Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0645-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0645-2021
Fecha23 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-645/2021

ACTOR: J.J.G.M.[2]

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA[3]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: J.M.R.R.

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo por el que: 1. Reencauza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[4] la demanda promovida por J.J.G.M., a efecto de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de selección interna de las candidaturas a diputaciones federales, por ambos principios, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, y 2. Declara improcedente el salto de instancia solicitado.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal 2020-2021, con la sesión celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]

2. Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo INE/CG572/2020, por el que se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del INE, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

3. Sentencias de la S. Superior. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, esta S. Superior dictó sentencia en el SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados, en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el CG del INE fijara lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

En acatamiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG18/2021[6], mismo que fue impugnado ante esta S. Superior quien, al resolver el SUP-RAP-21/2021 y acumulados, ordenó a ese Consejo General, entre otras cosas, diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.

En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el cuatro de marzo, el Consejo General del INE acordó (INE/CG160/2021[7]), entre otras, que los partidos políticos nacionales deberán registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las cinco circunscripciones en los primeros diez lugares, aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

Lo anterior fue materia de impugnación en la sentencia SUP-JDC-346/2021 y acumulados en el que esta S. Superior modificó el acuerdo INE/CG160/2021.[8]

4. Proceso en MORENA

4.1. Convocatoria. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria para el proceso de selección interna de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021.[9]

4.2. Ajustes a la convocatoria. El veintisiete de diciembre de dos mil veinte, se emitieron ajustes a las fechas de registro de la convocatoria, la cual estableció que el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas se realizaría ante la CNE de MORENA. En el caso de las diputaciones de Mayoría Relativa del cinco al nueve de enero de dos mil veintiuno,[10] de acuerdo con la circunscripción correspondiente y, para el caso, de las personas aspirantes a diputaciones federales por el principio de Representación Proporcional, del doce al dieciséis del mismo enero.

4.3. Nuevos ajustes a la convocatoria. El treinta y uno de enero, la CNE de MORENA realizó ajustes a la convocatoria, en cumplimiento a la resolución de la Comisión de Justicia emitida en el expediente CNHJ-HGO-044/2021.

5. Plazo de registro de candidaturas. El veintidós de febrero, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 237.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG572/2020, el INE informó[11] que el plazo legal para el registro de candidaturas ante las instancias correspondientes para diputaciones federales por ambos principios, para la elección federal del año 2021, transcurriría del veintidós al veintinueve de marzo,

6. Acuerdo de la CNE. El quince de marzo, la CNE aprobó el acuerdo por el que, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 del INE, se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las 5 circunscripciones electorales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

7. Escrito del actor. A decir del actor, el trece de enero presentó escrito ante la CNE manifestando su interés de participar en el proceso que realizará la Comisión a fin de dar cumplimiento al acuerdo publicado el quince de marzo. Con tal escrito, refiere, acompañó su expediente personal con el que acreditó su militancia como Protagonista del Cambio Verdadero y su residencia en el extranjero por cincuenta y dos años.

8. Acto impugnado. El actor refiere que, concluido el plazo del registro de candidaturas, la CNE no ha dado respuesta a su escrito de trece de enero, mediante el cual manifestó su interés de participar en el proceso que al efecto realizara dicha Comisión, ni ha publicado los mecanismos estatutariamente reconocidos para dar cumplimiento a su acuerdo, por el que en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 del INE, se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas.

9. Juicio ciudadano. En contra de lo anterior, el diecinueve de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante esta S. Superior.

10. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano SUP-JDC-645/2021, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M..

11. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Actuación colegiada. La materia de esta determinación compete a esta S. Superior mediante actuación colegiada y plenaria[12] porque se debe determinar el curso que debe dársele a la demanda presentada por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite sino una decisión que trasciende el desarrollo del procedimiento.

Segunda. Competencia formal de S. Superior. La S. Superior es formalmente competente para conocer del juicio promovido por el actor.

Con base en la distribución de competencia constitucional y legal entre las salas de este Tribunal Electoral, se advierte que la S. Superior es competente para conocer de los juicios ciudadanos promovidos por la presunta transgresión de derechos político-electorales con relación a las elecciones, entre otras, de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

En el caso, el actor controvierte la omisión de la CNE de responder a su solicitud...

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