Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0278-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0278-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-278/2021 Y SM-JDC-279/2021 ACUMULADO

IMPUGNANTE: N.A.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 05 de mayo de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Aguascalientes, que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, en la que, esencialmente, se determinó que la 7 posición asignada al actor en la lista de diputaciones de RP es la adecuada para que el PRI cumpla con la cuota de personas con discapacidad, pues el partido político no tiene la obligación de postularlo en la posición número 4 que solicitó; porque esta S. considera que, a diferencia de lo que señala el impugnante, el Tribunal Local respondió todos sus planteamientos, en específico, los relacionados con el deber del PRI de postular en una posición determinada a un candidato en la lista de diputaciones de RP, respecto de la cuota de personas con discapacidad, y en relación a los demás agravios no controvierte o enfrenta las consideraciones con base en las cuales se validó dicha determinación, porque sólo reitera, sustancialmente, lo señalado en la demanda local.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Improcedencia del juicio ciudadano SM-JDC-279/2021 (relacionado con el acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción del juicio ciudadano local)

Apartado I. Decisión

1.2. Excepción para impugnar actos intraprocesales

2. Caso concreto y valoración

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema 1. El Tribunal Local respondió todos los planteamientos del impugnante

Tema 2. Ineficacia de los planteamientos sobre la supuesta omisión del Tribunal Local de determinar que la Comisión de Justicia no estudió la totalidad de los agravios y sobre la incorrecta validación de la posición que se le asignó en la lista de diputaciones de RP

Resuelve

Glosario

Actor/Néstor C.:

N.A.C.M..

Comisión de Justicia del PRI/ Comisión:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Instituto local/ Instituto de Aguascalientes:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sentencia impugnada:

TEEA-JDC-007/2021 y acumulado.

Tribunal local/Tribunal de Aguascalientes/ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer los presentes juicios ciudadanos promovidos por el impugnante contra la resolución del Tribunal local, que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, en la que, esencialmente, se determinó que la 7 posición asignada al actor en la lista de diputaciones de RP es la adecuada para que el partido político cumpla con la cuota de personas con discapacidad en el proceso electoral actual en el estado de Aguascalientes, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que el impugnante tiene la misma pretensión que es ser registrado en la lista de diputaciones locales de RP del PRI en la posición 1 o 4. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JDC-279/2021 al SM-JDC-278/2021, y agregar copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[2].

2. Requisitos de procedencia del SM-JDC-278/2021. Esta S. Monterrey los tiene por satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

Improcedencia del juicio ciudadano SM-JDC-279/2021 (relacionado con el acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción del juicio ciudadano local)

Apartado I. Decisión

El juicio ciudadano debe desecharse de plano, porque el acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción del Tribunal local es un acto intraprocesal, el cual, por regla general, carece de definitividad y firmeza, por lo que, no es impugnable directamente.

1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad

La Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que un medio de impugnación se desechará cuando sea notoriamente improcedente (artículo 9, párrafo 3[4]).

Asimismo, la Ley de Medios precisa que un medio de impugnación es improcedente, entre otros supuestos, cuando notoriamente derive de las disposiciones de la propia ley (artículo 9, párrafo 3).

Una causa de improcedencia es la falta de definitividad o firmeza (artículo 10, párrafo 1, inciso d[5]).

Esta causal se actualiza al menos en dos supuestos: i) directamente, cuando se impugna un acto respecto del cual no se agotan las instancias previas establecidas en las leyes federales o locales aplicables, o bien, ii) deriva de la ley, por regla general, cuando se controvierten determinaciones o resoluciones de naturaleza intraprocesal, a menos que, excepcionalmente, se demuestre una afectación directa sobre los derechos fundamentales del impugnante.

1.1. Inadmisibilidad de impugnaciones intraprocesales.

Esto es, conforme a dicha interpretación, en principio, los actos intraprocesales no son impugnables, porque, generalmente, sólo los actos o resoluciones que ponen fin a un juicio o recurso son definitivos y firmes.

Esto, debido a que los actos definitivos son los que, comúnmente, pueden trascender a la esfera de derechos[6], y afectarse al margen de lo que se decida al emitirse sentencia o concluir el procedimiento.

1.2. Excepción para impugnar actos intraprocesales

No obstante, la improcedencia contra actos intraprocesales no constituye una regla absoluta.

Ello, porque existen actos del procedimiento que pueden llegar a generar una afectación sustancial e irreparable a algún derecho fundamental de los impugnantes.

De manera que, la improcedencia de la impugnación contra actos intraprocesales sólo se actualiza cuando sus efectos presumiblemente afectan ese tipo de derechos y no pueden ser reparados en sentencia definitiva o impugnación correspondiente, o bien, la revisión hasta el acto final del proceso o su impugnación genera una afectación trascendental a las partes.

2. Caso concreto y valoración

En la sentencia impugnada, el Tribunal Local confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, en la que, esencialmente, se determinó que la 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR