Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0274-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0274-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-274/2021

ACTORA: M.D.R.T.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, al haber quedado sin materia el juicio, pues el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas tuvo por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el juicio ciudadano local TRIJEZ-JDC-013/2021, al haber recibido la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/125/2021, con lo cual la promovente colmó su pretensión final.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local del Estado de Zacatecas 2020-2021, en el cual se renovarán la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos en dicha entidad federativa.

1.2. Emisión de providencias. El nueve de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitió las providencias por las que autorizó la emisión de la invitación dirigida a todos los militantes de dicho partido político y a la ciudadanía en general, a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a las diputaciones locales por ambos principios que se registrarían con motivo del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas.

1.3. Registro en el proceso de designación interno. El diecinueve de febrero, la aquí promovente, se registró en el proceso interno de selección como aspirante a la candidatura de la diputación local por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral XVII, con cabecera en Sombrerete, Zacatecas.

1.4. Designación de candidaturas. El nueve de marzo, se publicó en los estrados electrónicos del PAN, el acuerdo CPN/SG/013/2021, emitido por la Comisión Permanente Nacional de dicho instituto político, en el cual se aprobó, en lo que interesa, la candidatura por la diputación local por el principio de mayoría relativa al Distrito XVII, en Sombrerete, Zacatecas, encabezada por K.D.V.E..

1.5. Juicio de Inconformidad partidista. Inconforme con lo anterior, el doce siguiente, la actora promovió juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia, el cual fue registrado con el número CJ/JIN/125/2021.

1.6. Desistimiento de juicio de inconformidad partidista. El dieciocho de marzo, la promovente presentó ante la Comisión de Justicia, un escrito por el cual manifestó su intención de desistirse del juicio de inconformidad prestado.

1.7. Juicio ciudadano local. En esa misma fecha, la actora presentó ante el Tribunal local un juicio ciudadano local a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente Nacional del PAN, en el cual se designó como candidata de dicha institución política para contender por la diputación local por el principio de mayoría relativa al Distrito XVII, en Sombrerete, Zacatecas, a K.D.V.E., mismo que fue registrado con el número TRIJEZ-JDC-013/2021.

1.8. Improcedencia y reencauzamiento del juicio ciudadano local TRIJEZ-JDC-013/2021. El veinticuatro de marzo, el Tribunal local determinó que el medio de impugnación presentado por la actora era improcedente al no haberse agotado el medio de defensa previsto en la normativa interna del PAN, por lo que determinó dejar sin efectos el desistimiento presentado por la actora en el juicio de inconformidad CJ/JIN/125/2021 y reencauzar la demanda presentada en esa instancia a la Comisión de Justicia para que determinara lo que derecho correspondiera respecto de los...

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