Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0784-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0784-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO POLÍTICO DE REGENERACIÓN NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-784/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO mediante el cual se determina que la S. Ciudad de México es competente para conocer el juicio ciudadano promovido acción per saltum por H.G.G., por el que controvierte la designación de la candidatura a sindicatura del Ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G., postulada por MORENA.

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

A. Tesis de la decisión.

B. Justificación.

1. Marco normativo.

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Actor:

H.G.G..

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

IEPCG//OPLE:

Instituto Estatal de Participación Ciudadana en el estado de G..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Responsable:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y Comité Ejecutivo Estatal de dicho Partido en G..

S. Regional/Ciudad de México:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Registro como precandidato. El promovente afirma haberse registrado ante la Comisión de Elecciones como precandidato a síndico del Ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G..

2. Designación de candidatura. Manifiesta el actor que, derivado de los resultados definitivos de la selección para el proceso interno de candidatos de integrantes de ayuntamientos en G., fue registrado E.H.F.G. como candidato a la sindicatura uno, para integrar el ayuntamiento de Zihuatanejo de A..

3. Juicio ciudadano. Inconforme, el primero de mayo[2], el actor presentó demanda de juicio ciudadano accionando per saltum, para impugnar los resultados definitivos del proceso interno de selección, antes citados.

4. Turno. En su momento el magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-784/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por el actor[3].

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

A. Tesis de la decisión.

Esta S. Superior considera que la S. Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque:

1. El acto impugnado se relaciona con la designación de las candidaturas a sindicaturas del ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G., postuladas por MORENA, y

2. Esa S. Regional es la que ejerce jurisdicción en dicha entidad federativa.

Derivado de anterior y tomando en cuenta que el actor solicitó el salto de la instancia, lo procedente es reencauzar el juicio ciudadano a la dicha S. Regional para que, conforme a Derecho, resuelva lo conducente.

B. Justificación.

1. Marco normativo.

En términos generales, la competencia de las S.s del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.

Al respecto, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios establecen que la S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernaturas.

Por su parte, conforme con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica, las S.s Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

De dichos preceptos legales, se observa que el legislador estableció la distribución de competencia entre las salas regionales atendiendo al tipo de elección con la que se relacionan las impugnaciones conforme a cada caso.

Por otro lado, el salto de instancia o conocimiento de una controversia vía per saltum ante el Tribunal Electoral, es una excepción al principio de definitividad que tiene como finalidad que los accionantes no agoten los medios de impugnación previstos en la ley electoral local o la normativa partidista cuando ello reporte una amenaza irreparable para los derechos sustanciales que son objeto del litigio[4].

En este sentido, esta S. Superior ha determinado que la autoridad competente para conocer del medio de impugnación es la facultada para calificar si es procedente o no el salto de instancia, así como analizar sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia[5].

2. Caso concreto.

¿Qué argumenta el actor?

El actor asevera ser precandidato de MORENA porque se registró para participar en el proceso de selección interna al cargo de síndico del ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G..

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