Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0065-2021), 28-04-2021
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | SM-RAP-0065-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
APELANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ MURO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO
Monterrey, Nuevo León, a 28 de abril de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y Procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG226/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020- 2021, en el estado de Guanajuato. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización. |
Unidad Técnica/Autoridad fiscalizadora: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, en la que se sancionó a un aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Salamanca, Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión, que se sancionan en la presente sentencia[2].
Antecedentes[3]
1. El 6 de diciembre de 2020, inició el período para recabar el apoyo ciudadano de las personas que aspiran a una candidatura independiente a presidente municipal de Guanajuato[4].
2. El 3 de febrero de 2021[5], concluyó el plazo para que los aspirantes a candidaturas independientes registraran los informes de ingresos y gastos.
3. El 15 de febrero, la Unidad Técnica requirió al apelante, mediante oficio de errores y omisiones, para que atendiera diversas observaciones[6]. El 22 siguiente, el recurrente presentó su respuesta.
El 25 de marzo, el Consejo General del INE multó al apelante con $48,652.80, por incumplir sus obligaciones en materia de fiscalización[7].
III. Apelación.
Inconforme, el 2 de abril, el apelante presentó recurso de apelación.
Estudio de fondo Apartado I. Decisión general
Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse, en la parte impugnada, el dictamen y resolución del Consejo General del INE en la que multó al aspirante a candidato independiente a presidente municipal en Salamanca, Guanajuato, Juan Carlos González Muro, por incumplir obligaciones de fiscalización de la etapa de obtención de apoyo ciudadano; porque esta Sala considera que: i. Los agravios del apelante son ineficaces por genéricos, pues no identifican las conclusiones sancionatorias del dictamen consolidado o la resolución que le causan perjuicio en relación con los temas descritos, y ii. En la individualización de la sanción impuesta por incumplir sus obligaciones en materia de fiscalización, el INE sí ponderó las características que rodearon la infracción, pues tomó en cuenta los elementos que la ley exige para la calificativa de las faltas y la individualización de las sanciones, incluida la naturaleza de las candidaturas independientes frente a la de los partidos políticos, de manera que, la sanción atendió a las irregularidades cometidas y al caso concreto.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Resolución. El INE multó al apelante con $48,652.80, por incumplir sus obligaciones en materia de fiscalización, entre otras infracciones, por la omisión de dar aviso de la apertura de su cuenta bancaria utilizada para el manejo de sus recursos, reportar de manera extemporánea 23 eventos de la agenda de actos públicos, en la misma fecha de su realización e informar de manera extemporánea 23 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración[8].
2. Agravios. El apelante señala de forma genérica que las reglas impuestas a las candidaturas independientes en cuanto a los pre-registros, en esencia, son desproporcionales e inequitativas, y existe una rigurosa reglamentación en materia de fiscalización que prohíbe la obtención de recursos del sector privado, además de que nunca realizó actos públicos.
3. Cuestión a resolver: Determinar, a partir de lo considerado en la resolución impugnada y lo planteado el impugnante ante esta Sala Monterrey, i) ¿Si se confrontan las razones que expresó el Consejo General del INE para concluir que incumplió sus obligaciones en materia de fiscalización?
4. Respuesta. Son ineficaces por genéricos los agravios, porque el apelante sólo hace una descripción general de las conclusiones sancionatorias descritas en el dictamen consolidado y sobre las cuales se basó la resolución correspondiente en la que se le impuso la sanción (12.19_C1_GT, 12.19_C2_GT, 12.19_C3_GT, 12.19_C4_GT, 12.19_C5_GT, 12.19_C6_GT), sin confrontar alguna en concreto, ni expresar argumentos que controviertan directamente la valoración del dictamen consolidado, o mencionar que aspectos se dejaron de considerar para tener por acreditadas las infracciones en materia de fiscalización.
4.1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios
Los agravios deben enfrentar el...
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