Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0183-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0183-2021
Fecha24 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-183/2021

ACTORA: E.D.H.O.

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES Y AUTORIDAD REPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA

ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-183/2021, promovido por E.D.H.O. por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 12 (doce), correspondiente al Estado de México, a fin de impugnar diversos actos relacionados con el registro de la candidatura a diputación federal en referido distrito electoral por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG337/2021, por el cual otorgó el registro de la referida candidatura.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

2. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, MORENA publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021.

3. Primer ajuste a la convocatoria. El día veintisiete del referido mes y año, se emitió un ajuste a las fechas del registro de la convocatoria, en el cual estableció que el registro de aspirantes a candidaturas se realizaría ante la Comisión Nacional de Elecciones del citado instituto político, en el caso de las diputaciones federales de mayoría relativa del cinco al nueve de enero de dos mil veintiuno y por el principio de representación proporcional del doce al dieciséis de enero del presente año.

4. Registro. La actora menciona que el nueve de enero solicitó su registro para participar por la candidatura de diputación por el principio de mayoría relativa por el distrito 12 (doce), en el Estado de México. Asevera que no se le entregó, por parte del partido político, algún comprobante o acuse referente a su solicitud de registro.

5. Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia de MORENA. El veintidós de enero pasado, el órgano partidista en mención emitió la resolución CNHJ-HGO-044/2021, en la que determinó que el Comité Ejecutivo Nacional del aludido ente político debía establecer un plazo extraordinario y único a fin de que los Consejeros Nacionales que pretendieran participar en el procedimiento de selección de candidaturas por el principio de representación proporcional pudieran presentar el registro correspondiente.

6. Registro de A.C.A.. La promovente afirma que el treinta de enero, se publicó en el perfil de F. del citado ciudadano y en el perfil del partido político Verde Estado de México, su registro como precandidato único a la presidencia municipal de Ixtapaluca, Estado de México por el citado partido político.

7. Segundo ajuste a la convocatoria. El treinta y uno de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones referida publicó el ajuste de la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021, a efecto de conceder plazo para permitir que los consejeros y congresistas nacionales que pretendieran participar en el proceso de selección de candidaturas a diputaciones federales presentaran su solicitud de registro. De igual forma se ajustaron las bases 1 (uno) y 7 (siete) de la convocatoria en relación con las fechas de las etapas del proceso interno de selección.

8. Tercer ajuste a la convocatoria. El ocho de marzo de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Elecciones del citado partido político emitió un diverso ajuste a la convocatoria de marras.

9. Cuarto ajuste a la convocatoria. El quince de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó el acuerdo por el que, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021, del Instituto Nacional Electoral se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros 10 (diez) lugares de las listas correspondientes a las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales para el proceso electoral federal 2020-2021.

10. Quinto ajuste a la convocatoria. El veintidós de marzo del presente año, la multicitada Comisión emitió diverso ajuste a la convocatoria aludida, en el sentido de modificar las bases 1 (uno) y 7 (siete) de la convocatoria para establecer que se publicaría la relación de registros aprobados, precisando que se daría a conocer las candidaturas por ambos principios a más tardar el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

11. Registro mediante llamadas. La impugnante señala que del veintidós y al veintinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional realizó diversas llamadas telefónicas para informar el registro de los aspirantes seleccionados, en su concepto, de manera discrecional y sin hacerlo de conocimiento de la militancia.

12. Publicación de registros aprobados. El veintinueve de marzo posterior, la Comisión Nacional de Elecciones publicó en estrados la relación de solicitudes de registro aprobadas para el procedimiento de selección de candidaturas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, en la cual se designó a A.C.A. con el registro único para el distrito 12 (doce) en el Estado de México.

13. Conocimiento del acto impugnado. En el escrito primigenio de demanda E.D.H.O. manifiesta que, en la citada fecha, a través de diversas publicaciones en varias redes sociales, tuvo conocimiento de la designación mencionada.

14. Instancia federal SUP-JDC-433/2021. Disconforme con lo anterior, el primero de abril, la accionante presentó ante la Oficialía de Partes de la S. Superior de este Tribunal escrito de demanda, en la que promovió por la vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la aludida autoridad jurisdiccional se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-433/2021.

15. Primer acuerdo de plenario. El siete de abril siguiente, la S. Superior emitió el acuerdo plenario en el cual declaró la competencia de esta S. Regional para conocer del juicio ciudadano en cuestión, por lo que ordenó su reencausamiento a este órgano jurisdiccional para que se resolviera conforme a Derecho.

16. Instancia federal SUP-JDC-513/2021 y SUP-JDC-514/2021. El ocho de abril, E.D.H.O. presentó, ante la S. Superior, escrito de ampliación de la demanda precisada en el arábigo 15 (quince), en esa propia fecha H.S.M.V. presentó, ante el citado órgano jurisdiccional, demanda de juicio ciudadano federal. En ambos casos se controvirtió el acuerdo INE/CG337/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, particularmente, por lo que hace al registro de A.C.A. como candidato a diputado por distrito electoral federal 12 (doce) en el Estado de México, postulado por la coalición “Juntos hacemos historia”.

Con el escrito de ampliación de impugnación se integró el expediente SUP-JDC-513/2021 y con la demanda del referido ciudadano se conformó el expediente SUP-JDC-514/2021.

17. Segundo acuerdo de plenario. El catorce de abril siguiente, la S. Superior emitió el acuerdo plenario en los juicios señalados, en el cual declaró su acumulación y determinó que la competencia para resolver sobre lo manifestado en esos ocursos corresponde a esta S. Regional, por lo que ordenó su reencausamiento a este órgano jurisdiccional para que se resolviera conforme a Derecho. Tal determinación fue notificado a esta autoridad jurisdiccional el contiguo día veintiuno.

II. Juicio ciudadano federal ST-JDC-183/2021

1. Remisión de constancias y turno a Ponencia. Como consecuencia de lo determinado en el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-433/2021, el catorce del actual se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás...

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