Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0590-2021), 2021
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0590-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-590/2021
PARTE ACTORA: A.A.L.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: F.M.Z.M.Y.F.N. LUNA
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiuno
Resolución de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que revoca parcialmente el acto impugnado y reenvía el asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido M., para que conozca y resuelva lo que en Derecho proceda.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial
3. Procedencia
a) Forma
b) Oportunidad
c) Legitimación y personería
d) Interés jurídico
e) Definitividad
4. Planteamiento del caso
4.1. Pretensión y causa de pedir
4.2. Síntesis de los agravios
5. Tesis de la decisión
5.1. Consideraciones que sustentan la tesis
RESUELVE
GLOSARIO
Parte actora |
A.A.L.M. |
CNHJ |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.. |
Constitución general |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de la Comisión de Elecciones. El quince de marzo de dos mil veintiuno[1], la Comisión Nacional de Elecciones de M., en cumplimiento a lo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], aprobó el acuerdo por el que se garantiza la postulación de candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales para el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Primer recurso de queja. En contra del referido acuerdo, el día diecinueve de marzo, la parte actora presentó un escrito de queja ante la CNHJ.
3. Insaculación de las y los aspirantes a las diputaciones. El diecinueve de marzo se llevó a cabo el procedimiento de insaculación para determinar a las personas que ocuparían las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, concretamente, las correspondientes a la cuarta circunscripción plurinominal, del partido M..
4. Segundo recurso de queja. El veintitrés de marzo, la parte actora presentó un segundo escrito de queja ante la CNHJ, al considerar que había sido excluida del procedimiento de insaculación.
5. Desechamiento de la primera queja. El treinta de marzo, la CNHJ desechó la queja promovida en contra del acuerdo de quince de marzo, aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones de M..[3]
6. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el primero de abril, la parte actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, y el dos siguiente, éste determinó declararse incompetente para conocer de los hechos y remitir la demanda a la CNHJ[4].
7. Primer juicio ciudadano federal. El ocho de abril, la parte actora promovió, juicio ciudadano per saltum, ante la S. Regional Ciudad de México, para controvertir los actos referidos en los antecedentes 1 y 5.
En esa misma fecha, la S. Regional remitió la demanda a esta S. Superior, dado que los hechos y la materia de impugnación se relacionaban con la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.
8. Resolución del juicio SUP-JDC-531/2021. Por acuerdos plenarios de fecha catorce de abril, la S. Superior resolvió: (i) por un lado, escindir la demanda y reencauzarla a la CNHJ, a fin de que se ocupara de los agravios expuestos en contra del acuerdo de quince de marzo de la Comisión Nacional de Elecciones; (ii) por otro lado, desechar por extemporánea, la demanda presentada por la parte actora en contra del acuerdo CNHJ-MOR-566/2021.
9. Desechamiento de la segunda queja. El nueve de abril, la CNHJ desechó la queja promovida en contra de la exclusión del procedimiento de insaculación.[5]
10. Segundo juicio ciudadano federal. El trece de abril, la parte actora presentó directamente ante esta S. Superior demanda de juicio ciudadano en contra de la resolución señalada en el numeral anterior.
11. Turno. Mediante acuerdo dictado por el magistrado presidente de la S. Superior, se acordó integrar el expediente SUP-JDC-590/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 la Ley de Medios.
12. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. CompetenciaLo anterior con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución general; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios.
2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial
En términos del Acuerdo General 8/2020, la S. Superior reestableció la resolución de todos los medios de impugnación por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración al rubro identificado de manera no presencial.
El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13 de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:
Se cumple con este requisito porque el escrito se presentó ante este Tribunal y en él consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve; se identifica el acto impugnado y, se mencionan los hechos y agravios que causa dicho acto.
El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios. Lo anterior, porque el acto controvertido fue emitido y notificado el día nueve de abril a la parte actora (según lo manifestado en la demanda y del contenido de las pruebas adjuntadas), mientras que la demanda se presentó el trece de abril, esto es, el cuarto día siguiente al en que se notificó el acto.
El medio de impugnación fue presentado por parte legítima, pues la parte actora fue quien promovió la queja que dio lugar al...
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