Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0542-2021), 2021

Fecha23 Abril 2021
Número de expedienteSX-JDC-0542-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-542/2021

ACTORAS: M.P.M. CONDE Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.P.M.C., H.O.O., R.A.P.M. y F.G.N.Z.[1], por propio derecho y ostentándose como militantes del Partido Revolucionario Institucional[2].

Las enjuiciantes controvierten la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[3], el pasado veintitrés de marzo en el expediente TEECH/JDC/014/2021 y su acumulado TEECH/JDC/015/2021 que, entre otras cuestiones, determinó, en lo que es el punto central de la presente controversia, que no se tuvieron por acreditados los actos de violencia política en razón de género contra las actoras, por parte del expresidente del Comité Directivo Estatal del referido partido político, el ciudadano J.N.M.[4].

ÍNDICE

SUMARIO

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pruebas reservadas

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Apartado de efectos de la sentencia

R E S U E L V E

SUMARIO

Esta S. Regional modifica la sentencia controvertida, al advertir que, el Tribunal responsable no analizó la controversia con perspectiva de género, lo que trajo como consecuencia que no se analizaran de forma exhaustiva e integral la totalidad de los planteamientos en la instancia local, por lo que contrario a su determinación, en el caso sí se actualiza la violencia política en razón de género en contra de las cuatro actoras.

Lo anterior, toda vez que las conductas de obstaculización del cargo por parte de J.N.M., en su calidad de exdirigente del Comité Directivo Estatal del PRI constituyeron una serie de conductas sistemáticas que generaron una afectación desproporcionada y que, en cada caso, menoscabaron el desempeño de sus respectivos cargos por el hecho de ser mujeres ocupando cargos hacia el interior del partido.

Asimismo, se amonesta públicamente a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, por la dilación injustificada para resolver los medios impugnativos presentados desde dos mil diecinueve por las actoras.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncias partidistas. El treinta y uno de julio y veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, entre otras militantes, las actoras presentaron ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI sendos escritos de denuncia, por actos de violencia política en razón de género supuestamente perpetrados por J.N.M., quien fungía en ese momento como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del citado instituto político.
  2. Juicio ciudadano local. El once de enero del presente año, las actoras se inconformaron ante el TEECH, por la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de resolver las denuncias referidas en el punto anterior.
  3. Sentencia TEECH/JDC/003/2021 y acumulado. El veintidós de enero siguiente, el Tribunal responsable ordenó al referido órgano partidista resolver en un plazo de setenta y dos horas las denuncias presentadas por las quejosas; y escindió lo relativo al supuesto desvío de recursos, para lo cual se abrió el expediente CNJP-PS-CHP-067/2020.
  4. Resolución CNJP-PS-CHP-767/2019 y acumulados. El veintinueve de enero posterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político declaró infundadas las quejas presentadas contra J.N.M..
  5. Demanda local. El cuatro de febrero, inconformes con la determinación señalada en el parágrafo anterior, las actoras promovieron los respectivos medios de impugnación, a los que se les asignó la clave TEECH/JDC/014/2021 y TEECH/JDC/015/2021.
  6. Medidas de protección. El ocho de febrero del presente año, el Tribunal responsable determinó, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada, esencialmente como medidas de protección, ordenar a J.N.M. que se abstuviera de causar actos de molestia o cualquier tipo de represalia política o personal, vinculando para su cumplimiento a diversas autoridades locales y al Comité Directivo Estatal del PRI.
  7. Sentencia impugnada. El veintitrés de marzo de presente año, el Tribunal responsable emitió sentencia en el juicio ciudadano referido en el parágrafo cinco que antecede, en la cual, entre otras cosas revocó la resolución partidista, tuvo por acreditada la violencia política por obstaculización del cargo y declaró improcedente la violencia política por razón de género en contra de las hoy actoras por parte de J.N.M..
  8. Asimismo, como medida de reparación vinculó al exdirigente partidista para que ofreciera una disculpa pública a M.P.M.C., H.O.O., y F.G.N.Z..
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación. A fin de controvertir la determinación señalada en el punto anterior, el treinta de marzo de dos mil veintiuno, las actoras presentaron ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de juicio ciudadano federal.
  2. Recepción. El cinco de abril de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito referido en el punto anterior, junto con las demás constancias que integran el expediente.
  3. Turno. El mismo día, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente número
    SX-JDC-542/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación. El seis de abril siguiente, el magistrado instructor radicó el presente juicio.
  5. Acuerdo plenario. En la misma data, el Pleno de esta S. Regional acordó declarar improcedentes las medidas de protección solicitadas por las actoras.
  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió el presente juicio; y, en posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanas militantes del PRI contra una sentencia dictada por el Tribunal responsable, que, entre otras cuestiones, determinó que no se acreditaba la violencia política en razón de género en su contra, por parte del exdirigente partidista.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso...

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