Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0005-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JLI-0005-2021
Fecha01 Enero 1900
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-5/2021

PARTE ACTORA: M.D.S.G. CASTILLO

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar lo conducente respecto del escrito presentado por M.d.S.G.C., a fin de demandar al Instituto Nacional Electoral (INE o Instituto), específicamente a los integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva 19 del INE, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por presuntas conductas que refiere como “acoso laboral, bulling, hostigamiento laboral, terrorismo laboral, maltrato y acoso psicológico así como recisión de contrato injustificado[1] así como demandar la reinstalación en el cargo de Capacitadora Asistente Electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Plan integral y calendarios del proceso electoral. Mediante Acuerdo INE/CG188/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.

2. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. A través del Acuerdo General INE/CG189/2020, el mencionado Consejo aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral y sus respectivos anexos, en especial el Manual de contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales Federales y Locales.

3. Publicación de la convocatoria. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral publicó la convocatoria abierta a toda la ciudadanía para participar en el proceso de selección de Supervisor Electoral o Capacitador-Asistente Electoral para el proceso electoral 2020-2021.

4. Inicio de la prestación de servicios. A decir de la actora, el dos de marzo de dos mil veintiuno, inició su relación de prestación de servicios como Capacitadora Asistente Electoral (CAE), en la Junta Distrital Ejecutiva 19 del INE, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. Recisión del contrato de la relación contractual. El diecisiete de abril siguiente, se le notificó a la actora que resultó procedente rescindir el contrato y dar por terminada la relación contractual. Así mismo, se le solicitó la devolución de diversos materiales, equipos y accesorios.

II. Juicio laboral. El veintitrés de abril siguiente, la parte actora presentó directamente ante esta Sala Regional, demanda en contra de cuatro integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva 19 de INE, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México por “acoso laboral, bulling, hostigamiento laboral, terrorismo laboral, maltrato y acoso psicológico así como recisión de contrato injustificado” y solicitó la reinstalación a su puesto como CAE en la referida junta.

III. Integración y turno de expediente. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-5/2021, y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Tal determinación se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. El veintiséis de abril este año, el Magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es formalmente competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio laboral promovido por quien manifiesta haber prestado sus servicios en la 19 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en el Estado de México, supuesto que es competencia de Sala Regional Toluca debido a que el órgano electoral en el que la actora aduce que estuvo adscrita no es de carácter central, sino desconcentrado y se encuentra ubicado en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción esta autoridad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.. Igualmente resulta aplicable la razón esencial contenida en la jurisprudencia 6/2016 de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS CONSEJOS LOCALES, RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria y no así al Magistrado Instructor en lo individual, con base en lo señalado por la jurisprudencia número 11/99[2], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

La jurisprudencia aludida indica, en síntesis, que cuando se requiera el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento regular, tales como tomar una decisión sobre algún presupuesto procesal, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, entre otras, la resolución queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, por lo que los magistrados instructores sólo pueden formular un proyecto de resolución que será sometido a la decisión plenaria de la Sala Regional.

Por tanto, debido a que se trata de determinar si el medio de impugnación promovido por la parte actora debe o no sustanciarse y resolverse por esta Sala Regional es que resulta conducente el pronunciamiento del órgano colegiado y no solo del Magistrado instructor.

TERCERO. Escisión. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el...

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