Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0049-2021), 05-05-2021

Número de expedienteSM-JRC-0049-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-49/2021

IMPUGNANTE: FUERZA POR MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 5 de mayo de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de San Luis que confirmó la determinación del Comité Municipal, que declaró improcedente el registro de la planilla de MR y lista de regidurías de RP propuesta por Fuerza por México para el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí; porque esta Sala considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, debido a que el inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable, en relación a que el partido, entre otras cuestiones, no cumplió con la paridad de género horizontal, además de que no entregó la documentación requerida y no aportó documentación para verificar la postulación de la cuota joven, sin que sea suficiente que el impugnante, genéricamente, señale que el Tribunal Local no estudió todos sus planteamientos, porque no identifica, en específico, cuales no fueron analizados por el Tribunal responsable.

Índice

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Matehuala, San Luis Potosí.

Consejo General:

Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Impugnante/Partido:

Fuerza por México

Instituto Electoral/Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

MR:

Mayoría relativa.

RP:

Representación proporcional.

Tribunal de San Luis/Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que confirmó la improcedencia del registro de la planilla de MR y la lista de regidurías de RP propuesta para el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

II. Requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

1. El 30 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de San Luis Potosí, para renovar, entre otros, a los ayuntamientos de esa entidad.

2. En esa misma fecha, el Consejo General aprobó el calendario para el proceso electoral en el que, entre otras cuestiones, se estableció que el periodo de registro de candidaturas para ayuntamientos sería del 22 al 28 de febrero de 2021.

3. El 28 de febrero de 2021[4], el impugnante solicitó al Instituto Local el registro de la planilla de MR y la lista de regidurías de RP del Ayuntamiento de Matehuala.

4. El 17 de marzo, el Comité Municipal requirió a Fuerza por México para que, en un plazo de 72 horas, subsanara los requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro, sin embargo, el impugnante contestó fuera del plazo otorgado[5].

5. El 21 de marzo, el Comité Municipal declaró improcedente el registro de la planilla de MR y lista de regidurías de RP propuesta por el impugnante, en el Ayuntamiento de Matehuala, al considerar, sustancialmente, que: i. no se cumplió con la paridad de género horizontal, porque faltaron candidatos de registrar, ii. no se entregó la información y documentación completa de los candidatos postulados, y iii. no se aportó documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la postulación de cuota joven[6].

II. Instancia local

1. En desacuerdo, el 26 de marzo, Fuerza por México, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Local, controvirtió el dictamen del Comité Municipal que declaró improcedente el registro de la planilla, esencialmente, porque, en su concepto, no se les debió negar el registro de las candidaturas postuladas por su partido, porque las omisiones cometidas por el instituto político, no debían vulnerar el derecho político electoral de ser votados de sus candidatos.

2. El Tribunal de San Luis Potosí se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. En la sentencia impugnada[7], el Tribunal de San Luis confirmó la improcedencia del registro de la planilla de MR y lista de regidurías de RP propuesta por Fuerza por México para el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, porque el partido omitió subsanar los requisitos para ser registrado, entre otros, postular candidaturas para cumplir con la paridad de género horizontal, entregar la documentación requerida y no aportar documentación para verificar la postulación de la cuota joven.

b. Pretensión y planteamientos[8]. El impugnante pretende que esta Sala Regional revoque la sentencia del Tribunal Local, así como el dictamen del Comité Municipal, y se declare la procedencia del registro de la planilla, bajo la consideración esencial de que, el Tribunal Local no estudió todos sus planteamientos[9].

c. Cuestiones a resolver: En el contexto en el que se desarrolló la cadena impugnativa y a partir de los agravios expuestos ¿debe quedar firme la determinación del Tribunal Local de confirmar la improcedencia del registro de la planilla de MR y la lista de candidatos de RP de Fuerza por México en el municipio de Matehuala, San Luis Potosí?

Apartado I. Decisión general

Esta Sala considera que debe confirmarse la resolución del Tribunal de San Luis que confirmó la determinación del Comité Municipal, que declaró improcedente el registro de la planilla de MR y lista de regidurías de RP propuesta por Fuerza por México para el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí; porque esta Sala considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, debido a que el inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable, en relación a que el partido no cumplió con la paridad de género horizontal, además de que no entregó la documentación requerida y no aportó documentación para verificar la postulación de la cuota joven, sin que sea suficiente que el impugnante, genéricamente, señale que el Tribunal Local no estudió todos sus...

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