Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0091-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0091-2020
Fecha12 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-91/2020 y ST-JRC-96/2020 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO LOCAL NUEVA ALIANZA HIDALGO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEl estado de HIDALGO

MAGISTRADo: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, doce de diciembre de dos mil veinte[1].

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes de juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicados, promovidos para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H.[2], en el juicio de inconformidad JIN-025-MOR-004/2020 y su acumulado JIN-025-NAH-076/2020, relacionados con la elección del Ayuntamiento de Huautla, en esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se desprenden los siguientes:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve[3], inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Huautla.

b. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[4] determinó ejercer su facultad de atracción y suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

c. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

d. Ajuste del calendario de fiscalización. El treinta y uno de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..

e. Publicación de Decreto 458. El seis de septiembre del año en curso, se publicó en el periódico oficial del Estado de H., entre otros, el decreto 458, respecto a la designación de los integrantes del Consejo Municipal interino del Municipio de Huautla, para el periodo del cinco de septiembre al catorce de diciembre del presente año.

f. Registros de planillas. El ocho de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

g. Periodo de campañas. A partir de tal hecho, dieron comienzo las campañas electorales y concluyeron el catorce de octubre siguiente.

h. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente a Huautla, para el período 2020-2024.

i. Cómputo municipal. El veintiuno de octubre siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo de la elección señalada, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido político

Votación

Partido Acción Nacional

398

Partido Revolucionario Institucional

999

Partido de la Revolución Democrática

116

Partido Verde Ecologista de México

489

Partido del Trabajo

503

Movimiento ciudadano

114

MORENA

2067

Podemos

788

Partido Nueva Alianza H.

2585

Partido Encuentro Social H.

3455

CI

Candidato independiente

194

Candidatos no registrados

1

Votos nulos

274

TOTAL

11983

Concluido el cómputo, el mismo veintiuno, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido Encuentro Social H..

La diferencia porcentual de votación entre el primero y segundo lugar fue de 7.26%

j. Juicios de inconformidad. Disconformes con lo anterior, el veinticinco de octubre los partidos MORENA y Nueva Alianza H. promovieron juicio de inconformidad, por lo que formaron los expedientes JIN-025-MOR-004/2020 y JIN-025-NAH-076/2020.

k. Comparecencia de terceros. El veintiocho de octubre y once de noviembre el partido local Encuentro Social H., compareció como tercero interesado.

l. Resolución local. El veintiséis de noviembre el TEEH resolvió en el sentido de confirmar los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de noviembre y uno de diciembre los partidos Nueva Alianza H. y M., respectivamente, presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia.

1. Integración de expedientes. El uno de diciembre se recibió la demanda de Nueva Alianza H., las constancias atinentes y el expediente del tribunal local en esta S. Regional. La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-91/2020. El turnó le correspondió a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

El dos de diciembre se recibió la demanda de M., las constancias atinentes y el expediente del tribunal local. La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-96/2020 el cual, por estar relacionado con el anterior, turnó a la misma ponencia.

2. Acuerdos de radicación. El dos de diciembre el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente del juicio ST-JRC-91/2020 y ordenó diligencias diversas para integrar el expediente. El siguiente tres de diciembre radicó el juicio ST-JRC-96/2020.

3. Desahogo de requerimientos. Los requerimientos para integrar el expediente fueron desahogados en tiempo.

4. Acuerdos de admisión y cierre de instrucción. El cinco y siete de diciembre, respectivamente, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas. En su oportunidad, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, toda vez que se trata de dos medios de impugnación promovidos en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H.; acto y entidad sobre los que esta S. ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1...

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