Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0043-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0043-2021
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2021.

PROMOVENTE: M..

PERSONA INVOLUCRADA: Movimiento Ciudadano.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en Colima 2020-2021[1].

  1. El 14 de octubre del dos mil veinte, inició el proceso electoral local, para elegir entre otros cargos[2], la gubernatura; los plazos son:
  • Precampaña: Del 10 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021[3].
  • Registro de candidaturas: 1 al 4 de marzo.
  • OPLE aprueba registros: 5 al 7 marzo.
  • Campaña: Del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Queja. El 4 de marzo, M. denunció[4] a Movimiento Ciudadano, por denigración, calumnia y actos anticipados de campaña al pautar 2 promocionales (uno en radio y otro en televisión) denominados “Arranque Colima”.

  1. El promovente planteó que los materiales se alojaron antes de la etapa de campaña, en el portal de pautas del INE, lo que implicó que estuvieran disponibles para la consulta pública y, por ende, significó un acto anticipado de campaña.

  1. Además, consideró que los contenidos le causaron detrimento a su imagen, reputación e integridad porque se enfocan en reproducir falacias para denostar la figura de alguna candidatura; lo que debilita su reputación sin argumentos veraces, disfrazados de una crítica severa, lo que constituye denigración y calumnia.

  1. 2. Registro, incompetencia, desechamiento, admisión e investigación preliminar. El 5 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[5] y determinó su incompetencia para conocer sobre los actos anticipados de campaña, porque aun cuando el medio comisivo fue la radio y televisión, le corresponde al Instituto Electoral de Colima conocer la conducta.

  1. Adicionalmente, desechó la posible denigración pues no constituye una violación en materia político-electoral; admitió la queja por calumnia y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Medida cautelar. El 5 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la solicitud[6] de medidas cautelares, porque los promocionales contienen una crítica u opinión del partido emisor en torno a la forma en que se desenvolvieron otros gobiernos de la entidad sin advertir de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos.

  1. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El acuerdo de medidas cautelares se impugnó ante la S. Superior; el 10 de marzo, resolvió el SUP-REP-65/2021 y confirmó el acuerdo, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no advirtió frases calumniosas ni riego de lesión grave a principios constitucionales o daño irreparable a un derecho humano.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El 24 de marzo, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 30 de marzo[7].

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintiuno de abril, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-43/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció calumnia en contra de Movimiento Ciudadano, por la difusión de los promocionales denominados “Arranque Colima” en radio y televisión, durante la campaña del proceso electoral en ese estado[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Legitimación de M..

  1. M. señaló que los promocionales de Movimiento Ciudadano le causaron detrimento a su imagen, reputación e integridad; y que los contenidos reproducían falacias para denostar alguna candidatura.

  1. La S. Superior determinó, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público[9].

  1. De igual forma, cuando se reclame calumnia en contra de candidaturas de un partido, no sólo se podría causar afectación a estas últimas, sino también al instituto del que emanen, por la percepción que de ellas se podría generar en la ciudadanía en lo general; lo que hace factible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[10].

  1. En el caso M. señaló que hubo calumnia en su contra, pero también de una candidatura, por lo que es procedente analizarlo.

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Movimiento Ciudadano pidió que se deseche la queja porque los hechos y pruebas no configuran una vulneración en materia electoral.

  1. Esta S. Especializada estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

QUINTA. Denuncias y defensas.

  1. M. alegó que Movimiento Ciudadano calumnió a su partido, porque los contenidos se enfocan en reproducir falacias para denostar la figura de alguna candidatura; lo que debilita su reputación pues el contenido disminuye la percepción ciudadana sin argumentos veraces, disfrazados de una crítica severa.

Defensas:

  1. Movimiento Ciudadano se defendió así:
  • Los promocionales cumplen con la normativa electoral y con los artículos 6 y 7 constitucionales.
  • Citó las consideraciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en donde determinó improcedente la medida cautelar de este asunto.
  • En los materiales no se realizó una acusación o imputación falsa en contra de partido alguno.

SEXTA. Pruebas[11].

  1. M. aportó el contenido, fotos impresas de los promocionales y vínculos electrónicos del portal de pautas INE. Asimismo, solicitó a la autoridad instructora la certificación de los promocionales.

  1. El 4 de marzo, la UTCE emitió los reportes de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión[12]; donde se aprecia que Movimiento Ciudadano pautó los promocionales en radio y televisión para la campaña local en el estado de Colima; los periodos de vigencia fueron:

No

Promocional

Primera transmisión

Última transmisión

1

“ARRANQUE COLIMA

(RV00365-21).

5 de marzo 2021

10 de marzo 2021

2

“ARRANQUE COLIMA

(RA00460-21).

5 de marzo 2021

10 de marzo 2021

  1. El 5 de marzo, la autoridad instructora corroboró la existencia y el contenido de promocionales[13], mismo que se insertará en el estudio de fondo.

  1. El 4 de marzo, Movimiento Ciudadano presentó oficio ante la Dirección de...

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