Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0021-2021), 14-04-2021

Número de expedienteSM-JRC-0021-2021
Fecha14 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-21/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

MAGISTRADO RESPONSABLE DEL ENGROSE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca, en lo que fue materia de impugnación, la diversa dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JI-23/2021, al considerar que:

  1. Contrario a lo que sostuvo el Tribunal local, Tabita Ortiz Hernández se encuentra en el supuesto de reelección al aspirar al mismo cargo que ostenta en la actualidad. Por tanto, la viabilidad de su candidatura debe analizarse conforme a las condicionantes constitucionales relativas a ser postulada en el mismo distrito electoral por el cual obtuvo el triunfo y por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que la hubieren postulado, salvo las excepciones expresas, en cuyos términos se determina que:
  1. La diputada en cuestión no tiene derecho a participar en una elección consecutiva como diputada de mayoría relativa en el distrito 03, porque el distrito electoral por el cual obtuvo el triunfo fue el 07
  2. Pero si tiene derecho a participar en una elección consecutiva como candidata a una diputación de representación proporcional del mismo Congreso, porque el requisito de ser postulada para el mismo distrito no es aplicable a quienes hayan accedido por la vía de mayoría relativa y deseen ser reelectos por el diverso principio de representación proporcional
  1. El Tribunal local faltó al principio de exhaustividad y congruencia, al no estudiar la totalidad de sus motivos de disenso hechos valer por el Partido Acción Nacional y, en consecuencia, se le ordena emitir una nueva determinación en la que analice, en la medida de los agravios expuestos en la instancia local, la viabilidad de la candidatura de Tabita Ortiz Hernández a la luz de las exigencias constitucionales de la elección consecutiva.

Índice

Competencia y procedencia

Cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social.

Instituto Electoral de Nuevo León/Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Movimiento Ciudadano:

Partido Movimiento Ciudadano.

Mayoría:

Principio de Mayoría Relativa.

Tabita Ortiz y Sandra Pámanes:

Tabita Ortiz Hernández y Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz.

Representación proporcional:

Principio de representación proporcional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte/ máximo tribunal:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local/Tribunal de Nuevo León / responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido contra una sentencia del Tribunal de Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

II. Requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Cuestión previa

Es de destacarse que, aun y cuando el plazo de publicitación del presente juicio está transcurriendo y, por ello, no se cuenta con la totalidad de las constancias de trámite,[3] esta Sala Regional estima que es necesario resolver el presente juicio de manera pronta y expedita, en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal, tomando en cuenta que es necesario dotar de certeza el proceso comicial, ya que la etapa de campaña electoral para candidaturas a diputaciones locales inició el pasado cinco de marzo.

Antecedentes[4]

I. Proceso electoral 2018.

El 1 de junio de 2018, Tabita Ortiz Hernández fue electa como diputada local propietaria por el principio de mayoría relativa en el distrito 7 en Nuevo León, postulada por la Coalición.

II. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

1. En diciembre de 2020, el Instituto Electoral Local, emitió los Lineamientos de Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral 2020-2021.

2. El 9 de marzo de 2021[5], Movimiento Ciudadano solicitó el registro de Tabita Ortiz como candidata a las diputaciones de Mayoría y Representación proporcional y el 15 de siguiente, el Instituto Electoral Local aprobó el registro[6].

III. Instancia Local

El 19 de marzo, el PAN promovió juicio de inconformidad contra el registro de la citada diputada, porque, a su parecer, incumple con el requisito de interpretación constitucional del principio de elección consecutiva en cuanto al ámbito territorial, porque en su calidad de actual diputada local del distrito 07, no tiene derecho a participar en una elección consecutiva como diputada de mayoría por el distrito 03, ni a postularse bajo la vía de representación proporcional.

El Tribunal de Nuevo León se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. En la sentencia impugnada[7], el Tribunal de Nuevo León confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que autorizó a la actual diputada local del distrito 07, Tabita Ortiz Hernández, a ser registrada en las candidaturas a diputada de mayoría relativa en el distrito 03 y en el primer lugar de la lista de representación proporcional del partido Movimiento Ciudadano, al considerar, sustancialmente, que la candidatura no está en el supuesto de elección consecutiva o reelección, sino de una nueva elección y que, ante ello, no le eran exigibles las condiciones de elección consecutiva o reelección, para ninguno de los dos cargos a los que se postula[8].

b. Pretensión y planteamientos[9]. El impugnante pretende que esta Sala Regional revoque la sentencia del Tribunal de Nuevo León y, en vía de consecuencia, se deje sin efectos el registro (de la actual diputada del distrito 07, Tabita Ortiz), como candidata a diputada por el distrito 03, y de representación proporcional postulada por el partido Movimiento Ciudadano para el periodo 2021-2024.

Para ello, el PAN hace valer que fue contrario a derecho que la responsable concluyera que la referida candidata no se encuentra en un supuesto de reelección, por lo que estima que esta persona está impedida para postularse nuevamente – por ambos principios – al no contender por el distrito por el que fue electa.

Asimismo, en concepto del actor, el Tribunal local faltó al principio de exhaustividad al no pronunciarse sobre la totalidad de sus argumentos relacionados con las condiciones necesarias para la viabilidad de la elección consecutiva de la candidata cuestionada.

c. Cuestiones a resolver: ¿El Tribunal local actuó debidamente al confirmar el registro de Tabita Ortiz, actual diputada del distrito 07, como candidata a diputada por mayoría relativa en el distrito 03 y por el principio de representación proporcional para el periodo 2021-2024?

Apartado I. Decisión general

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