Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0356-2021), 2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0356-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-356/2021

ACTOR: S.G. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por S.G.M., quien se ostenta como P. Municipal de X., Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES-7/2021, que, entre otras cuestiones, declaró existentes conductas constitutivas de violencia política contra la mujer por razón de género atribuida al actor; y

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el accionante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección de los integrantes del ayuntamiento. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México para el periodo 2019-2021, entre los que fueron electos los integrantes del Ayuntamiento de X.; resultando electa S.J.R.B., como Cuarta R. propietaria en el referido ayuntamiento.

2. Juicio ciudadano local. El seis de marzo de dos mil veinte, S.J.R.B. presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra del P. Municipal del Ayuntamiento de X., de la citada entidad federativa, por la presunta vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de libre ejercicio y desempeño del cargo, así como por la comisión de diversos actos que configuran violencia política contra las mujeres por razón de género en su agravio.

3. Resolución del medio de impugnación local. El diez de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local JDCL/24/2020, instaurado por S.J.R.B..

En la citada sentencia, conoció de los hechos relacionados a la presunta violación de derechos político-electorales de la actora; empero, se escindió la controversia relacionada con la violencia política contra las mujeres en razón de género alegada, por lo que determinó remitir al Instituto Electoral del Estado de México el escrito del medio de impugnación a fin de que, de no existir causal de improcedencia, iniciara un procedimiento especial sancionador para conocer de los hechos respectivos.

4. Procedimiento Especial Sancionador. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México dictó proveído en que determinó integrar el expediente y registrarlo como procedimiento especial sancionador, con la clave de expediente PESVPG/XONA/SJRB/SGM/006/2020/11, por otro lado, se reservó el pronunciamiento sobre la admisión o desechamiento de la queja, hasta en tanto se allegase de los elementos suficientes para proceder conforme a Derecho, para lo cual ordenó un requerimiento de información al P. Municipal de X., Estado de México.

5. Primer juicio ciudadano federal. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, S.J.R.B. presentó en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral 3 inmediato anterior.

Medio de impugnación que fue radicado con la clave de expediente ST-JDC-212/2020.

6. Sentencia recaída al juicio ciudadano federal. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, S. Regional Toluca dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de revocar la sentencia impugnada para los efectos precisados en la misma.

7. Audiencia de pruebas y Alegatos. El ocho de diciembre de dos mil veinte, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos respectiva.

8. Remisión del expediente. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México tuvo por desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, y ordenó remitir el expediente original de la queja al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

El Tribunal Electoral del Estado de México registró el expediente con la clave PES/7/2020.

9. Sentencia recaída a juicio ciudadano local. En virtud de lo ordenado por S. Regional Toluca en la sentencia que resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-212/2020, el citado órgano jurisdiccional local declaró fundados los agravios de la actora relacionados con la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, y ordenó a la autoridad responsable se le asignara el personal e insumos de oficina que ella propusiera, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y equidad con las demás regidurías.

Asimismo, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que en uso de sus facultades y en caso de considerarlo procedente, llevara a cabo la sustanciación del procedimiento especial sancionador respectivo.

10. Remisión del expediente de Procedimiento Especial Sancionador. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno[1], el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local tuvo por desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, y ordenó remitir el expediente original de la queja al Tribunal Electoral del Estado de México mediante oficio IEEM/SE/2045/2020.

11. Sentencia local (acto impugnado). El veintidós de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/7/2020, declarando, entre otras cuestiones, existente la violación atribuida al actor por conductas constitutivas de violencia política por razón de género.

II. Segundo juicio ciudadano federal. El veintisiete de abril, S.G.M. promovió juicio para la PROTECCIÓN de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México, mismo que fue remitido a S. Regional Toluca el inmediato treinta de abril.

1. Integración de expediente y turno a Ponencia. El propio treinta de abril, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-356/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo.

2. Radicación, admisión y reserva. El uno de mayo, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio ciudadano al rubro citado. Debido a que en la demanda el actor planteó la solicitud de suspensión de las vistas ordenadas en la sentencia controvertida, reservó acordar lo conducente para el momento procesal oportuno.

3. Acuerdo P.. El dos de mayo, el Pleno de S. Regional Toluca determinó no procedente acordar favorablemente la solicitud del actor de suspensión de vistas ordenadas.

4. Vista a la denunciante. El dos de mayo, la Magistrada Instructora acordó dar vista a S.J.R.B., en su calidad de Cuarta R. del Ayuntamiento de X., Estado de México y como denunciante de hechos que motivaron el Procedimiento Especial Sancionador, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la demanda interpuesta por el actor.

El siete de mayo, S.J.R.B. desahogó la vista que le fue ordenada por auto de dos de mayo último.

5. Vista al actor. Por auto de siete de mayo, la Magistrada Instructora dio vista al P. Municipal de X., Estado de México, con el escrito de desahogo de vista presentado por la denunciante.

El ocho de mayo, S.G.M., en su calidad de P. Municipal del indicado Ayuntamiento, desahogó la vista ordenado por auto de siete de los corrientes.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, que se ostenta como P. Municipal de X., Estado de México, quien controvierte la sentencia emitida por el Tribunal...

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