Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0077-2021), 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteST-JDC-0077-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-77/2021

PARTE ACTORA: G.G.B.

PARTE tercero interesado: enrique vargas del villar

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de M.ico, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M.ico en el expediente PES/9/2020, que declaró la inexistencia de la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como aquellas acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en los elementos de género denunciados.

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del cargo. El uno de enero de dos mil diecinueve, la ciudadana G.G.B. empezó a desempeñar el cargo de décima primera regidora del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de M.ico.

2. Oficios suscritos por la promovente. En diversas fechas del año dos mil diecinueve y del año dos mil veinte, la parte actora remitió múltiples oficios, entre otros, al presidente municipal, la síndica, el tesorero, el secretario, el titular de la unidad de transparencia, la directora general de administración y a la directora general de infraestructura y edificación, todos del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de M.ico, relacionados con diversos requerimientos sobre actividades relativas al desempeño de su cargo como décima primera regidora y de los que, a decir de la parte actora, en su mayoría, no recibió respuesta y, en los casos en que sí obtuvo contestación, considera que se llevó a cabo sin la debida fundamentación y motivación.

3. Trigésima segunda y trigésima séptima sesiones de Cabildo. En concepto de la actora, en las sesiones de cabildo mencionadas, llevadas a cabo el seis de enero y el once de marzo de dos mil veinte, respectivamente, el presidente municipal de Huixquilucan, Estado de M.ico, la interrumpió durante sus participaciones, la ridiculizó y se mofó de su posicionamiento, debido a su posición crítica y a su condición de mujer.

4. Juicio ciudadano local JDCL/47/2020. El veinte de julio de dos mil veinte, la ciudadana G.G.B. presentó, ante el tribunal electoral local, la demanda de juicio ciudadano en contra del presidente municipal, la síndica, el tesorero, el secretario, el titular de la unidad de transparencia, la directora general de administración y a la directora general de infraestructura y edificación, todos del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de M.ico, en la que alegó violaciones a su derecho de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo, así como conductas, probablemente, constitutivas de violencia política en razón de género.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/47/2020.

5. Primer acuerdo plenario emitido en el juicio ciudadano JDCL/47/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de M.ico determinó escindir la demanda presentada por la ciudadana G.G.B., a efecto de que el Instituto Electoral del Estado de M.ico conociera sobre la violencia política en razón de género alegada por la actora.

6. Escritos de solicitud de ampliación de demanda en el juicio ciudadano JDCL/47/2020. El ocho y veinte de octubre de dos mil veinte, la parte actora presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de M.ico, escritos por los cuales pretendió ampliar su demanda del juicio ciudadano, en relación con diversos hechos acontecidos en la cuadragésima tercera y cuadragésima cuarta sesiones ordinarias de cabildo, llevadas a cabo el siete y diecinueve de octubre de dos mil veinte, respectivamente.

7. Segundo acuerdo plenario emitido en el juicio ciudadano JDCL/47/2020. El veintinueve de octubre de dos mil veinte, en relación con los escritos referidos en el numeral que antecede, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de M.ico determinó la improcedencia de la ampliación de la demanda.

Asimismo, derivado del señalamiento de hechos que, posiblemente constituían violencia política en razón de género, ordenó su remisión al Instituto Electoral del Estado de M.ico, a efecto de que determinara lo conducente, respecto de la procedencia y sustanciación del procedimiento especial sancionador correspondiente.

8. Sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDCL/47/2020. En cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, en los juicios ciudadanos ST-JDC-201/2020 y acumulados, el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de declarar inoperantes e infundados los agravios de la parte actora, con excepción de la omisión de dar contestación a dos oficios, respecto de los cuales declaró fundados los argumentos y ordenó que se emitieran las respuestas correspondientes.

9. Recepción del oficio IEEM/SE/1827/2020 en el tribunal electoral local. Mediante el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de M.ico tuvo por recibido el oficio por el que el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico remitió el expediente del procedimiento especial sancionador PES-VPG/HUIX/GGB/EVDV-OTROS/001/2020/09.

Asimismo, ordenó su registro bajo la clave PES/9/2020.

10. Acuerdo plenario dictado en el expediente PES/9/2020. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de M.ico determinó remitir el expediente al Instituto Electoral del Estado de M.ico, a efecto de que se emplazara, de nueva cuenta, a todas las partes involucradas, conforme con todos los hechos aducidos por la denunciante, incluyendo los mencionados en los escritos de ampliación respectivos, esto es, las sesiones de cabildo de siete y diecinueve de octubre de dos mil veinte, así como de que se celebrara la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, debiendo dejar constancia, por escrito, del contenido integral de las alegaciones expuestas por la denunciante y los probables responsables.

11. Admisión de la queja. El tres de febrero de dos mil veintiuno, en relación con el acuerdo plenario dictado en el expediente PES/09/2020, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico admitió a trámite la queja interpuesta por la ciudadana G.G.B., emplazó a los probables responsables y señaló día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; asimismo, determinó no acordar, favorablemente, la implementación de las medidas cautelares solicitadas por la referida ciudadana.

12. Audiencia de pruebas y alegatos. El quince de febrero de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, referida en el numeral que antecede.

13. Remisión del expediente al tribunal electoral local. Mediante el oficio IEEM/SE/1062/2021, de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico remitió al Tribunal Electoral del Estado de M.ico, el expediente PES-VPG/HUIX/GGB/EVDV-OTROS/001/2020/09, correspondiente a la queja interpuesta por la ciudadana G.G.B..

14. Resolución del tribunal electoral local (acto impugnado). El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado M.ico dictó la resolución en el expediente PES/09/2020, en la que declaró la inexistencia de las omisiones y actos denunciados.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el diez de marzo de dos mil veintiuno, la ciudadana G.G.B. promovió el presente juicio para combatir la resolución precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción de constancias. El quince de marzo del año en curso, se recibieron en esta S. Regional la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente del juicio...

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