Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0088-2021), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JE-0088-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-88/2021

IMPUGNANTE: A.M.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas, que modificó la determinación del Instituto Local, al determinar que sólo algunas publicaciones del periodista A.M. y el periódico El Norteño constituían VPG, porque, ciertamente, unas no actualizaban la infracción porque se emitieron en ejercicio de la libertad de expresión, sin afectar los derechos de la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, I.B., pero como lo determinó el Instituto Local, otras notas sí actualizaban la infracción, porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, porque la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas violentar a las mujeres.

Lo anterior, porque esta S. considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, en atención a que el inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable, pues únicamente se limita a señalar que este vulneró su derecho a la libertad de expresión frente a su calidad de periodista.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actor/A.M./ denunciado:

A.M.B..

Instituto local/ Instituto de Tamaulipas:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

I.B.:

SCJN:

G.I.B.V..

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sentencia impugnada:

TE-RAP-08/2021.

Tribunal local/Tribunal de Tamaulipas/ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

PAN:

VPG:

Partido Acción Nacional.

Violencia Política de Género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal local que modificó la determinación de Instituto Local, relacionado con supuestos actos de VPG contra una diputada local de Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 15 de febrero de 2021, el PAN denunció ante la Junta Local del INE en Tamaulipas a A.M., por la supuesta comisión de VPG en perjuicio de la diputada local I.B., derivado de la publicación en el perfil del periódico “El Norteño” de una nota titulada “Matamoros es una ciudad sucia y abandonada y eso duele: I.B.” [4].

2. El 16 de febrero, la Unidad Técnica remitió la denuncia al Instituto Local[5].

3. El 3 de marzo, el Instituto Electoral Local declaró existente la responsabilidad del periodista A.M. y le impuso una amonestación pública[6], al considerar, sustancialmente, que en diversas publicaciones,[7], denostó a I.B. en sus aspiraciones a contender por el PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, esto, al mencionar la supuesta existencia de perfiles masculinos con mejor reputación, aunado a sugerir que sus logros se basan en la posición de su esposo como poderoso personaje de la política local,[8] y la utilización de frases que podrían implicar un doble sentido, tales como: la diputada sucia[9].

II. Recurso de apelación local

1. Inconforme, el 7 de marzo, A.M. interpuso[10] recurso de apelación, en el que alegó, en esencia, que i) no puede ser sancionado en su calidad de periodista, porque está protegido por la libertad de expresión, aunado a que no todas las notas son de su autoría o del periódico El Norteño, sino que simplemente las compartió, y ii) no constituyen VPG, sino una crítica al desempeño de una funcionaria pública.

2. El Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisarán en el apartado siguiente.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Cuestión previa. Como punto de partida, es preciso señalar que, en asuntos donde se alegue la posible violencia política de género, inicialmente se debe identificar el acto concreto que afecta u obstaculiza un derecho político-electoral y que pueda ser restituido (en los términos reconocidos o no excluidos de la materia electoral en la doctrina), lo que abre la posibilidad de analizar el resto de los hechos denunciados para determinar si se dan en un contexto de violencia política de género y así justificar la procedencia para la vía electoral[11].

En ese sentido, el estudio del presente asunto es a partir de que se aduce que las notas pueden afectar el derecho político-electoral de ser votada de I.B., en su vertiente de ser votada en el cargo de Presidenta Municipal de Matamoros en el proceso electoral actual en Tamaulipas.

De manera que, se analizará si se afecta o no ese derecho, para en su caso, pasar al segundo nivel de análisis, que es revisar si los hechos se realizan en un contexto de violencia política de género a fin de que, bajo una perspectiva sensible o reforzada, permita advertir si existen mayores elementos para considerar una sistematicidad o continuidad de acciones que afectan el derecho político-electoral involucrado.

Esto es, si en el contexto de las notas denunciadas se afecta su derecho político-electoral a ser votada en el cargo de Presidenta Municipal y esto se da con violencia política de género.

2. En la sentencia impugnada[12], el Tribunal de Tamaulipas modificó la determinación del Instituto Local, al considerar que algunas publicaciones del periodista, A.M., no constituían VPG, porque las emitió en ejercicio de la libertad de expresión, sin que tuvieran como resultado menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos de la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, I.B., sin embargo, el Tribunal responsable consideró, como lo determinó la autoridad administrativa, que otras notas sí constituían VPG, porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, aunado a que la expresión diputada sucia tiene una connotación sexual, lo anterior, sobre la base de que la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas a realizar VPG, dado el papel que juegan como formadores de opinión, y tienen el deber de evitar realizar publicaciones que estereotipen a las mujeres.

3. Pretensión y planteamientos...

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