Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0036-2021), 23-04-2021
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de expediente | SX-RAP-0036-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SX-RAP-36/2021
RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido Encuentro Solidario[1], a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], contra el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, emitidos por el citado Consejo, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de diputaciones federales, correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2020-2021.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
A N T E C E D E N T E S
I. Contexto
II. Trámite del recurso de apelación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la resolución y dictamen impugnados, en lo que corresponde a la materia de su competencia, al resultar inoperantes e infundados los agravios expuestos, dado que omiten controvertir las consideraciones de la responsable y controvierten aspectos en particular que no corresponden a las precandidaturas del conocimiento de esta Sala Regional. Asimismo, el actor no demuestra que sí reportó los gastos determinados por la autoridad responsable.
A N T E C E D E N T E S I. ContextoDe las constancias que integran el expediente, así como de las constancias que integran el recurso de apelación SUP-RAP-85/2021, lo cual se invoca como hecho notorio,[3] se advierte lo siguiente:
- Acuerdo INE/CG518/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG518/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021; así como los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.
- Comunicación sobre fallas en el SIF. El dos de febrero de dos mil veintiuno[4], Edith Carolina Anda González, representante de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del PES, le informó al INE, a través de las cuentas de correo electrónico asistencia.sif@ine.mx, unidad.fiscalizacion@ine.mx y oficialia.utf@ine.mx, sobre fallas en el SIF que le impedían el cumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado en tiempo y forma.
- Oficio de errores y omisiones de la UTF. El quince de febrero del año en curso, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, Jacqueline Vargas Arellanes titular de la UTF, envío el Oficio INE/UTF/DA/7389/2021 al PES, referente a los errores y omisiones derivadas de la revisión de los informes de precampaña del proceso electoral federal 2020-2021.
- Contestación del PES (PES/CAF/063/21). El veintidós de febrero, la representante de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del PES emitió el Oficio PES/CAF/063/21, a fin de solventar las observaciones imputadas por la UTF.
- Resoluciones impugnadas (INE/CG197/21 e INE/CG198/2021). El veinticinco de marzo, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de ingresos y gastos de precampaña al cargo de diputaciones federales en el proceso electoral federal ordinario 2020-2021.
- Recurso de apelación ante la Sala Superior. El primero de abril, el PES interpuso un recurso de apelación para impugnar el dictamen consolidado y la resolución en materia de fiscalización mencionados en el párrafo anterior. Dicho juicio fue radicado con la clave SUP-RAP-85/2021.
- Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo de siete de abril, al considerar que en las conclusiones impugnadas por el PES están involucradas diputaciones correspondientes a diversos estados sobre los cuales las cinco salas regionales ejercen jurisdicción, el pleno de la Sala Superior determinó escindir la demanda, a fin de que los planteamientos del PES sean analizados por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, en términos de la entidad federativa correspondiente a su circunscripción, conforme a la siguiente tabla:
Conclusiones |
Estados con precandidaturas relacionadas a la sanción |
Salas regionales competentes |
8_C2_FD: “El sujeto obligado omitió reconocer en la totalidad de las contabilidades de las precandidaturas registradas los gastos relativos a los spots de radio y TV genéricos por un monto de $232,00.00 (doscientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.)”. |
Baja California Sur, Chiapas, Estado de México y Veracruz |
Sala Regional Guadalajara, Xalapa y Toluca |
8_C4_FD: “El sujeto obligado omitió dar aviso respecto a la apertura de dos cuentas bancarias”. |
Estado de México |
Sala Regional Toluca |
8_C5_FD: “El sujeto obligado omitió presentar 42 estados de cuenta y 4 conciliaciones bancarias”. |
Durango, Estado de México, Jalisco, Puebla, Tabasco y Tamaulipas |
Sala Regional Guadalajara, Monterrey, Xalapa Ciudad de México y Toluca |
8_C1_FD: “El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 20 bardas y una vinilona genérica, valuadas en $14,074.17 (catorce mil setenta y cuatro pesos 17/100 M.N.)”. |
Chiapas, Ciudad de México, Michoacán, Tabasco, Veracruz y Zacatecas |
Sala Regional Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca |
8_C6_FD: “El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de 6 video publicitarios, 1 página web, 16 mantas, 6 bardas y diseño y dedición gráfica de imagen para redes sociales y 10 tiras publicitarias, por un monto de $49,365.60 (cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.)”. |
Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz |
Sala Regional Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca |
8_C3_FD: “El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los 3 días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $450.22 (cuatrocientos cincuenta pesos 22/100 M.N.)”.... |
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