Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0483-2021), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0483-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUCIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTES: SUP-JDC-483/2021 Y SUS ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MA. GUADALUPE ADABACHE REYES Y OTRAS PERSONAS

PARTE TERCERA INTERESADA: M.Z.M.T.[1] Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: J.A.G.O., MARCELA TALAMAS SALAZAR Y JOSÉ MANUEL RUIZ RAMÍREZ

COLABORARON: M.Á.O.C. Y ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiuno

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar la demanda con la clave SUP-JDC-703/2021, debido a que su presentación fue extemporánea.

También se revoca, en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo INE/CG337/2021 respecto de:

  1. El registro de la candidatura por el principio de representación proporcional de M.Z.M.T. en el lugar 5 de la lista para la segunda circunscripción electoral de MORENA
  2. El registro de la candidatura por el principio de representación proporcional de C.A.A.S. en el lugar 10 de la lista para la primera circunscripción electoral del PRI

Asimismo, se confirma el acuerdo impugnado respecto del registro de la candidatura por el principio de representación proporcional de S.P.M.O. en el lugar 10 de lista para la segunda circunscripción del PRI.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG308/2020[3]. El treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG308/2020, mediante el cual estableció diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2. Acuerdo INE/CG572/2020[4]. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo INE/CG572/2020, por el que se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

3. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en este Acuerdo, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como J.A.C.R., interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.

4. Sentencia SUP-RAP-121/2020 y acumulados. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, a efecto de que el Consejo General del INE determinara los veintiún distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

5. Aprobación del Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el quince de enero, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la S. Superior en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones para el proceso electoral federal, aprobados mediante el diverso INE/CG572/2020.

6. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Inconformes con este Acuerdo, los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como D.G.H.H., J.J.C.G. y Ó.H.S., interpusieron medios de impugnación para controvertirlo.

7. Sentencia SUP-RAP-21/2021 y acumulados. El veinticuatro de febrero, la S. Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el Acuerdo INE/CG18/2021, para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este proceso electoral federal y dar posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos personales respecto de la acción afirmativa por la que participa.

8. Acuerdo MORENA. El quince de marzo de dos mil veintiuno,[5] la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió el Acuerdo en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 del Instituto Nacional Electoral, por el que se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las 5 circunscripciones electorales para el proceso federal 2020-2021.[6]

9. Solicitud de participación. El veintiuno de marzo, Ma. G.A.R. presentó ante la Comisión de Elecciones de MORENA, escrito de participación para el proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones federales para el proceso electoral federal 2020-2021.

10. Sentencia SUP-JDC-346/2021 y acumulados. El veinticuatro de marzo, la S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-346/2021 y acumulados, por la que ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de que solo las personas mexicanas residentes en el extranjero podrían ser postuladas por los partidos políticos para cumplir la acción afirmativa a favor de las personas migrantes.

11. Acuerdo impugnado. En sesión especial iniciada el tres de abril y concluida a las tres horas con cuarenta y siete minutos del cuatro siguiente el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG337/2021,[7] por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registraron las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2020-2021.[8]

Entre las candidaturas registradas se encuentran la de M.Z.M.T. por parte del partido MORENA a la segunda circunscripción por el principio de representación proporcional, así como de C.A.A.S. y S.P.M.O., quienes fueron postulados por el PRI a una diputación federal por el principio de representación proporcional en la primera y segunda circunscripción electoral, respectivamente.

12. Primer juicio ciudadano. El seis de abril, Ma. G.A.R. promovió juicio ciudadano ante esta S. Superior, para impugnar el incumplimiento por parte de MORENA del acuerdo INE/160/2021 del INE y la postulación de candidaturas con acciones afirmativas para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, así como la omisión de la Comisión de Elecciones de MORENA de dar respuesta a su solicitud de participación.

13. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-483/2021, correspondiente al medio de impugnación de Ma. G.A.R., y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

14. Acuerdo de escisión y reencauzamiento. El nueve de abril esta S. Superior determinó escindir y reencauzar el juicio ciudadano referido a efecto de que este Tribunal Electoral se ocupe de resolver lo relativo a la impugnación del registro de la diputación en favor de M.Z.M.T. y que fuera la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. quien se ocupe de resolver respecto de las omisiones intrapartidarias reclamadas.

15. Tercera interesada. El nueve de abril se recibió en esta S. Superior escrito por medio del cual M.Z.M.T. compareció como tercera interesada en el juicio ciudadano.

16. Juicios ciudadanos posteriores. El diecinueve de abril, diversas personas promovieron juicios ciudadanos ante esta S. Superior con la finalidad de impugnar el Acuerdo precisado en el numeral once.

Por su parte, M.V.F. -SUP-JDC-703/2021- presentó su escrito de demanda en esa misma fecha ante la Junta Distrital del INE en el Estado de Zacatecas, misma que fue remitida ante la Oficialía de Partes común de ese Instituto el posterior veintidós de abril....

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