Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0754-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0754-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-754/2021

ACTOR: F.O.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.R.H.

AUXILIAR: ANDRÉS RAMOS GARCÍA

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por F.O.A. en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dado que involucra la solicitud del registro de su candidatura a diputado federal, tanto por el principio de mayoría relativa, como por el de representación proporcional.

  1. ASPECTOS GENERALES

La S. Regional Toluca plantea a la S. Superior una consulta competencial a fin de definir qué autoridad es competente para conocer y resolver el juicio identificado al rubro, por considerar que el asunto involucra la solicitud de registro del actor como candidato a diputado federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en la quinta circunscripción electoral.

En consecuencia, lo procedente es que la S. Superior determine a qué autoridad corresponde conocer del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2020-2021.

  1. Convocatoria. El inmediato día veintitrés, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2020-2021.

  1. Registro del actor. El ahora actor afirma que el nueve y el treinta de enero de dos mil veintiuno, en su carácter de militante de MORENA, presentó solicitudes para ser registrado como aspirante a candidato a diputado por ambos principios; esto es, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 16 (dieciséis) correspondiente al Estado de México y por el principio de representación proporcional, derivado de su calidad de consejero estatal del citado instituto político.

  1. Acuerdo de aprobación de candidaturas. El actor asevera que el cuatro de abril de dos mil veintiuno se enteró que MORENA registró a sus candidatos a diputados federales en el Estado de México, los que ese día iniciaron campaña, sin que se le haya notificado personalmente tal determinación.

  1. Primer juicio ciudadano federal ST-JDC-148/2021

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el ahora actor presentó ante la S. Regional correspondiente a Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, demanda del juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, el cual motivó la integración del expediente ST-JDC-148/2021.

  1. Primera consulta competencial. El día diez de abril de dos mil veintiuno, la S. Regional Toluca sometió a consideración de la S. Superior de este Tribunal Electoral la consulta relativa a cuál autoridad jurisdiccional le correspondía conocer de la controversia; ello derivado de que la litis estaba relacionada con la pretensión del ahora actor de ser registrado como candidato a diputado federal por ambos principios, tanto mayoría relativa como representación proporcional.

  1. Acuerdo de S. Superior. El catorce de abril de dos mil veintiuno, la S. Superior emitió acuerdo plenario en el cual determinó: (I) acumular, entre otros, el citado juicio ciudadano al diverso SUP-JDC-538/2021; (II) asumir competencia formal para conocer de esos asuntos, y (III) ordenar el reencauzamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que conociera y resolviera lo que en derecho procediera.

  1. Acto impugnado. Con motivo del reencauzamiento del medio de impugnación, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA integró el expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-1002/21, el cual fue resuelto veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en el sentido de declararlo improcedente por haber sido promovido de forma extemporánea.

  1. Segundo juicio ciudadano federal ST-JDC-293/2021

  1. Demanda. Disconforme con lo anterior, el veinticinco de abril del año en curso el actor presentó, ante la Oficialía de Partes de la S. Regional Toluca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Segunda consulta competencial. El veintiséis de abril de dos mil veintiuno, la S. Regional Toluca emitió acuerdo mediante el cual sometió a consideración de esta S. Superior consulta sobre la competencia para conocer del referido medio de impugnación.

  1. Recepción y turno. El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-754/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..

  1. Radicación. En su oportunidad, se radicó el expediente en la Ponencia del Magistrado I.I.G..

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la Jurisprudencia 11/99[1], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  1. Lo anterior, porque se debe determinar si la S. Superior debe conocer del presente medio de impugnación o debe ser la S. Regional Toluca.

  1. De modo que la resolución que se asuma no es de mero trámite, por lo que se debe estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en derecho corresponda.

  1. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA

  1. La S. Superior es competente para conocer del juicio que el actor promueve en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, dictada en el medio de impugnación intrapartidista CNHJ-MEX-1002/21, en el sentido de declararlo improcedente por haber sido promovido de forma extemporánea.

  1. Lo anterior, a fin de no dividir la continencia de la causa, ya que la materia del fondo del asunto versa sobre la negativa de registro del ahora actor como candidato a diputado al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021.

  1. En ese sentido, al consistir la pretensión mediata del actor en obtener una candidatura por el principio de mayoría relativa, así como ocupar un lugar en la lista de candidatos que el partido postula por el principio de representación proporcional, no es posible escindir la demanda, pues esto implicaría dividir la continencia de la causa.

  1. Al respecto, se tiene en consideración que el artículo 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder...

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