Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0541-2021), 2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteSX-JDC-0541-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-541/2021

ACTORA: C.P.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.P.P., por su propio derecho, perteneciente a la etnia indígena Z. y en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Coapilla, Chiapas.

La actora impugna la resolución emitida el pasado veintitrés de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] en el expediente TEECH/JDC/089/2021 que, entre otras cuestiones, desechó de plano su medio de impugnación que promovió en contra de la diversa resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/CPP/004/2020.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

I....P. y síntesis de agravios

II. Metodología de estudio

III. Consideraciones del Tribunal responsable

IV. Determinación de esta S. Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada en atención a que, contrario a lo que refiere la actora, fue conforme a Derecho que el Tribunal local desechara la demanda presentada ante dicha instancia jurisdiccional, toda vez que la presentación del escrito de demanda no atendió de manera adecuada el requerimiento formulado por dicho órgano jurisdiccional local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Presentación de la queja. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la actora presentó ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[2] un escrito de queja mediante el cual denunció actos que, a su consideración, constituían violencia política en razón de género perpetrados por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Coapilla, Chiapas. A esa queja le correspondió el número de expediente de procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/CPP/004/2020.
  2. Primera resolución de la queja. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Instituto local, por conducto de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, desechó el escrito de queja mencionado.
  3. Medio de impugnación local. Inconforme con la resolución que desechó la queja, el cinco de enero de dos mil veintiuno,[3] la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que recayó la clave de expediente TEECH/JDC/007/2021 del índice del Tribunal local.
  4. Sentencia TEECH/JDC/007/2021. El veintisiete de enero, el Tribunal local emitió sentencia en la que revocó la diversa resolución del Instituto local emitida en la queja IEPC/PE/Q/CPP/004/2020; en consecuencia, ordenó a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto local que iniciara el procedimiento especial sancionar respectivo y analizara de manera integral y con perspectiva de género la totalidad de los hechos planteados por la actora en su escrito de queja.
  5. Segunda resolución de la queja, en cumplimiento. El veintidós de febrero, el Consejo General del Instituto local, en cumplimiento de la sentencia precisada en el parágrafo anterior, emitió resolución en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/CPP/004/2020. Por una parte, la autoridad determinó que no se acreditaron los actos de violencia política en razón de género denunciados por la actora. Por otra parte, determinó remitir el expediente al Tribunal local a fin de que determinara lo conducente respecto de la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de la denunciante.
  6. Recepción y vista a la actora. El diez de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local el expediente IEPC/PE/Q/CPP/004/2020 que remitió el Instituto local. En esa misma fecha, se ordenó dar vista a la ahora actora para que, en el plazo de tres días, acudiera ante dicho órgano jurisdiccional local para que, de ser su voluntad, promoviera el medio de impugnación correspondiente a efecto que interviniera en el asunto de vista.
  7. Desahogo de la vista. El quince de marzo, derivado de la vista concedida, la actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal local. En sus planteamientos, la actora controvirtió la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinte –la primera que decidió sobre la queja– emitida en el expediente IEPC/PE/Q/CPP/004/2020, en la que el Instituto local desechó el escrito de queja presentado por la misma actora el dieciocho de diciembre de esa anualidad. En virtud de dicha promoción, el Tribunal local integró el juicio con la clave de expediente TEECH/JDC/089/2021.
  8. Sentencia impugnada. El veintitrés de marzo, el Tribunal local emitió sentencia en la que determinó desechar el juicio TEECH/JDC/089/2021 al resultar notoriamente improcedente, en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, en relación con el 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Presentación. El veintisiete de marzo, la actora presentó ante el Tribunal local demanda a fin de promover juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano en contra de la sentencia precisada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El cinco de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y los anexos correspondientes. En esa misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  3. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de nueve de abril, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su Ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección...

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