Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0612-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0612-2021
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-612/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]

Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia que desecha de plano el presente medio de impugnación, al haber quedado sin materia la omisión atribuida a la Comisión de Justicia del CEN del PAN de resolver la instancia partidista.

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

J.L.G.B..

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

CEN del PAN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral

CG DEL INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Criterios para el registro de candidaturas a diputaciones federales. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el CG del INE aprobó[2] los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Modificación de criterios. El quince de enero de dos mil veintiuno[3], en cumplimiento a la resolución dictada por esta S. Superior[4] el Consejo General del INE modificó[5] los criterios para el registro de candidaturas antes citado.

3. Derecho de petición. El nueve de febrero, el hoy actor solicitó al Presidente del CEN del PAN, la lista de las personas con discapacidad que serían postuladas como candidatos a diputados federales; en las que se incluyeran los datos siguientes: nombres, distritos, tipo de discapacidad, la forma en que se acreditó esta condición y la vía de nominación.

4. Inconformidad. El diecisiete de marzo, el promovente se quejó destacadamente ante la Comisión de Justicia, por la falta de respuesta a la solicitud de la referida lista; por lo que solicitó la nulidad y modificación de la lista de candidatos a diputados federales por la vía plurinominal, a fin de que se incluyan personas con alguna discapacidad.

5. Juicio ciudadano. Nuevamente, ante la falta de estudio y resolución de la Comisión de Justicia, el dos de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano.

6. Turno. Una vez recibidas las constancias del presente asunto, el magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-612/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

7. Vista al actor. Por acuerdo de diecinueve de abril, se radicó el expediente y se ordenó dar vista a J.L.G.B., parte actora en este juicio, con la resolución dictada por la Comisión de Justicia dictada en el expediente CJ/JIN/133/2021, el cinco de abril del presente año, sin que dentro del plazo concedido expusiera manifestación alguna.

8. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo plenario, la S. Superior determinó escindir la demanda a efecto de reencauzar a la Comisión de Justicia los planteamientos de la actora relacionados con la omisión de las instancias partidistas de incluir a personas que presenten alguna condición de discapacidad en la postulación de candidaturas a diputaciones federales, por no haber agotado el principio de definitividad.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano en el que se combate la omisión de la Comisión de Justicia de resolver un medio de impugnación partidista vinculado con las listas de candidatos a diputados federales postuladas por el PAN.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[6], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

En el caso, con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal de improcedencia, se actualiza el desechamiento de plano de la demanda al haber quedado sin materia el planteamiento del actor, porque como se analiza más adelante, quedó satisfecha la pretensión que formulada, con la resolución de la Comisión de Justicia de cinco de abril, dictada en el expediente CJ/JIN/133/2021, por la que se declaró fundado el agravio relacionado con la violación al derecho de petición y se ordenó al Presidente del CEN del PAN dar respuesta en un breve plazo a la referida solicitud de...

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