Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0561-2021), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSCM-JDC-0561-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE MIACATLÁN DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-561/2021

ACTOR: A.O.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Municipal Electoral de Miacatlán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo IMPEPAC/CME-MIACATLAN/002/2021, del Consejo Municipal Electoral de Miacatlán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que declaró improcedente la solicitud de registrar al actor como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, M., con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

A.O.L.

Acuerdo impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CME-MIACATLAN/002/2021 emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno por el Consejo Municipal Electoral de Miacatlán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que declaró improcedente la solicitud de registrar al actor como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, M.

Autoridad responsable o Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Miacatlán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

IMPEPAC | Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio de la ciudadanía, así como las de los diversos SCM-JDC-225/2020 y SCM-JDC-22/2021[1] los cuales constituyen hechos notorios para esta S.R.[2], se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Convocatoria para el proceso electoral. El ocho de agosto de dos mil veinte, se publicó en el periódico oficial «Tierra y Libertad», la convocatoria la ciudadanía y a los partidos políticos, a participar en el proceso electoral ordinario de dos mil veintiuno, para la elección de diputaciones de congreso local e integrantes de los ayuntamientos del estado de M..

2. Calendario electoral. El cuatro de septiembre siguiente, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó mediante el acuerdo IMPEPAC/CEE/115/2020, el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del estado de M. 2020-2021.

3. Inicio del proceso electoral local. Posteriormente, el siete de septiembre de ese año, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, declaró el inicio formal del proceso electoral local 2020-2021 en la referida entidad federativa.

4. Convocatoria a candidaturas independientes. El Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, en sesión de doce de septiembre de dos mil veinte, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020, mediante el cual aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de los municipios que conforman el estado de M., así como los lineamientos para el registro de aspirantes y candidaturas independientes referidos cargos de elección popular.

5. Adecuación a las fechas establecidas en la convocatoria para candidaturas independientes. El nueve de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020, para realizar adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria y en los lineamientos antes citados, dada la homologación de los plazos con los del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el acuerdo IMPEPAC/CEE/205/2020.

6. Manifestación de intención. El veintisiete de noviembre de ese mismo año, el demandante presentó ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto local, su manifestación de intención, con la intención de obtener la calidad de aspirante para ser candidato independiente a la presidencia municipal de Miacatlán, M..

7. Prevención y prórroga. El mismo día, se le entregó al aspirante la cédula de notificación de omisión de documentos, en el que se le notificó la falta de documentos consistentes en:

a) Comprobante del alta ante el Servicio de Administración Tributaria y

b) Cuenta bancaria creada a nombre de la persona moral.

8. Concesión de prórroga. Por acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 de veintinueve de noviembre del dos mil veinte, el Instituto local aprobó conceder una prórroga de dos días a las personas que presentaron sus manifestaciones de intención para ser aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos en dicha entidad.

9. Solicitud al Servicio de Administración Tributaria. Por oficio IMPEPAC/SE/JHMR/1806/2020 de catorce de diciembre del año anterior, el Secretario Ejecutivo del Instituto local solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en M., apoyo a efecto de aperturar los mecanismos de cita de manera próxima, con la finalidad de que quienes aspiraran a una candidatura independiente estuvieran en posibilidad de obtener la documentación necesaria a la brevedad.

10. Primera negativa de registro. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Municipal aprobó el acuerdo IMPEPAC/CME-MIACATLÁN/01/2020, a través del cual negó otorgar al demandante, su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Miacatlán.

11. Primera impugnación federal. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esta S.R. resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-225/2020, en la cual determinó dejar sin efectos por lo que hacía al actor, el acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 al declarar fundada la omisión del Instituto local de no haber realizado acciones tendentes a prevenir la vulneración de los derechos político-electorales del mismo.

12. Suspensión del plazo para recabar apoyo de la ciudadanía. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/330/2020, por el cual resolvió sobre la suspensión del cómputo del plazo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas interesadas en participar por las candidaturas independientes a las diputaciones del congreso y ayuntamientos en el proceso electoral local.

13. Medidas para obtener cita en el Servicio de Administración Tributaria. En sesión de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, del Consejo Estatal Electoral del Instituto local, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/335/2020 en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S.R. en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-225/2020, determinando las acciones necesarias para garantizar el derecho político electoral del actor, así como de las diversas personas que se vieron impedidas para exhibir su comprobante de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para que pudieran presentar en tiempo y forma los documentos que le faltaran para dar trámite a sus solicitudes de aspirantes.

En dicho acuerdo el IMPEPAC determinó establecer el diez de enero de dos mil veintiuno como fecha límite para que aquellas personas pudieran presentar su comprobante de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

14. Segunda negativa de registro. El diez de enero de este año, el Consejo Municipal emitió el acuerdo IMPEPAC/CME-MIACATLÁN/01/ 2021 por el cual negó otorgar (por segunda ocasión) la calidad de aspirante a candidato independiente al promovente para el cargo de presidente municipal...

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