Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0014-2021), 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteST-RAP-0014-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTRECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-RAP-14/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADOS PONENTES: M.E.F.D., ALEJANRO DAVID AVANTE JUÁREZ Y JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIADO: CELESTE CANO RAMÍREZ, D.C.M.Y.A.J. REYES

COLABORADORES: L.M.C., B.B.G.Y.R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública por videoconferencia iniciada el quince de abril de dos mil veintiuno y concluida el dieciséis siguiente.

VISTOS, para resolver los autos de los medios de impugnación que enseguida se enlistan, promovidos a fin de impugnar el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputados federales, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2020-2021.

Los medios de impugnación y actores son los siguientes:

Expedientes

Parte actora

Magistratura

ST-JDC-113/2021

V.A.G., por propio derecho y en su calidad de ciudadano.

A.D.A.J.

ST-JDC-131/2021

A.G.M., por propio derecho y en su calidad de ciudadana.

Juan Carlos Silva Adaya

ST-JDC-134/2021

I.A.P.N.R., por propio derecho y en su calidad de ciudadano.

Marcela Elena Fernández Domínguez

ST-RAP-14/2021

Partido Morena, por conducto de quien se ostenta como su representante. propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

M.E.F.D.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los medios de impugnación citados al rubro, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral para renovar a las diputaciones federales del Congreso de la Unión.

2. Acuerdo CF/018/2020 y CF/019/2020. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo CF/018/2020, por el que se instruyó a la Unidad Técnica de Fiscalización el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados, durante los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña que aspiren a un cargo de elección popular durante el proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021.

En la propia fecha también se determinó mediante Acuerdo CF/019/2020 los alcances de revisión, así como los lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del proceso electoral ordinario.

3. Reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG518/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como apoyo ciudadano y precampaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de tales procesos.

4. Convocatoria al proceso de selección interna. El veintidós de diciembre del dos mil veinte, el P. y la Secretaría General del partido MORENA emitieron la Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

5. Precampañas. De conformidad con el calendario electoral, el periodo de precampañas para las diputaciones federales transcurrió del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.

6. Informe de precampaña. El veintidós de marzo posterior, la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó diecisiete informes de ingresos y gastos de precampaña, sobre el particular, el recurrente aduce que no se habían presentado ante la autoridad fiscalizadora porque consideraron que no tenían la obligación, al no haber celebrado precampañas.

7. Actos impugnados. El veinticinco de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021, derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputados federales, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2020-2021, mediante las cuales diversos aspirantes fueron sancionados con la pérdida del derecho de ser registrados o en su caso si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos, como candidatos a los cargos de diputaciones federales, correspondientes al proceso electoral federal 2020-2021.

II. Juicios ciudadanos federales

a) ST-JDC-134/2021 (I.A.P.N.R.)

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el treinta de marzo del presente año, I.A.P.N.R. presentó medio de impugnación ante la Oficialía de Partes común del Instituto Nacional Electoral.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. Al día siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del recurso de apelación con la clave ST-RAP-11/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. El uno de abril del año en curso, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el referido recurso de apelación.

4. Remisión de constancias de trámite. El tres de abril siguiente, mediante oficio INE/SCG/0782/2021, el Secretario del Instituto Nacional Electoral remitió el informe circunstanciado y las demás constancias relativas al trámite del medio de impugnación.

5. Reencausamiento. El seis de abril posterior, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó reencausar el recurso de apelación a juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por estimarse la vía idónea.

6. Integración y turno. Derivado del Acuerdo de Sala de seis de abril de dos mil veintiuno, dictado en el expediente ST-RAP-11/2021, al día siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-134/2021 y lo turnó a la Ponencia a su cargo.

7. Radicación, admisión y requerimiento. El siete de abril de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el referido juicio ciudadano, admitió la demanda y requirió diversa información al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a los órganos de MORENA.

8. Desahogo de requerimiento. El ocho y nueve de abril posterior, el S. del órgano máximo de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional y el representante propietario de MORENA ante ese Instituto, presentaron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, diversa documentación en atención al requerimiento antes precisado. Lo cual, fue acordado por la Magistrada Instructora en su oportunidad.

9. Cierre de instrucción. El quince de abril de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora al no encontrar diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción.

b) ST-JDC-113/2021 (V.A.G.)

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