Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0515-2021), 2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0515-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-515/2021

ACTOR: F.P.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIOS: E.S.B.Y.R.C.V. MORALES

COLABORADOR: J. GALLEGOS OCHOA

Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia, en el sentido de DESECHAR, por falta de interés jurídico y legítimo, la demanda del juicio de la ciudadanía interpuesto por F.P.C. contra el Acuerdo INE/CG337/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Registro del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inicio el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Registro de candidaturas. El plazo para el registro de diputaciones federales, así como para el análisis de estas, transcurrió del veintidós de marzo al tres de abril de dos mil veintiuno.

3. Acuerdo impugnado. El cuatro de abril siguiente, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG337/2021 por el que se registraron las candidaturas a las diputaciones por los principios de representación proporcional.

Entre las cuales, se registró al ciudadano M.S.S., postulado por MORENA, como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional a la quinta circunscripción.

4. Recepción ante esta S. Superior. El ocho de abril de dos mil veintiuno, se recibió en oficialía de partes de esta S., escrito de demanda presentando por el actor, por su propio derecho, para controvertir lo descrito en el punto anterior.

5. Turno y radicación. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-515/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

6. Escisión. En acuerdo de sala de esta S. Superior, se determinó escindir la demanda referida, a fin de que la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México conociera del agravio relativo a la inconformidad con la candidatura a la diputación federal de mayoría relativa, por ser la competente para conocer de la controversia.

En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro indicado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio ciudadano por el cual un militante del partido político MORENA impugna el registro de un ciudadano como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional.

La pretensión final del actor es que se revoque el registro del candidato, pues considera que se violaron los estatutos del partido político.

Por ello, con base en el sistema de distribución de competencias del sistema integral de justicia electoral, es competencia de la S. Superior conocer de los juicios ciudadanos que versen sobre las elecciones federales de diputaciones por el principio de representación proporcional, lo cual justifica que sea esta S. Superior el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio ciudadano.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; artículos 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

II. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial. Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien reestableció...

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