Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0307-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0307-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-307/2021

PARTE ACTORA: C.B.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: RUBÉN GERALDO VENEGAS

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.[2]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de revocar la resolución de cinco de marzo, recaída en el expediente CNHJ-MICH-666/2020, a través de la cual, la Comisión de Justicia ordenó la amonestación pública de C.B.A.G., debido a que la responsable incumplió el principio de congruencia al sustanciar la queja instaurada en contra de la actora, al omitir pronunciarse sobre diversas causales hechas valer durante la sustanciación del procedimiento.

ANTECEDENTES

1. Queja intrapartidista. El doce de octubre, M.O.R. presentó queja vía correo electrónico, y de manera física al día siguiente, en contra de la actora por presuntos actos de denostación.

Ello, según la quejosa, derivado de que el veintiuno de septiembre, C.B.A.G. convocó a una rueda de prensa en Morelia Michoacán, en la que dio a conocer sus aspiraciones para ocupar la Secretaría General del partido político M. y además realizó diversas manifestaciones que la denostaron y que dañan sus derechos humanos a la privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la fama pública.

2. Admisión y contestación de la queja. El cinco de noviembre, la Comisión de Justicia emitió el acuerdo de admisión de la queja CNHJ/MICH/666-2020, lo que se notificó a la actora, el mismo día mediante correo electrónico, quien envió la contestación por esa misma vía el siguiente doce.

3. Primer juicio de la ciudadanía. El quince de diciembre, C.B.A.G. presentó ante la S. Superior demanda de juicio ciudadano[3], a fin de controvertir la omisión de resolución de la referida queja intrapartidista; dictándose sentencia el posterior seis de enero de en el sentido de ordenarle a la CNHJ que celebrara la audiencia respectiva, siguiera el trámite reglamentario y decidiera el procedimiento sancionador.

4. Acto impugnado. El doce de marzo del presente año, la CNHJ emitió resolución[4], en la que sancionó a C.B.A.G. con una amonestación pública, al tener por acreditados los hechos denunciados.

5. Segundo juicio de la ciudadanía. Ese mismo día, C.B.A.G. promovió juicio ciudadano, ante la S. Superior, para impugnar la determinación precisada en el numeral anterior.

6. Turno. El doce de marzo, la Presidencia de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-307/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde fue radicado y se hicieron los requerimientos del caso.

7. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación[5], porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana, militante del partido político nacional M., quien se ostenta como dirigente de un órgano partidista nacional de dicho partido político[6], para controvertir una resolución partidista que dirime un conflicto interno, y como consecuencia de ello, fue sancionada con una amonestación.

En ese sentido, toda vez que la impugnación se vincula con una resolución partidista del órgano jurisdiccional nacional, que dirime un procedimiento sancionador derivado de un conflicto interno en la que fue parte denunciada la integrante de un órgano partidista nacional, se considera que esta S. Superior es competente para conocer de referido juicio ciudadano.

SEGUNDA. Justificación para resolver por videoconferencia

Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio electoral de manera no presencial.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia, en virtud de lo siguiente:[7]

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el acto impugnado de doce de marzo fue hecho del conocimiento de la parte actora, en misma fecha, y la demanda la presentó el mismo día, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, por lo que es evidente que la presentación fue dentro del término de cuatro días a que se refiere la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, porque la parte actora promueve el presente juicio como militante de un partido político, exponiendo en su escrito de demanda la posible afectación a su esfera de derechos de manera individual.

Lo anterior, porque la actora señala que la resolución combatida tiene como efecto sancionarla una con amonestación pública, por considerar que transgredió la normativa interna de M..

4. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para combatir la resolución impugnada que deba agotarse de forma previa a acudir ante este órgano jurisdiccional.

CUARTA. Cuestión previa

Con la finalidad de exponer la controversia, a continuación, se sintetiza la resolución controvertida y los conceptos de agravios formulados por la parte actora.

1. Acto controvertido

La parte actora controvierte la resolución emitida por la CNHJ, en el expediente CNHJ-MICH-666/2020, en la que determinó imponerle una sanción, consistente en una amonestación pública, al tener por acreditados los hechos denunciados.

La CNHJ determinó que la litis de fondo consistía en resolver si las declaraciones públicas de C.B.A.G. denostaron a la denunciante, M.O.R., incumpliendo el Artículo 3, incisos c) y j) del Estatuto.

En efecto, el doce de octubre, M.O.R. presentó queja en contra de la actora por presuntos actos de denostación. Ello, según la quejosa, derivado de que el veintiuno de septiembre, C.B.A.G. convocó a una rueda de prensa en Morelia Michoacán, en la que dio a conocer sus aspiraciones para ocupar la Secretaría General de M. y realizó denostaciones que dañan los derechos humanos a la privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la fama pública.

En concepto de la responsable, la conferencia de prensa que ofreció C.B.A.G., citada en las notas periodísticas que forman parte del caudal probatorio, constituían los hechos denunciados que infringían la normativa interna, constituyendo un hecho notorio.

El texto contenido en la conferencia que tomó en cuenta la responsable en la resolución impugnada, conforme a la propia transcripción que realiza, es partir del minuto ocho con treinta segundos de un video ofrecido como prueba técnica, en la que C.B.A.G. declara:

“ Está en la memoria colectiva, está en la memoria de las y los michoacanos que el hoy senador C.A. ejerció violencia contra su esposa, que salió a la calle persiguiéndola con un cuchillo en mano siendo inclusive ella fiscal para la violencia intrafamiliar, y eso es una vergüenza, una denostación, una afrenta a todas las mujeres, no solamente ella y que hoy, lamentablemente no podemos permitir que él aspire a este gran cargo porque sería hacer una especie de apología a la defensa de las mujeres más allá de que ella lo haya disculpado”

Después, en el minuto nueve con treinta y cinco segundos del citado video y a pregunta de un reportero, señala:

“Yo creo que la señora, la esposa de C.A., lo que busca es lavar la culpa de su marido, pero, y la memoria colectiva está aquí, la gente recuerda; hay agencias noticiosas, una agencia feminista muy seria que es CIMAC y que ellos no se han atrevido a bajar la noticia, pero sin duda, cuando uno empieza a googlear, aparece que C.A. bajó el… que se bajó el video en donde él reconoce. Entonces yo entiendo que pueden tener aspiraciones personales, claro entiendo que a la señora le encantaría que su esposo fuera gobernador, pero no podemos permitir que ese acto que ella disculpó quede impune porque, sin justicia y con impunidad no vamos a lograr la paz”

A partir de lo anterior, la CNHJ consideró:

- No obstante que, al contestar la queja, la denunciada negó los hechos y objetó las impresiones de las notas periodísticas al ser copias simples, y el video anexado...

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