Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0561-2021), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSX-JDC-0561-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-561/2021

ACTORA: N.M.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.M.M.G., a fin de impugnar la resolución INE/CG304/2021, emitida el veinticinco de marzo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó a la ahora actora con la pérdida de su derecho a ser registrada como candidata a la presidencia municipal del partido político M. en Hunucmá, Yucatán, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG303/2021, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en la citada entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar parcialmente la resolución impugnada para los efectos de que el Instituto Nacional Electoral realice una interpretación conforme del artículo 229, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que la sanción pueda individualizarse debidamente; y establezca si debe sancionarse a la actora con la pérdida de su derecho a ser registrada como candidata a la presidencia municipal del partido político M. en Hunucmá, Yucatán, o con alguna otra de las previstas en la ley.

Asimismo, se desestiman los agravios relativos a la violación a la garantía de audiencia y debido proceso; que indebidamente se le sancionó por considerarla como precandidata; así como lo relativo a la presentación de informe de precampaña ante el partido político.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG188/2020. El siete de agosto de dos mil veinte en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] se aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
  2. Acuerdo C.G.- 020/2020. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,[2] aprobó el calendario por el que se determinan los periodos de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de precampaña, y campaña en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  3. Acuerdo C.G.-024/2020. El doce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local aprobó los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretendan ser postulados en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  4. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  5. Acuerdo INE/CG518/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021.
  6. Dictamen consolidado. El quince de marzo de dos mil veintiuno,[3] las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización de lNE aprobaron, entre otros, el Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán.
  7. Resolución INE/CG304/2021. El veinticinco de marzo el Consejo General del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Yucatán.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la actora promovió ante la Oficialía de Partes Común del INE, juicio ciudadano federal dirigido a la S. Superior de este Tribunal, en contra del dictamen consolidado y la resolución referidos en los parágrafos anteriores.
  2. La demanda fue recibida en dicha S. Superior el primero de abril siguiente y, por acuerdo de su Magistrado P., se remitió a esta S. Regional por encontrarse vinculada con la fiscalización respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al Proceso Local Ordinario 2021-2021, en el estado de Yucatán, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 dictado por la S. Superior.
  3. Recepción y turno. El siete de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, y el mismo día, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SX-JDC-561/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  4. Solicitud de Facultad de Atracción. El ocho de abril, mediante Acuerdo de S., este órgano jurisdiccional solicitó a la S. Superior de este Tribunal que, de estimarlo conveniente, ejerciera su facultad de atracción, a fin de que determine lo que en Derecho corresponda en el presente juicio.
  5. Resolución de la Solicitud de Facultad de Atracción. El diez de abril posterior, la S. Superior resolvió las solicitudes de facultad de atracción, en los expedientes SUP-SFA-25/2021 y acumuladas, en el sentido de declararlas improcedentes, por tanto, remitió los asuntos a esta S. Regional para que, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho corresponda.
  6. Recepción y turno. El once de abril, se recibió la notificación de la resolución descrita en el parágrafo anterior, y el mismo día, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó turnar la documentación, así como el expediente del presente juicio a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  7. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  8. ...

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