Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0327-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSM-JDC-0327-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-327/2019

ACTOR: E.R.Á.V.

RESPONSABLES: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA Y OTRO

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a dos de mayo de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]; 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el magistrado o magistrada que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la S. un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda del promovente cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso, el actor promueve el presente medio de impugnación en contra de:

1) Los acuerdos IEC/CME-MVA/012/2021 y IEC/CME-MVA/023/2021, dictados por el Comité Municipal Electoral de Monclova del Instituto Electoral de Coahuila[2], del cual se advierte le negaron la solicitud de registro al actor, como candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, así como la procedencia del registro de su lista de representación proporcional y;

2) La resolución INE/CG218/2021, emitida el pasado veinticinco de marzo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se le impuso al promovente la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato al omitir presentar su informe de ingresos y egresos correspondiente al periodo de obtención de apoyo ciudadano.

En tal virtud, al controvertirse dos actos cuya materia de impugnación, si bien, está relacionada en tanto que tienen como origen la inconformidad del promovente en contra de negarle su registro como candidato para contender por la presidencia municipal de Monclova, también lo es que, dichos actos no están vinculados de manera indisoluble, de tal forma que sea indispensable su resolución conjunta por esta S. Regional.

Por lo que, toda vez que se trata de resoluciones emitidas por autoridades distintas, es necesario escindir la demanda para que:

a) El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[3] conozca sobre la impugnación encaminada a controvertir los acuerdos IEC/CME-MVA/012/2021 y IEC/CME-MVA/023/2021, emitidos por el Comité Municipal, y;

b) Esta S. Regional sustancie y resuelva lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR