Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0407-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0407-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-407/2021

ACTOR: J.L.M.L.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: B.I.H.E., C.M.H., ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo mediante el cual determina que es competente para conocer del medio de impugnación promovido por J.L.M.L., en contra de la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado Zacatecas[2] en el juicio ciudadano local TRIJEZ-JDC-012/2021, por la cual confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[3], en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

Lo anterior, tomando en consideración que tal asunto se encuentra relacionado con la selección de la candidatura de MORENA a la Gubernatura del Estado de Zacatecas y, que el promovente aduce afectación a sus derechos político-electorales.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, por el cual se renovarán los cargos de la Gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos del Estado.

2. Convocatoria al proceso interno. El veintiséis de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[4] emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura del estado de Zacatecas.

3. Queja CNHJ-ZAC-022/2021. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el ahora enjuiciante presentó recurso de queja ante la Comisión, en contra del acto realizado el diecinueve de diciembre anterior, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual dio a conocer a varios aspirantes, una supuesta encuesta en la cual D.M.Á. resultaba ganador e informó que es él precandidato único a la Gubernatura del Estado de Zacatecas por MORENA y que además ostentaría hasta el momento de su registro constitucional, el cargo de Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación en la mencionada entidad federativa.

4. Acuerdo de improcedencia. En la queja referida en el punto anterior, el cinco de enero de dos mil veintiuno[5], la Comisión emitió el acuerdo de improcedencia, por haberse presentado de forma extemporánea.

5. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme, el nueve de enero, la parte actora presentó demanda de juicio para la ciudadanía, motivando la integración del expediente SUP-JDC-71/2021, el cual, el veinte de enero siguiente, fue reencauzado por la S. Superior, al Tribunal local a efecto de que resolviera lo procedente.

6. Sentencia del Tribunal local. El uno de febrero, el órgano jurisdiccional local emitió sentencia en el expediente TRIJEZ-JDC-006/2021 en el sentido de revocar el acuerdo de improcedencia de la CNHJ.

7. Resolución partidista. El veintiséis de febrero, la Comisión emitió resolución en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021 que declaró infundadas las alegaciones del actor y la notificó en la misma fecha.

8. Juicio de la Ciudadanía. El dos de marzo, la parte actora presentó ante esta S. Superior, demanda de juicio para la ciudadanía, promovido per saltum, contra la resolución enunciada en el punto anterior, el cual, el diez de marzo, se determinó por el Pleno de este órgano jurisdiccional que el juicio era improcedente y fue reencauzado al Tribunal local, a efecto de que resolviera lo procedente, ello, al no haberse agotado el principio de definitividad.

9. Acto impugnado TRIJEZ-JDC-012/2021. El veinte de marzo, el Tribunal local emitió sentencia mediante la cual confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

10. Juicio ciudadano federal. En desacuerdo con ese fallo, el actor promovió el presente juicio para la ciudadanía, ante el Tribunal responsable, el cual lo remitió a la S. Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.

11. Consulta competencial. El veintiséis de marzo, el Magistrado Presidente de la S. Regional Monterrey, dictó un Acuerdo por el que sometió a consideración de esta S. Superior la competencia para resolver el medio de impugnación referido, ello al considerar que la materia de controversia versa sobre la selección de la candidatura de MORENA a la Gubernatura del Estado de Zacatecas.

12. Turno. El veintinueve de marzo, el Magistrado Presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-407/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F.,...

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