Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0006-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JLI-0006-2020
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE -1 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-6/2020

INCIDENTISTA: A.T.H.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Resolución incidental que declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente SM-JLI-6/2020, toda vez que: a) el Instituto Nacional Electoral sí realizó las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; sin embargo, b) no entregó las constancias del FOVISSSTE y SAR, y, en su caso la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes, y no realizó el pago del aguinaldo correspondiente al periodo de dos mil diecisiete. Por lo que se ordena al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de esta resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

4

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Planteamiento del caso…….…...………………………….…..

4

3.2. Planteamientos de la incidentista…………….……………..…

4

3.3. Planteamientos del INE…..………………………………….….

5

4. EL INCIDENTE ES PARCIALMENTE FUNDADO……….…………..

6

5. EFECTOS ………………………………………………………….………

9

6. RESOLUTIVOS ……………………………………………………………

10

GLOSARIO

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

SINAVID:

Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, esta S. Regional resolvió el juicio laboral que se señala en el rubro.

Al respecto, este órgano jurisdiccional condenó al INE a lo siguiente:

5. EFECTOS

Toda vez que se acreditó que la relación que unió al INE con A.T.H., durante el período comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil cinco y al treinta de junio de dos mil dieciocho, fue de manera ininterrumpida y de carácter laboral, se condena al Instituto a:

a) Reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva de la actora y regularización de cuotas ante el ISSSTE y FOVISSSTE. Así como de la expedición de las constancias respectivas.

b) Entrega de las constancias del SAR y, en su caso a la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes, por el periodo antes citado.

c) Pago de la prima de antigüedad generada por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil dieciocho.

d) Pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los días que laboró la actora a partir del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho.

e) Pago del aguinaldo correspondiente al periodo de dos mil diecisiete.

C. al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la ejecutoria, y ordenándosele que una vez que cumpliera con lo anterior, lo informara en el término de veinticuatro horas.

1.2. Apertura de incidente y Requerimiento. El ocho de febrero[1], A.T.H., promovió el presente incidente de inejecución de sentencia.

1.2.1. En esa misma fecha, se acordó integrar el expediente.

1.2.2. El nueve siguiente, se radicó el expediente y el Magistrado Instructor requirió al INE a efecto de que remitiera a esta S. Regional la totalidad de las constancias con las que se demostraran las gestiones realizadas por el INE para dar cumplimiento a la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte.

1.2.3. El doce de febrero, se recibió escrito signado por la Jefa de Departamento de Litigio Laboral del INE[2], mediante el cual informó y remitió diversa documentación[3] sobre las acciones administrativas realizadas para dar cumplimiento a la sentencia cuatro de diciembre.

1.3. Requerimiento. El nueve de marzo, el Magistrado Instructor requirió a la Dirección Jurídica de Asuntos Laborales del INE, para que remitiera copia certificada u originales de la documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia.

1.3.1. El doce de marzo siguiente, el apoderado legal del INE remitió vía correo electrónico las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia.

1.4. Vista a la incidentista. El veinticuatro de marzo, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la actora con la documentación remitida por el INE, por la cual informó sobre el cumplimiento de la sentencia.[4]

El plazo para desahogar la vista venció el pasado veintinueve de marzo, sin que, a la fecha, se haya recibido escrito alguno de la parte actora.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para atender la petición de A.T.H., con fundamento en los artículos 184, 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del incumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Planteamiento del caso

El cuatro de diciembre de dos mil veinte, la actora obtuvo una sentencia favorable por parte de esta S. Regional para el efecto de que, el INE realizara las siguientes acciones:

a) Reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva de la actora y regularización de cuotas ante el ISSSTE y FOVISSSTE. Así como de la expedición de las constancias respectivas.

b) Entrega de las constancias del SAR y, en su caso a la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes, por el periodo antes citado.

c) Pago de la prima de antigüedad generada por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil dieciocho.

d) Pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los días que laboró la actora a partir del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho.

e) Pago del aguinaldo correspondiente al periodo de dos mil diecisiete.

3.2. Planteamientos de la incidentista

En su escrito incidental, la actora precisa que el INE le hizo entrega de un cheque por un monto de $41,591.29 (cuarenta y un mil quinientos noventa y un pesos 29/100 M.N.), sin precisar las prestaciones que se cubren con dicha cantidad.

La condena de esta S. implicó el reconocimiento de antigüedad y la inscripción retroactiva y regularización de cuotas ante el ISSSTE y FOVISSSTE, con la expedición de las constancias respectivas, así como la entrega de las constancias del SAR y en su caso la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes por el periodo de la relación del trabajo.

También se condenó al pago de la prima de antigüedad generada en el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil dieciocho, la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los días laborados del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho, y el pago del aguinaldo relativo al año dos mil diecisiete.

Además, menciona que en el recibo...

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