Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0008-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0008-2021
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-8/2021.

PROMOVENTE: F.S.P. de J.Á..

INVOLUCRADA: V.H.G..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre al 31 de enero de 2021[1].
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Elecciones en el estado de Oaxaca 2020-2021.

  1. El proceso inició el 1 de diciembre de 2020; elegirán diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas; las etapas son[2]:
  • Precampaña para diputaciones: Del 6 al 31 de enero.
  • Precampaña para ayuntamientos: del 12 al 31 de enero.
  • Campaña para diputaciones: Del 24 de abril al 2 de junio.
  • Campaña para ayuntamientos: Del 4 de mayo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

III. Trámite de la queja ante el Organismo Público Local en el estado de Oaxaca[3].

  1. 1. Presentación de la Queja ante el OPLE. El 30 de diciembre de 2020, F.S.P. de J.Á. presentó queja ante el OPLE de Oaxaca, en la que denunció a V.H.G. por una entrevista difundida en el perfil de FacebookDespertar Tlaxiaco, la colocación de un espectacular y la publicación de la imagen de la denunciada en la portada de la revista “Diario de la Moda”, lo que desde su punto de vista configura posibles actos anticipados de campaña.

  1. Hechas las investigaciones y realizado los requisitos de trámite correspondientes, el OPLE remitió el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] para su resolución.

  1. 2. Acuerdo de incompetencia. El 8 de marzo, el Tribunal Local se declaró incompetente para conocer los hechos denunciados, ya que a su consideración las conductas podrían tener un impacto en el proceso electoral federal en curso, específicamente, en la elección de diputaciones federales, por tal razón, envió el expediente a la S. Especializada[5].

  1. 3. Acuerdo de sala SRE-AG-51/2021. El 19 de marzo[6], la S. Especializada acordó remitir el expediente[7] a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[8] del Instituto Nacional Electoral[9] para que, por su conducto, lo enviara al órgano delegacional de ese instituto en el estado de Oaxaca, a efecto de realizar las investigaciones que considerara adecuadas para la debida integración del expediente.

IV. Actuaciones ante la autoridad instructora.

  1. 1. Registro de la queja. En cumplimiento, el 23 de marzo, el Consejo Local Electoral en el estado de Oaxaca[10], radicó la queja[11] y la admitió.

  1. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 9 de abril, el Consejo Local admitió la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 16 siguiente.

V.T. en la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintisiete de abril de 2021, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSL-8/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Se emite este acuerdo en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto[12].

SEGUNDA. Competencia

  1. Previo al estudio de fondo del asunto, es preciso determinar si somos competentes para resolverlo.

  1. La competencia es un requisito esencial para que las autoridades puedan actuar frente a la queja que se les plantea, tal exigencia es relevante porque implica que sus decisiones puedan ser válidas; en ese sentido, carecer de ella significa que los órganos jurisdiccionales no podrían emitir actos de molestia o a afectar los derechos de las personas.

  1. En ese contexto, la S. Superior ha sustentado el criterio relativo a que la legislación electoral otorga competencia para conocer de irregularidades a la normativa tanto al INE como a los OPLE, de acuerdo con el tipo de infracción denunciada y a las circunstancias de comisión de los hechos motivo de inconformidad[13].

  1. Conforme a la normativa y criterios jurisprudenciales, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y, en consecuencia, esta S. Especializada, conocerá de conductas que se desarrollen durante un proceso electoral federal y se violen los artículos 41, B.I., y 134, párrafo octavo de la constitución general; todos aquellos supuestos de radio y televisión; y en cualquier momento por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género[14].

  1. Por otro lado, en el artículo 440, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, vemos que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; significa entonces que en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos.

  1. Así, los órganos electorales locales deben conocer de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que sólo de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o la jurisprudencia.

  1. Para brindar mayor certeza sobre la distribución de facultades, la S. Superior ha emitido diversos criterios en los que determinó que las autoridades locales electorales pueden conocer de los procedimientos sancionadores cuando la irregularidad denunciada:
  1. Se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local

  1. I. solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales

  1. Está acotada al territorio de una entidad federativa; y

  1. No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda a conocer a la autoridad nacional electoral y a la S. Especializada[15].
  1. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional únicamente está facultado para pronunciarse de los hechos denunciados cuando actualicen alguno de los supuestos establecidos en la norma y en la jurisprudencia de la S. Superior, en caso contrario, la competencia reside en los OPLE.

Caso concreto.

  1. Recordemos que F.S.P. de J.Á. presentó queja ante el OPLE de Oaxaca, en la que denunció a V.H.G. por una entrevista difundida en el perfil de FacebookDespertar Tlaxiaco, la colocación de un espectacular y la publicación de la imagen de la denunciada en la portada de la revista “Diario de la Moda”, lo que desde su punto de vista configura posibles actos anticipados de campaña.

  1. A propósito de verificar los hechos denunciados y para tener certeza de la calidad de V.H.G., la autoridad instructora realizó las siguientes solicitudes de información:

A la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Al Vocal Ejecutivo de la 06 junta distrital en Tlaxiaco, Oaxaca.

A la Dirección Ejecutiva de...

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