Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0335-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0335-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-335/2021

ACTOR: L.F.S.F.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León; cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por L.F.S.F., contra el acuerdo INE/CG383/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia de cosa juzgada, porque los planteamientos que formula para evidenciar la ilegalidad de esa determinación ya fueron objeto de pronunciamiento por esta S. en la sentencia del recurso de apelación SM-RAP-74/2021 y su acumulado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG383/2021:

Acuerdo INE/CG383/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la S. Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación SM-RAP-41/2021 y acumulados

INE:

Instituto Nacional Electoral

Resolución INE/CG294/2021:

Resolución INE/CG294/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Coahuila

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1 Resolución INE/CG294/2021. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó la resolución en la que, entre otras cuestiones, determinó sancionar al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato de MORENA a presidente municipal de T., Coahuila en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 o, en su caso, si el registro estuviera hecho, con su cancelación, por no haber presentado el informe de ingresos y gastos de precampaña.

1.2 Recurso de apelación SM-RAP-45/2021. En desacuerdo, el uno de abril, L.F.S.F.[1] interpuso recurso de apelación.

1.3 Impugnación local. El siete de abril, el actor presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local[2], para controvertir la Resolución INE/CG294/2021 y el acuerdo del Comité Municipal Electoral de T. del Instituto Electoral de Coahuila[3] por el que, derivado de la referida determinación, negó el registro de la planilla de candidaturas de mayoría relativa postulada por MORENA, para renovar el citado ayuntamiento.

1.4 Sentencia del recurso SM-RAP-41/2021 y acumulados. El dieciséis de abril, esta S. dictó resolución en la que resolvió de manera acumulada el recurso de apelación interpuesto por el actor y los presentados por diversas precandidaturas de MORENA, en la que confirmó el dictamen y la Resolución INE/CG294/2021, por lo que hace a la acreditación de la calidad de precandidaturas, la determinación sobre la omisión de presentar informes de precampaña y el otorgamiento de la garantía de audiencia.

A la par, revocó dicha resolución en cuanto a la declaración de pérdida del derecho a ser registrados como candidatos, porque el INE no realizó un ejercicio de proporcionalidad entre la infracción acreditada y la pena aplicable, e instruyó que, a la brevedad, se emitiera una nueva determinación en la que calificara la falta y reindividualizara la sanción[4].

1.5 Acuerdo INE/CG383/2021. El veintitrés de abril, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que dio cumplimiento a la sentencia de esta S. y nuevamente determinó que la sanción que correspondía imponer al actor por la omisión de presentar informe de ingresos y gastos de precampaña era la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

1.6 Ampliación de demanda local. El veinticuatro de abril, el actor presentó ante el Tribunal local escrito que identificó como ampliación de demanda, para controvertir el Acuerdo INE/CG383/2021.

1.7 Recurso federal. El veinticinco de abril, L.F.S.F. interpuso ante esta S. el recurso de apelación SM-RAP-74/2021, contra el Acuerdo INE/CG383/2021.

1.8 Sentencia local. El veintisiete de abril, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio ciudadano TECZ-JDC-59/2021 en la que determinó que carece de competencia para conocer de la impugnación presentada por el actor y remitió los autos a esta S..

1.9 Sentencia federal. El veintiocho de abril, esta S. dictó resolución en el recurso de apelación SM-RAP-74/2021 y su acumulado[5], en la que confirmó el Acuerdo INE/CG383/2021.

1.10 Primer juicio ciudadano federal. El veintinueve de abril, se recibieron en esta S. las constancias remitidas por el Tribunal local, integrándose el juicio ciudadano SM-JDC-328/2021.

1.11 Acuerdo de escisión y reencauzamiento. El dos de mayo, esta S. determinó escindir y reencauzar la demanda presentada por el actor, a fin de que, en el juicio SM-JDC-328/2021 se conociera de la impugnación contra la Resolución INE/CG294/2021 y en el presente juicio, la relativa al Acuerdo INE/CG383/2021.

En tanto que, del acuerdo del referido Comité Municipal Electoral de T. conocería el Tribunal local....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR