Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0025-2021), 15-04-2021
Número de expediente | SM-JRC-0025-2021 |
Fecha | 15 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-25/2021
IMPUGNANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS
Monterrey, Nuevo León, a 29 de abril de 2021.
I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 15 de abril de 2021, esta Sala Monterrey reencauzó al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas[1], la demanda que presentó el impugnante, contra la respuesta del Instituto Electoral de esa entidad, respecto de la negativa de registro de las candidaturas del partido Movimiento Ciudadano a las diputaciones locales de los distritos XI, XIV y XVI, y ayuntamientos de diversos municipios en Zacatecas.
En consecuencia, se vinculó al Tribunal Electoral de Zacatecas, para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de 2 días, contados a partir de que recibiera[2] las constancias correspondientes[3].
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos
Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[4].
Ello, porque el Tribunal Electoral de Zacatecas, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, emitió resolución[5] en la que se desecharon de plano las demandas presentadas por Movimiento Ciudadano, porque no le causan perjuicio, pues el pronunciamiento sobre la improcedencia de registros presentadas de manera extemporánea se dictó mediante diversa resolución (RCG.IEEZ-018/VIII/2021[6]).
Lo anterior, lo informó a esta Sala Regional y remitió las constancias que así lo acreditan[7].
Por tanto, se:
Acuerda
Único. Se tiene formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro.
Notifíquese conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados Ernesto Camacho Ochoa y Yairsinio David García Ortiz, integrantes de la Sala Regional del Tribunal...
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