Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0036-2021), 23-04-2021

Fecha23 Abril 2021
Número de expedienteSX-RAP-0036-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-36/2021

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido Encuentro Solidario[1], a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], contra el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, emitidos por el citado Consejo, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de diputaciones federales, correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución y dictamen impugnados, en lo que corresponde a la materia de su competencia, al resultar inoperantes e infundados los agravios expuestos, dado que omiten controvertir las consideraciones de la responsable y controvierten aspectos en particular que no corresponden a las precandidaturas del conocimiento de esta Sala Regional. Asimismo, el actor no demuestra que sí reportó los gastos determinados por la autoridad responsable.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto

De las constancias que integran el expediente, así como de las constancias que integran el recurso de apelación SUP-RAP-85/2021, lo cual se invoca como hecho notorio,[3] se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG518/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG518/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021; así como los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.
  2. Comunicación sobre fallas en el SIF. El dos de febrero de dos mil veintiuno[4], Edith Carolina Anda González, representante de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del PES, le informó al INE, a través de las cuentas de correo electrónico asistencia.sif@ine.mx, unidad.fiscalizacion@ine.mx y oficialia.utf@ine.mx, sobre fallas en el SIF que le impedían el cumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado en tiempo y forma.
  3. Oficio de errores y omisiones de la UTF. El quince de febrero del año en curso, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, Jacqueline Vargas Arellanes titular de la UTF, envío el Oficio INE/UTF/DA/7389/2021 al PES, referente a los errores y omisiones derivadas de la revisión de los informes de precampaña del proceso electoral federal 2020-2021.
  4. Contestación del PES (PES/CAF/063/21). El veintidós de febrero, la representante de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del PES emitió el Oficio PES/CAF/063/21, a fin de solventar las observaciones imputadas por la UTF.
  5. Resoluciones impugnadas (INE/CG197/21 e INE/CG198/2021). El veinticinco de marzo, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de ingresos y gastos de precampaña al cargo de diputaciones federales en el proceso electoral federal ordinario 2020-2021.
  6. Recurso de apelación ante la Sala Superior. El primero de abril, el PES interpuso un recurso de apelación para impugnar el dictamen consolidado y la resolución en materia de fiscalización mencionados en el párrafo anterior. Dicho juicio fue radicado con la clave SUP-RAP-85/2021.
  7. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo de siete de abril, al considerar que en las conclusiones impugnadas por el PES están involucradas diputaciones correspondientes a diversos estados sobre los cuales las cinco salas regionales ejercen jurisdicción, el pleno de la Sala Superior determinó escindir la demanda, a fin de que los planteamientos del PES sean analizados por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, en términos de la entidad federativa correspondiente a su circunscripción, conforme a la siguiente tabla:

Conclusiones

Estados con precandidaturas relacionadas a la sanción

Salas regionales competentes

8_C2_FD: “El sujeto obligado omitió reconocer en la totalidad de las contabilidades de las precandidaturas registradas los gastos relativos a los spots de radio y TV genéricos por un monto de $232,00.00 (doscientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.)”.

Baja California Sur, Chiapas, Estado de México y Veracruz

Sala Regional Guadalajara, Xalapa y Toluca

8_C4_FD: “El sujeto obligado omitió dar aviso respecto a la apertura de dos cuentas bancarias”.

Estado de México

Sala Regional Toluca

8_C5_FD: “El sujeto obligado omitió presentar 42 estados de cuenta y 4 conciliaciones bancarias”.

Durango, Estado de México, Jalisco, Puebla, Tabasco y Tamaulipas

Sala Regional Guadalajara, Monterrey, Xalapa Ciudad de México y Toluca

8_C1_FD: “El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 20 bardas y una vinilona genérica, valuadas en $14,074.17 (catorce mil setenta y cuatro pesos 17/100 M.N.)”.

Chiapas, Ciudad de México, Michoacán, Tabasco, Veracruz y Zacatecas

Sala Regional Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca

8_C6_FD: “El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de 6 video publicitarios, 1 página web, 16 mantas, 6 bardas y diseño y dedición gráfica de imagen para redes sociales y 10 tiras publicitarias, por un monto de $49,365.60 (cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.)”.

Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz

Sala Regional Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca

8_C3_FD: “El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los 3 días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $450.22 (cuatrocientos cincuenta pesos 22/100 M.N.)”....

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