Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0069-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0069-2021
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-69/2021

IMPUGNANTES: EDITORIAL MARTINICA S.A. DE C.V. Y E.G.O.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 21 de abril de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Guanajuato, en la que se determinó que el columnista E.G. y el Periódico A.M. son responsables de la comisión de la infracción de violencia política de género en perjuicio de la presidenta municipal de Celaya, E.P., por la publicación de una columna de opinión; porque esta S. considera que: i) del análisis individual de la columna de opinión atribuible al columnista E.G. y al Periódico A.M., así como a partir de los elementos fijados por la Sala Superior, se coincide con lo resuelto por el Tribunal Local, pues la columna realiza manifestaciones con base en estereotipos de género, es decir, reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, ni el debate público, y ii) en cuanto a las consecuencias de la infracción, el Tribunal local no sancionó a los denunciados con alguna de las sanciones previstas en la legislación local, sin embargo, como autoridad resolutora de un procedimiento sancionador que involucra la verificación de violencia política de género tiene la obligación de dictar medidas de reparación, tal como lo establece la reforma en materia de paridad y violencia política contra las mujeres por razón de género, por lo que, fue correcto que como Medidas para reparar el daño causado ordenara la inscripción de los denunciados en el Registro, medida prevista en los Lineamientos, con la finalidad de atender a su enfoque restitutivo y a la orientación correctiva de conductas estructuralmente lesivas.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actor/Enrique Gómez/ denunciado:

E.G.O..

Editorial/denunciado:

Editorial Martinica, S.A. de C.V.

Instituto local/ Instituto de Guanajuato:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

L.A.:

L.E.A.T., Secretario de Gobierno de Guanajuato.

Lineamientos:

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Sentencia impugnada:

TEEG-PES-06/2021.

Tribunal local/Tribunal de Guanajuato/ autoridad responsable:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Periódico A.M.:

Periódico A.M. perteneciente a la Editorial Martinica, S.A. de C.V.

Registro:

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Unidad Técnica/UTF:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal local, en la que se declaró que la columna de opinión denunciada acreditaba la infracción de violencia política de género contra la presidenta municipal de Celaya, Guanajuato, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral 2020-2021 en Guanajuato[4], en el que se renovarán, los 46 ayuntamientos y diputaciones locales de Guanajuato[5].

2. En septiembre de 2020, diversos medios de comunicación publicaron notas periodísticas haciendo referencia a la solicitud presentada por la presidenta municipal de Celaya, E.P., ante el PAN para reelegirse en su cargo[6].

3. Posteriormente, el PAN negó la solicitud de la presidenta municipal de Celaya, E.P., para reelegirse, al considerar que debía ser un hombre el candidato a presidente municipal para dicho ayuntamiento[7].

4. El 11 de noviembre, el Periódico A.M., versión electrónica, publicó una columna de opinión escrita por el columnista E.G., en la que esencialmente: a) se realizó una comparación entre la gestión del presidente municipal de León, L.A., y la presidenta municipal de Celaya, E.P., con la finalidad de criticar a la citada presidenta y b) se criticó la decisión del PAN de postular mujeres a las presidencias municipales de León e Irapuato para el actual proceso electoral[8].

5. El 13 de noviembre de 2020, la consejera electoral del Instituto local, S.L.P. de León, denunció la referida columna de opinión, porque, a su consideración, podría constituir violencia política de género contra la presidenta municipal de Celaya, E.P..

6. El 14 de noviembre siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local ordenó al Periódico A.M., como medida cautelar, retirar, inhibir, impedir la difusión y eliminar la columna de opinión denunciada.

7. El 14 de diciembre de 2020, la Unidad Técnica notificó a la presidenta municipal de Celaya, de los hechos materia del procedimiento, para que señalara si deseaba presentar formalmente su denuncia.

8. El 18 siguiente, la presidenta municipal de Celaya, E.P. denunció la citada columna de opinión.

9. El 12 de febrero de 2021, el Instituto local, después de instruir el procedimiento sancionador, lo remitió al Tribunal de Guanajuato a fin de que resolviera lo correspondiente.

El Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan en el numeral 2 del aparatado siguiente:

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Cuestión previa. Como punto de partida, es preciso señalar que, en asuntos donde se alegue la posible violencia política de género, inicialmente se debe identificar el acto concreto que afecta u obstaculiza un derecho político-electoral y que pueda ser restituido (en los términos reconocidos o no excluidos de la materia electoral en la doctrina), lo que abre la posibilidad de analizar el resto de los hechos denunciados para determinar si se dan en un contexto de violencia política de género y así justificar la procedencia para la vía electoral[9].

En ese sentido, el estudio del presente asunto es a...

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