Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1014-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1014-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1014/2021 y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: YURIDIA C.C.M. Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLES: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TLALTIZAPÁN, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTRO.

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno. [1]

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha resuelve reencauzar las demandas que dieron origen a los juicios al rubro indicado, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.

GLOSARIO

Acto y/o resolución impugnada

El acuerdo IMPEPAC/CME-TLALTIZAPÁN/007/2021 del Consejo Municipal Electoral de Tlaltizapán, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que fue negado su registro a las candidaturas a un cargo municipal, así como la omisión de aparecer en la lista de candidaturas para el proceso electoral local ordinario postulada por el Partido Socialdemócrata de M..

Actoras y actores/o promoventes o parte actora

Y.C.C.M., R.F.R., T.S.M., J. de J.S.C. y Dante Brito Salgado

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlaltizapán, M.

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Tlaltizapán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local y/o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

Órganos responsables

Consejo Municipal Electoral de Tlaltizapán, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Partido Socialdemócrata de M..

Partido político

Partido Socialdemócrata de M..

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en las demandas y de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes antecedentes, a saber:

I.I. de proceso electoral.

1. Sesión solemne. El siete de septiembre del dos mil veinte, el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto local llevó a cabo la sesión solemne en donde declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que serían electos diversos cargos, entre ellos, de Ayuntamientos del estado de M..

2. Solicitudes de registro. Refieren las personas promoventes que, del ocho al diecinueve de marzo, respectivamente, presentaron su solicitud de registro como aspirantes al cargo municipal por el que deseaban participar (regidurías).

II. Pronunciamiento sobre solicitudes de registro.

1. Acto impugnado. Mediante acuerdo IMPEPAC/CME-TLALTIZAPÁN/007/2021, del ocho de abril, el Consejo Municipal les negó su registro como candidatos(as) del partido político a los cargos municipales. III. Juicios de la Ciudadanía.

  1. Demandas. Inconformes con el acuerdo mencionado, así como con la omisión de aparecer en la lista de candidaturas para el proceso electoral ordinario respectivo, el veintitrés de abril, la parte actora presentó de manera directa ante este órgano jurisdiccional sus respectivos escritos de demanda.

2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S.R., fueron integrados los expedientes SCM-JDC-1014/2021, SCM-JDC-1015/2021, SCM-JDC-1020/2021, SCM-JDC-1025/2021 y SCM-JDC-1027/2021, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B..

3. Radicación. El veintisiete de abril, el Magistrado instructor radicó los expedientes en la Ponencia a su cargo.

4. Informes. El veintinueve posterior se tuvo por recibidos los informes circunstanciados emitidos por los órganos responsables.

5. Requerimientos. Derivado de las manifestaciones formuladas por el partido político en su informe circunstanciado, mediante acuerdo del uno de mayo y con el objeto de contar con mayores elementos para resolver, el Magistrado instructor requirió al Instituto local a efecto de que, entre otras cosas, informara si el partido político promovió recurso de revisión para controvertir el acto impugnado y, en su caso, el estado de dicho medio de impugnación.

6. Remisión de información. En desahogo del requerimiento mencionado en el punto que antecede, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC informó que el partido político, por conducto de su representante, había interpuesto recurso de revisión administrativa para controvertir el acto impugnado, el cual estaba pendiente de resolver.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente formalmente para conocer y resolver los presentes medio de impugnación, al ser promovidos por personas ciudadanas con el objeto de controvertir la resolución por la que les fue negado su registro de candidaturas a regidurías del Ayuntamiento, postuladas por el partido político. Lo que, en su concepto, afecta sus derechos político-electorales; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa que corresponde al ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículo 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero; y, 99, párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186 fracción III, inciso c); 195, fracciones IV, incisos b) y d), y XI.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d); 83, numeral 1, inciso b), fracciones II y IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDA. Acumulación.

En concepto de esta S.R. procede acumular los presentes juicios dado que, del análisis de las demandas, se advierte que existe conexidad en la causa porque en todos los casos se controvierte el mismo acto y se exponen agravios idénticos.

De ahí que, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación, para evitar...

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