Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0034-2021), 01-01-1900

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSX-JRC-0034-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-34/2021

ACTOR: PODEMOS MOVER A CHIAPAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIA: MARIANA VILLEGAS HERRERA

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, treinta de abril de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido vía per saltum por Francisco Javier Blanco Hernández, quien se ostenta como representante del partido político Podemos Mover a Chiapas, contra la omisión del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas[1] de garantizar la alternancia en las planillas registradas por los partidos políticos en las candidaturas para Presidente Municipal de Salto de Agua, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional estima improcedente conocer la controversia planteada por el actor a través del juicio de revisión constitucional electoral, toda vez que no se justifica el per saltum o salto de instancia y, por tanto, el acto impugnado carece de definitividad.

En este sentido, se reencauza la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para que determine lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral en Chiapas. El diez de enero del año en curso, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del IEPC declaró el inicio formal del proceso ordinario.
  3. Procedencia de planillas. El trece de abril de dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, el Consejo General del IEPC aprobó las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a los cargos de diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral local 2021. Asimismo, resolvió el incumplimiento e improcedencia de algunas candidaturas, por lo que requirió a los partidos políticos hicieran la sustitución correspondiente.
  4. Diligencia para verificar el cumplimiento de paridad. Del quince al diecinueve de abril, se realizaron diversas diligencias correspondientes a los cumplimientos de los requerimientos en materia de paridad de género y cuota indígena correspondientes al acuerdo IEPC/CG-A/159/2021.
  5. Aprobación de sustituciones. El diecinueve de abril siguiente, mediante acuerdo IEPC/CG-A/161/2021, el Consejo General del IEPC aprobó las sustituciones realizadas por los partidos políticos, y quienes no cumplieron les requirió de nueva cuenta, pronunciándose el Instituto Local sobre su cumplimiento mediante posterior acuerdo IEPC/CG-A/165/2021.

II. Del medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintitrés de abril, Francisco Javier Blanco Hernández, quien se ostenta como representante del partido político Podemos Mover a Chiapas, promovió el presente medio de impugnación contra la omisión del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas de garantizar la alternancia en las planillas registradas por los partidos políticos en las candidaturas para presidente del ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas.
  2. Recepción y turno. El veintinueve de abril, se recibió el escrito de demanda, así como las demás constancias atinentes, con las cuales el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar e integrar el expediente SX-JRC-34/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]
  2. Lo anterior, debido a que la decisión tendrá el efecto de establecer si se actualiza una excepción al principio de definitividad, es decir, si se acepta el presente asunto vía per saltum o salto de instancia, cuestión que se aparta del trámite ordinario propio de la fase de instrucción que corresponde a los medios de impugnación.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, esta Sala Regional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum
  1. Esta Sala Regional considera que no se justifica el conocimiento...

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