emitió el pre-dictamen recaído a la solicitud de pre-registro al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, de M.E.R.M., declarándola procedente.

5. Examen y resultados. Del treinta y uno de enero al dos de febrero del propio año, conforme a lo previsto en la Base Décima Séptima de la referida Convocatoria, dio inicio la fase previa en la modalidad de examen, participando en ella las y los aspirantes que obtuvieron su pre-dictamen procedente, entre los cuales se encontraba, M.E.R.M..

A decir del actor, el dos de febrero del año en curso, en la Ciudad de México, el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, Asociación Civil, informó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, los resultados obtenidos por los sustentantes del examen de fase previa, los cuales, para el caso del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, quedaron de la manera siguiente:

FOLIO

NOMBRE DEL POSTULANTE

ACREDITACIÓN

160016

R.A.Z.

NO ACREDITADO

160020

MARIO E.R.M.

NO ACREDITADO

160022

B.A.G.G.

ACREDITADO

Expone que hasta el dieciséis de febrero siguiente, se enteró que no había acreditado, ello mediante la publicación en los estrados físicos de la sede del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, por lo que solicitó el derecho de audiencia para la revisión y metodología del examen ante el citado Instituto.

6. Queja administrativa. El veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, en virtud del tiempo transcurrido y al no recibir respuesta a su solicitud, M.E.R.M. presentó Queja Administrativa ante la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán.

7. Respuesta a la solitud del actor. El veintiocho de febrero, la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, emitió el acuerdo recaído a la petición formulada por el hoy actor respecto a su solicitud de audiencia para la revisión y metodología del examen ante el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, Asociación Civil.

8. Acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos de Michoacán. El propio veintiocho de febrero, la Comisión en cita emitió el “Acuerdo por el que se declara la validez del proceso interno para la selección de candidaturas a las Presidencias Municipales del Estado de Michoacán, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidaturas, por motivo del proceso electoral ordinario local 2020-2021.”

9. Juicio para la protección de los Derechos Partidarios de la o del Militante y resolución. El cuatro de marzo posterior, el enjuiciante presentó escrito de demanda a juicio para la protección de los derechos partidarios de la militante o el militante ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de impugnar:

a) El Acuerdo por el que se declara la validez del Proceso Interno para la Selección y Postulación de Candidaturas a las Presidencias Municipales del Estado de Michoacán y,

b) Los actos de la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas, así como de la Comisión Estatal de Procesos Internos, ambas del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán relativos al proceso interno de selección de candidatos.

10. Recurso de inconformidad. El cinco de marzo siguiente, el actor presentó escrito de demanda de recurso de inconformidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de impugnar el Acuerdo de la Comisión Estatal para la postulación de candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, recaído a la petición que realizó.

11. Pre dictamen de Resolución de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. El diez de marzo del dos mil veintiuno, el juicio precisado en el resultando 9, fue resuelto por la Comisión Estatal de Justicia Partidista del Partido Revolucionario Institucional, en los siguientes términos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PARTIDARIOS DE LA O DEL MILITANTE, promovido por el C...M.E.R.M., por las razones vertidas en el CONSIDERANDO QUINTO de este pre dictamen.

SEGUNDO. REMITASE el presente y las constancias del expediente en que se actúa a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que conforme al Código de Justicia Partidaria resuelva lo conducente.

[…]

12. Pre dictamen de Resolución de la Comisión Estatal de Justicia Partidista del Partido Revolucionario Institucional. El doce de marzo de este año, la Comisión Estatal de Justicia Partidista del Partido Revolucionario Institucional resolvió la impugnación referida en el resultando 10, en los términos siguientes:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE el RECURSO DE INCONFORMIDAD, promovido por el C...M.E.R.M., por las razones vertidas en el CONSIDERANDO SEXTO de este pre dictamen.

SEGUNDO. REMITASE el presente y las constancias del expediente en que se actúa a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que conforme al Código de Justicia Partidaria resuelva lo conducente.

[…]

13. Radicación, requerimiento y apercibimiento. Recibidas las resoluciones anteriores, el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió acuerdo mediante el cual, entre otros aspectos, radicó los medios de impugnación y requirió al actor para efecto de que aportará un domicilio dentro de su sede, apercibido que de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal se realizarían por estrados; circunstancia que una vez que fue certificada, se le hizo...

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