Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0544-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0544-2021
Fecha20 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-544/2021

ACTOR: T.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por T.M.C.[1] a fin de impugnar la resolución INE/CG304/2021, emitida el veinticinco de marzo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó al ahora actor con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato del partido político Redes Sociales Progresistas a la Presidencia Municipal de Mérida, Yucatán, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG303/2021, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en la citada entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se revoca parcialmente la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia para los efectos de que el Instituto Nacional Electoral realice una interpretación conforme del artículo 229, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que la sanción pueda individualizarse debidamente; y establezca si debe sancionarse al actor con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato a la presidencia municipal del partido político Redes Sociales Progresistas en Mérida, Yucatán, o con alguna otra de las previstas en la ley.

Asimismo, se desestiman los agravios relativos a violación a la garantía de audiencia y debido proceso; o que indebidamente se le sancionó por considerarlo como precandidato; así como lo relativo a la presentación del informe de precampaña ante el partido político.

Lo anterior, para el efecto de que la autoridad responsable en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia califique nuevamente la falta cometida por el precandidato y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG188/2020. El siete de agosto de dos mil veinte en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] se aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
  2. Acuerdo C.G.- 020/2020. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,[3] aprobó el calendario por el que se determinan los periodos de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de precampaña, y campaña en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  3. Acuerdo C.G.-024/2020. El doce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local aprobó los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretendan ser postulados en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  4. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte entró en vigor el Acuerdo General referido de la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  5. Acuerdo INE/CG518/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021.
  6. Dictamen consolidado. El quince de marzo de dos mil veintiuno, las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización de lNE aprobaron, entre otros, el Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán.
  7. Resolución INE/CG304/2021. El veinticinco de marzo el Consejo General del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Yucatán.
II. D. trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación de la demanda. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, ante la Secretaría Ejecutiva del INE, el actor promovió juicio ciudadano federal dirigido a la S.S. de este Tribunal, en contra del dictamen consolidado y la resolución referidos en los parágrafos anteriores.
  2. La demanda fue recibida en dicha S. Superior el treinta de marzo siguiente y, por acuerdo de su M.P., fue remitida a esta S. Regional por encontrarse vinculada con la fiscalización respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Local Ordinario 2021-2021, en el estado de Yucatán, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 dictado por la S.S..
  3. Recepción y turno. El cinco de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, y el seis siguiente, el M.P. de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SX-JDC-544/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  4. Radicación y recepción de constancias. El siete de abril del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y acordó la recepción de diversas constancias relacionadas con el trámite del presente juicio.
  5. Solicitud de facultad de atracción. En la misma fecha, esta S. Regional solicitó a la S.S. que, de considerarlo conveniente, ejerciera su facultad de atracción respecto del presente juicio.
  6. Resolución de la facultad de atracción. El diez de abril siguiente, la S.S. determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada. En consecuencia, ordenó la remisión del asunto de nueva cuenta a esta S. Regional.
  7. Nueva radicación y requerimiento. El doce de abril, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y requirió diversa documentación a la autoridad responsable, por conducto de su presidente.
  8. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el...

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