Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0299-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0299-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-299/2021 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: L.A.F.M. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-JPDC-120/2021 que, a su vez, confirmó el registro de la planilla de candidaturas para integrar el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón y revocó la negativa respecto de las planillas postuladas para contender en Celaya, Moroleón, S. y Uriangato, por parte de Movimiento Ciudadano, al determinarse que: a) el Tribunal responsable sí se pronunció respecto de la solicitud de inaplicación del artículo 10 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas en la entidad; b) debe desestimarse el argumento del Partido Acción Nacional relativo a la falta de acreditación de la residencia de una candidatura correspondiente al Ayuntamiento de Celaya; c) es apegada a Derecho la presunción en que se apoyó el Tribunal local para declarar la procedencia del registro de la planilla de candidaturas postuladas en Moroleón; d) no asiste razón al partido promovente en cuanto a la posible vulneración de las formalidades esenciales del procedimiento durante la sustanciación de los juicios locales; y, e) la constancia de residencia tiene eficacia probatoria para acreditar el requisito respectivo de las candidaturas en Salvatierra y Uriangato.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.1.2.1. Agravios del SM-JDC-299/2021

5.1.2.2. Agravios del SM-JRC-52/2021

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

5.4.1. Análisis de los agravios hechos valer en el juicio ciudadano SM-JDC-299/2021…………………………………………………………………………………….

5.4.1.1. El Tribunal Local sí se pronunció respecto de la solicitud de inaplicación del artículo 10 de los Lineamientos de paridad

5.4.1.2. Son ineficaces por reiterativos el resto de los planteamientos hechos valer por el promovente

5.4.2. Análisis de los agravios hechos valer en el juicio SM-JRC-52/2021

5.4.2.1. Se desestima el argumento relativo a la falta de acreditación de la residencia de la candidatura correspondiente al Ayuntamiento de Celaya

5.4.2.2. Es apegada a derecho la presunción en que se apoyó el Tribunal Local para declarar la procedencia del registro de la planilla de candidaturas postuladas en Moroleón por Movimiento Ciudadano

5.4.2.3. No asiste razón al PAN en cuanto a la posible vulneración de las formalidades esenciales del procedimiento durante la sustanciación de los juicios locales

5.4.2.4. El Tribunal Local válidamente consideró que la constancia de residencia tiene eficacia probatoria para acreditar el respectivo requisito de las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano en Salvatierra y Uriangato

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo de registro:

Acuerdo CG/IEEG/103/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato mediante el cual se registraron entre otros, las planillas de candidatas y candidatos a integrar, entre otros, el ayuntamiento de San Francisco del Rincón y negó el registro de las planillas de candidatas y candidatos a integrar los ayuntamientos de Celaya, Moroleón, S. y Uriangato, todos del estado de Guanajuato, postuladas por Movimiento Ciudadano para contender en la elección ordinaria del seis de junio de dos mil veintiuno

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos de paridad:

Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas, así como en la integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2020-2021

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Lineamientos de paridad. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el reglamento para la postulación de candidaturas indígenas y los Lineamientos de paridad.

1.2. Inicio de proceso electoral. El siete siguiente, se declaró el inicio del proceso electoral para renovar el Congreso del Estado y Ayuntamientos en Guanajuato.

1.3. Registro de candidaturas para renovación de ayuntamientos. El veintiocho de febrero, Movimiento Ciudadano presentó ante el Instituto Electoral Local la solicitud de registro de sus planillas de mayoría relativa y el listado de regidurías de representación proporcional para integrar cuarenta y dos ayuntamientos en el Estado de Guanajuato.

1.4. Requerimiento de documentación faltante. Los días veintiocho, veintinueve, treinta de marzo; dos y tres de abril, el Instituto Electoral Local requirió a Movimiento Ciudadano para que presentaran documentación faltante necesaria para cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su registro.

1.5. Requerimiento relativo a los bloques de paridad. El dos de abril, el Instituto Electoral Local requirió a Movimiento Ciudadano para que realizara un ajuste en el primer bloque de ayuntamientos de alta competitividad, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, párrafo tercero, de los Lineamientos de paridad.

1.6. Ajuste por paridad. El tres siguiente, Movimiento Ciudadano informó que, para dar cumplimiento a lo requerido cambiaría el género de la candidatura a la presidencia municipal de San Francisco del Rincón, de hombre a mujer.

1.7. Acuerdo CG/IEEG/103/2021. El cinco de abril, el Consejo General aprobó el registro de las planillas de candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano para integrar el ayuntamiento de San Francisco del Rincón, entre otros; y, por otro lado, negó el respectivo registro por lo que hace los municipios de Celaya, Moroleón, S. y Uriangato.

1.8. Reencauzamientos [SM-JDC-218/2021 y acumulados]. El catorce de abril, esta Sala...

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